Formulario de Inscripción

 

Las oficinas y despachos judiciales interesadas en participar en el concurso Banco de Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial 2017, pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.

 

Para cada una de las propuestas, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

 

Las buenas prácticas propuestas no deben formar parte de las labores propias del cargo, ni que sean directrices o programas institucionales de aplicación obligatoria para el despacho u oficina que las propone.

 

La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento significativo en algún renglón del presupuesto institucional.

 

  1. Nombre de la buena práctica: Instar a la parte imputada para que apersone al proceso a la persona propietaria registral del vehículo.

 

  1. Nombre de la oficina: Juzgado de Tránsito Segundo Circuito Judicial de Alajuela,

Lugar:  Ciudad Quesada,

Número de teléfono: 2401-0408 / 0409.

 

  1. Nombre de los/as servidores/as responsables que ejecutan o diseñaron la buena práctica propuesta:

- La buena Práctica fue propuesta por el Juez de Tránsito Lic. Danaldo Messer Benavides.

Es ejecutada por quien reciba la declaración, Luis Jiménez Díaz y Elena Rojas Chacón, también la persona que atiende público, Yogeveth Blanco Chacón, en ciertas ocasiones le corresponde ejecutar esta buena práctica.

 

  1. Proceso que se quiere mejorar: La celeridad en los procesos y la economía procesal.

-

Problema que se pretende solucionar: El atraso del tiempo que se tarda en la publicación del edicto en la Gaceta.

  1. Explicación detallada de la buena práctica propuesta: En cada declaración indagatoria se le consulta a la parte imputada quien es la persona propietaria del vehículo que conducía, si no está a nombre de ella misma, se le insta a que apersone en el menor tiempo posible a la persona o a la persona representante de la institución o persona jurídica propietaria del vehículo para que el trámite sea más rápido, ya que se le explica que de no hacerlo, a tal persona propietaria se le notificará por edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley de Tránsito vigente y el trámite puede resultar más lento. Si la respuesta es positiva y voluntaria, ayuda acelerar el proceso, no se pierde tiempo en hacer notificación, ahorra tiempo, recursos y papel.

Esta información queda plasmada en la declaración, a fin de que en caso de que haya que notificar por edicto la parte recuerde que el proceso se atrasa por la publicación del edicto en la Gaceta.

 

  1. Impacto observado en la solución del problema:

- Ha sido muy exitoso ya que gran cantidad de personas propietarias se apersonan e informan que la parte imputada le informó que se tenía que apersonar, o bien se nos apersonas por escrito. También que las personas usuarias vayan teniendo conocimiento progresivo de que las notificaciones a personas propietarias de vehículos particulares (no oficiales) se hace por edicto.

 

  1. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla: Es importante como personas servidores judiciales que estemos comprometidos (as) con la celeridad en lo procesos, así como la economía procesal.

 

  1. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen: La recomendaría por cuanto en el Juzgado de Tránsito ha dado excelentes resultados, gran parte de las personas imputadas comunican a la parte propietaria por lo que el proceso es más célere.-

 

  1. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta: Las listas para notificar por edicto.

 

  1. Ámbito al que pertenece esta oficina:

 

  1. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva:

Noviembre de dos mil dieciséis.-

 

  1. Anuencia y disposición de que la buena práctica pueda ser compartida con otras instancias nacionales e internacionales: Estamos anuentes a que la buena práctica descrita sea practicada por todos los despachos de tránsito, ya que es un beneficio tanto para la persona usuaria como para el Poder Judicial.-

 

Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.

 

Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico Banco de Buenas Prácticas (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)  o pueden dirigirse al fax: 2295-4383.

 

La fecha límite de inscripción del 3° de abril al 30 de junio de 2017

“El Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".

 

 

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