Formulario de Inscripción

 

Las oficinas y despachos judiciales interesadas en participar en el concurso Banco de Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial 2013, pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.

 

Para cada una de las propuestas, se deberá indicar lo siguiente:

 

  1. Nombre de la buena práctica : Apelación Oral en Materia Alimentaria

 

  1. Nombre y lugar de la oficina y ubicación geográfica: Juzgado de Familia de Heredia

 

  1. Nombre de los/as servidores/as que ejecutan o diseñaron la buena práctica propuesta: Jueces Msc. Nain Isaac Monge Segura y Msc. Mauricio Chacón Jiménez

 

  1. Proceso que se quiere mejorar y problema que se pretende solucionar: Se quiere mejor el tiempo de resolución de las apelación contra la cuota alimentaria provisional e incluso su imposición desde primera instancia.
  2. Explicación detallada de la buena práctica propuesta: APELACIÓN ORAL EN SEGUNDA INSTANCIA: Con la presente propuesta, la cual ya está en práctica se pretende que el Juez (a) de Pensiones Alimentarias una vez que se interpone la demanda, el Juzgado de Pensiones Alimentarias convocará a las partes a una audiencia de conciliación previa dentro del plazo máximo de diez días hábiles. (Circular 52-2012 del Consejo Superior). La citación podrá realizarse por medio de correo electrónico, teléfono, o por cualquier medio electrónico.  También por medio de la OCN, de conformidad con la circular 118-2012 de la Secretaría General de la  Corte Suprema de justicia; se coordinará con la correcta comunicación a la parte demandada, donde se le explique los beneficios de presentarse a la audiencia temprana y que no pierde ningún derecho, todo lo contrario se le garantizaría que un juez/a lo escuche directamente e incluso si se encuentra disconforme puede acudir inmediatamente donde otro/a juez/a, beneficios que no tendría si no se presenta a la audiencia temprana, además que puede hacerse acompañar de un abogado/a de su confianza. El Juzgado se encargará de remitir comunicación, en el caso donde los/as beneficiarios/as sean menores de edad, al PANI para lo correspondiente de su cargo.

POSIBILIDADES DE ASISTENCIA DE LAS PARTES.

INASISTENCIA DE TODAS O ASISTENCIA DE SOLO UNA DE LAS PARTES. SI no se presenta ninguna de las partes o si solo lo hace una de ellas, el/la Juez/a, a quien le correspondía realizar la diligencia de conciliación, de inmediato realizará el traslado de la dema1nda y, de ser procedente, fijará la cuota provisional de alimentos en resolución fundamentada y escrita, en documento electrónico y firmado digitalmente, y notificará en el despacho a la parte que estuviera presente. En este caso las impugnaciones que se deseen ejercer al monto provisional se realizarán de forma escrita. Una vez finalizada la diligencia, el/la Juez/a dejará el documento electrónico en estado "TERMINADO".

ASISTENCIA DE AMBAS PARTES A LA AUDIENCIA TEMPRANA DE CONCILIACIÓN.

Si ambas partes se presentan a la audiencia de conciliación previa, un/a Juez/a realizará la diligencia.

Al inicio de la audiencia, la autoridad jurisdiccional se presentará e informará a las partes que tienen derecho a solucionar el conflicto pacíficamente. El Juez o la Jueza dejará registrado en una acta escrita la información inicial y el resultado de la diligencia, dicha minuta será firmada digitalmente.

Si hay conciliación.  El/la Juez/a procederá a homologar los acuerdos pactados por las partes, siempre y cuando se encuentren apegados a la ley. En el caso de acuerdos parciales se hará constar en el acta y los puntos no acordados se ventilarán y ajustarán al procedimiento, en lo aplicable, que coordina este protocolo.  Explicará, a las partes, de forma oral, y dejará constando en el acta lo relativo a las siguientes consideraciones legales: Informará a la parte demandada que debe cancelar trece o catorce cuotas al año, así:

Doce mensualidades ordinarias, donde las partes acordarán la fecha de pago.

Una cuota adicional en la primera quincena del mes de diciembre, para los gastos propios de la época de navidad (aguinaldo).

En caso de que existan personas que estén estudiando, cuya edad sea igual o menor a los 25 años, una cuota adicional, que se procurará su cancelación a partir de la primer semana de enero pero que en todo caso su fecha límite de pago será a más tardar el día 31 de enero de cada año, para sufragar los gastos de entrada a clases. (Nota: Esta cuota no necesariamente tiene que ser por un monto igual al de la cuota ordinaria. El/la Juez/a deberá indicar claramente cuál es el porcentaje de la cuota que debe cancelar la parte demandada por este concepto).

Informará a la parte demandada que la cuota alimentaria se actualiza AUTOMÁTICAMENTE de acuerdo al sector laboral al que pertenezca y que por ello, como demandado/a, es él o ella quien tiene la responsabilidad de aumentar la cuota alimentaria sin esperar gestión de los/as beneficiarios/as o de su representante y sin necesidad de que exista una resolución judicial que indique cuál es el nuevo monto.

Explicará a la parte demandada las consecuencias que se pueden producir en caso de que no deposite la cuota en la fecha que debe hacerlo o en caso de que no ajuste la cuota automáticamente.

Indicará a la parte el número de cuenta en la que debe realizar el depósito y ordenará de inmediato el giro de la cuota sin necesidad de ulterior resolución al respecto. Ordenará la inclusión del monto pactado dentro del Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ).

Salvo acuerdo en contrario de las partes, ordenará el impedimento de salida del país del demandado mediante el Sistema de Obligados Alimentarios y Penal (SOAP).

Informará a las partes que tienen derecho a solicitar que la cuota alimentaria sea deducida del salario de la persona demandada.  En caso de que así le sea solicitado durante la audiencia, el/la Juez/a confeccionará los oficios correspondientes y los podrá entregar a la parte interesada para su debido diligenciamiento.

Informará a la parte actora que en caso de cambiar el lugar de residencia y que también lo haga la parte demandada deberá solicitar el traslado del expediente al Juzgado del lugar donde resida alguna de las partes.  En caso de que sólo lo hiciera la primera dicho cambio será opcional.

Informará a la parte actora que en cualquier estado del proceso puede oponer las excepciones de falta de competencia, de litispendencia y de pago.

Advertirá a la parte demandada, y a la actora que no actuó con patrocinio legal, que debe señalar un lugar dentro del perímetro judicial, o bien un medio, para recibir futuras notificaciones.  Le informará que los medios pueden ser correo electrónico, gestión en línea, casillero, fax o estrados.

Informará a ambas partes que pueden señalar dos medios, indicando cuál es el principal, y que en caso de que no se señale medio o lugar para notificaciones, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de su dictado.

También definirá lo relativo, si está en discusión, a la forma de pago de pensiones retroactivas, gasto de maternidad y embarazo

Una vez finalizada la diligencia, dejará el documento electrónico en el expediente digital.

El Juzgado excluirá a la Defensa Pública como parte del proceso, solicitando al/la actor/a, en ese mismo acto, que señale medio propio para la recepción de las comunicaciones en el caso de que la Defensa Pública sea el medio principal y/o  donde la representación legal la ejerce esa oficina.

En caso de que no haya conciliación

El/la Juez/a informará a las partes y a sus abogados/as que pasarán donde otro/a juez/a para que, en audiencia y mediante resolución oral, se dé traslado a la demanda y se fije la cuota provisional de alimentos.

Si antes del inicio de la audiencia oral, por razones excusables o no, una de las partes realizare abandono del despacho judicial se seguirá el trámite establecido en el apartado II.a.  No obstante en todo caso el Juzgado de Pensiones Alimentarias velará por la oportuna presencia de todas los sujetos procesales. 

 

 AUDIENCIA DE TRASLADO DE LA DEMANDA Y DE FIJACIÓN DE LA CUOTA PROVISIONAL.

AUDIENCIA. 

El/la Juez/a encargados/as de cursar la demanda y de fijar la cuota provisional de alimentos dejarán registrada la audiencia en audio y en documento electrónico hará una minuta.

La minuta contendrá, con detalle la información del traslado de la demanda y, de manera sucinta, la resolución que fije la cuota provisional de alimentos.

En la grabación, el/la Juez/a:

Indicará el día y la hora.

Indicará el número de expediente, el tipo de proceso (principal alimentario o de inclusión de beneficiario/a) y el tipo de audiencia (de traslado de demanda y de fijación de cuota provisional de alimentos).

Identificará a las personas que están presentes.

Cuando conceda la palabra a alguna parte o a algún/a abogado/a, indicará quién es la persona que hará uso de la palabra.

Brindará información a las partes sobre los dos aspectos que se desarrollarán en la audiencia.

TRASLADO DE LA DEMANDA.

El/la Juez/a le explicará a la parte demanda que la parte actora ha presentado una solicitud, realizará una explicación de esta solicitud y le indicará que tiene el plazo de 8 días hábiles a partir de la audiencia para presentar su oposición a esa gestión y que debe realizarlo de forma escrita.

FIJACIÓN DE LA CUOTA PROVISIONAL

El/la Juez/a explicará a las partes que, con fundamento en la gestión presentada debe realizar la fijación de una cuota provisional de alimentos.

El/la Juez/a le concederá la palabra a la parte actora a fin de que manifieste si desea agregar alguna otra cuestión de interés para la fijación provisional

El/la Juez/a le concederá la palabra a la parte demandada a fin de que se allane, total o parcialmente, o se oponga, señalando la prueba que acredita su dicho para la fijación provisional.

El/la Juez/a, en resolución fundada, de forma oral, procederá a fijar la cuota provisional de alimentos.

El/la Juez/a le informará a las partes que deben esperar para proporcionales un documento que contendrá lo relativo a las siguientes consideraciones legales alimentarias:

Informará a la parte demandada que debe cancelar trece o catorce cuotas al año, así:

Doce mensualidades ordinarias. La primera cuota dentro de los tres días siguientes al día en que se celebra la audiencia y las subsiguientes el día del mes que se realiza la audiencia. (Ejemplo: Si la audiencia la realiza el día lunes 10 de diciembre, la parte demandada tendrá hasta el día jueves 13 de diciembre para cancelar la primera cuota; y a partir de enero, deberá cancelar los días 10 de cada mes.).

Una cuota adicional en la primera quincena del mes de diciembre, para los gastos propios de la época de navidad (aguinaldo).

En caso de que existan personas que estén estudiando, cuya edad sea igual o menor a los 25 años, una cuota adicional, que se procurará su cancelación a partir de la primer semana de enero pero que en todo caso su fecha límite de pago será a más tardar el día 31 de enero de cada año, para sufragar los gastos de entrada a clases. (Nota: Esta cuota no necesariamente tiene que ser por un monto igual al de la cuota ordinaria. El/la Juez/a deberá indicar claramente cuál es el porcentaje de la cuota que debe cancelar la parte demandada por este concepto). Explicará a la parte demandada las consecuencias que se pueden producir en caso de que no deposite la cuota en la fecha que debe hacerlo.

Indicará a la parte el número de cuenta en la que debe realizar el depósito y ordenará de inmediato el giro de la cuota sin necesidad de ulterior resolución al respecto.

Ordenará la inclusión del monto que se llegue a fijar dentro del Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ).

Salvo acuerdo en contrario de las partes, ordenará el impedimento de salida del país del demandado mediante el Sistema de Obligados Alimentarios y Penal (SOAP).

Informará a las partes que tienen derecho a solicitar que la cuota alimentaria sea deducida del salario de la persona demandada.  En caso de que así le sea solicitado durante la audiencia, el/la Juez/a confeccionará los oficios correspondientes y los podrá entregar a la parte interesada para su debido diligenciamiento.

Informará a la parte actora que en caso de cambiar el lugar de residencia y que también lo haga la parte demandada deberá solicitar el traslado del expediente al Juzgado de Pensiones del lugar donde resida alguna de las partes.  En caso de que sólo lo hiciera la primera dicho cambio será opcional.

Informará a la parte demandada que en cualquier estado del proceso puede oponer las excepciones de falta de competencia, de litispendencia y de pago

Advertirá a la parte demandada, y a la actora que no actuó con patrocinio legal, que debe señalar un lugar dentro del perímetro judicial, o bien un medio, para recibir futuras notificaciones.  Le informará que los medios pueden ser correo electrónico, gestión en línea, casillero, fax o estrados.

Informará a ambas partes que pueden señalar dos medios, indicando cuál es el principal, y que en caso de que no se señale medio o lugar para notificaciones, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de su dictado.

Si la parte actora compareciere sin patrocinio letrado, le informará que puede solicitar ser asistida por un profesional en Derecho de su confianza o por la Defensa Pública, indicándole que esta última la acompañará hasta el dictado de la sentencia

Indicará la fecha y la hora para llevar a cabo la audiencia de evacuación de prueba.

El/la Juez/a le informará a las partes que en cualquier momento del proceso podrían llegar a un acuerdo conciliatorio, y en caso afirmativo se procederá conforme al apartado II.b.2..

El/la Juez/a informará a las partes que en caso de no estar conformes, pueden recurrir la fijación provisional a través de los recursos de revocatoria y de apelación, pero que en todo caso el recurso de apelación que se presente se conocerá de forma oral ante el Juzgado de Familia de Heredia, quien conoce en alzada.

a. TRAMITE DE LOS RECURSOS.

b.INFORMACION SOBRE EL TRAMITE.

El/la Juez/a informará a las partes, si ambas se encuentran de acuerdo y desean renunciar a los términos que le concede la ley, la posibilidad de impugnar la resolución en el acto. 

En caso contrario, deberán presentar su inconformidad por escrito dentro del término de 3 días hábiles.  En este último caso el recurso de revocatoria deberá presentarse por escrito y será resuelto de la misma manera, mientras que el recurso de apelación puede manifestarse de dos maneras: concretando en su totalidad agravios y pretensiones, o simplemente indicando la inconformidad con la resolución y el interés de concretar agravios y pretensiones en una audiencia oral ante el Juzgado de Familia, quien conoce en alzada.

 a. TRAMITE DE LOS RECURSOS ORALES

El/la Juez/a informará a las partes que en caso de que interpongan el recurso de revocatoria, deberán expresar los motivos de inconformidad en ese momento; y también deberá informar que si el único recurso que se interpone es el de apelación, los motivos de inconformidad los deberán manifestar ante el/la Juez/a de Familia que conocerá del recurso.

Si alguna parte, o ambas, interpone recurso de revocatoria, el/la Juez/a deberá resolverlo en el acto.

Si acoge algún recurso de revocatoria, deberá informar a las partes que tienen derecho a apelar esa nueva resolución.

Si alguna parte, o ambas, interponen recurso de apelación, lo admitirá de inmediato ante el Juzgado de Familia.

El/la Juez/a procederá a registrar la grabación de la audiencia en ASOCIAR DOCUMENTO MULTIMEDIA y lo identificará como "FIJACIÓN DE PROVISIONAL Y RECURSOS FECHA (CORRESPONDIENTE EN NOMENCLATURA DD/MM/AA)".

El/la Juez/a a continuación, pondrá el documento electrónico que contiene la minuta en TERMINADO.

Una vez admitido el recurso -o los recursos- de apelación, el/la Juez/a informará al/la Coordinador/a Judicial que la resolución ha sido recurrida.

El/la Coordinador/a Judicial procederá a itinerar el expediente y a llamar telefónicamente al/la  Técnico/a Judicial del Juzgado de Familia para informarle que se ha admitido el recurso -o los recursos- de apelación, indicándole el número de expediente.

Una vez itinerado el recurso -o los recursos- un/a miembro del personal del Juzgado de Pensiones Alimentarias acompañará a las partes y a los/as abogados/as al Juzgado de Familia.

 

b.AUDIENCIA PARA CONOCER EL RECURSO-O LOS RECURSOS- DE APELACIÓN.

APELACION INMEDIATA POR RENUNCIA A TERMINOS LEGALES.

El/la Técnico/a Judicial aceptará la itineración e informará al/la Juez/a que conocerá del recurso -o de los recursos- de apelación, indicándole el número de expediente. Si el/la técnico/a judicial estuviera recibiendo alguna solicitud de matrimonio o de autorización de salida del país, pasará lo que esté haciendo al/la técnico/a que siga en el rol, y procederá de inmediato a realizar el trámite del recurso de apelación oral

El/la Técnico/a Judicial recibirá a las partes y a los/as abogados/as, lo/as trasladará a la Sala de Espera. Sus documentos de identidad los llevará al/la Juez/a que conocerá el recurso -o los recursos- de apelación.

 

APELACION DIFERIDA POR RESPETO AL PLAZO LEGAL.

 

El/la Técnico/a Judicial recibirá el expediente, verificará que la resolución que se impugna se haya generado de forma oral y procederá a realizar el señalamiento, con fecha y hora, a fin de llevar a cabo la vista oral para conocer del recurso de apelación incoado, en todo se deberá respetar y utilizar el sistema de agenda única del circuito judicial

El/la Técnico/a Judicial, recibirá a las partes y a sus abogados/as el día y hora indicados y lo/as trasladará a la Sala de Espera. Sus documentos de identidad los llevará al/la Juez/a que conocerá el recurso -o los recursos- de apelación.

 

TRAMITE COMUN.

El/la Juez/a de segunda instancia hará lo siguiente:

Tan pronto se le informe que se admitió el recurso -o los recursos- de apelación, escuchará la resolución emitida en primera instancia y, eventualmente, escuchará o analizará los agravios que presentaron las partes al interponer el recurso de revocatoria.

Si únicamente interpusieron recurso de apelación, escuchará los agravios que la/s parte/s apelante/s formule/n oralmente, en el caso de la apelación se presente de forma oral.  Analizará la apelación que se presente por escrito.

 

El/la Juez/a que conoce del recurso de apelación explicará a las partes la dinámica de la audiencia y las reglas que rigen la técnica de oralidad, previniendo a las partes limitar sus alegatos a la resolución que se está impugnando, de lo contrario se le limitará en el uso de la palabra.  Si alguna de las partes no impugnó, le concederá la palabra y le prevendrá limite sus alegatos a los agravios expuestos por el impugnante, sea allanándose a ellos u oponiéndose.

El/la Juez/a concederá la palabra al/los impugnante/s para que de forma precisa realice la exposición de agravios.

El/la Juez/a concederá la palabra a la parte contraria al impugnante para que se pronuncie al respecto.

Escuchados los agravios, el/la Juez/a, resolverá oralmente el recurso -o los recursos- de apelación, en resolución debidamente fundamentada. También hará una minuta en documento electrónico, en la que de manera sucinta consignará qué sucedió en la audiencia.

El/la Juez/a registrará el documento electrónico y lo pondrá en TERMINADO. La grabación la registrará en UNA CARPETA COMUN P: Y SE IDENTIFICARÁ COMO RESOLUCIÓN APELACIÓN PROVISIONAL FECHA (CORRESPONDIENTE EN NOMENCLATURA DD/MM/AA).

El/la Juez/a informará al/la Técnico/a Judicial que el recurso -o los recursos- de apelación está/n resuelto/s.

El/la Técnico/a Judicial itinerará el recurso resuelto al Juzgado de Pensiones Alimentarias.

Una vez itinerado el recurso resuelto, el Juzgado de Pensiones Alimentarias revisará la resolución de segunda instancia y en caso de que se haya variado el monto, procederá entonces a modificar lo que corresponda en el Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ) y/o en el SOAP.  Incluirá la resolución de segunda instancia en el expediente electrónico del proceso en  ASOCIAR DOCUMENTOS MULTIMEDIA y la identificará como RESOLUCIÓN APELACIÓN PROVISIONAL FECHA (CORRESPONDIENTE EN NOMENCLATURA DD/MM/AA).

 

RECOMENDACIONES PARA AMBAS INSTANCIAS.

El/la Juez/a, en conjunto con el personal auxiliar, deberá prever con suficiente anticipación todas aquellas circunstancias especiales que se podrían presentar en las audiencias, tales como número considerable de actores/as o demandados/as, acceso de personas con discapacidad, o nombramiento de traductor/a para las personas que no hablen el idioma castellano.

El/la Juez/a, en conjunto con el personal auxiliar, deberá verificar que los equipos de grabación y electrónicos funcionen adecuadamente antes de iniciar la diligencia.

El/la Juez/a, en caso de que no se pueda registrar en audio la diligencia (por ejemplo, por corte del fluido eléctrico), esta no se debe suspender, pero todo debe quedar registrado por escrito.

En caso de que por alguna razón no se haya registrado el audio (por error humano o técnico), el/la Juez/a debe reponer TODO lo actuado oralmente mediante la confección de un acta, la cual pondrá en conocimiento de las partes a la mayor brevedad posible: Si estuvieran presentes, en el acto; y si ya se hubieran retirado, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Debe procurarse que la resolución sobre, traslado de demanda, monto de pensión provisional y recursos sobre este se realice el mismo día en que las partes se presentan a la audiencia temprana de conciliación o en su defecto en el día hábil siguiente.

  1. Impacto observado en la solución del problema: El impacto que hemos tenido con ésta práctica es que las apelaciones que se interponen contra la cuota alimentaria provisional, quedan resueltas en menos de una hora hora y media contando el tiempo que se tardó en dictar la resolución de primera instancia. Es decir en cuestión de un solo día y de un poco tiempo, la provisional es conocida incluso en segunda instancia. Con los cual se acelera el proceso y se evita que cuotas alimentarias que no se ajustan a derecho se perpetúen en el tiempo y con ello se evita violaciones a los derechos fundamentales de las partes que intervienen en el proceso alimentario.

 

  1. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla.

La principal acción para implementar una práctica como ésta es la aptitud, ya que el Juez debe estar convencido de que es una forma muy rápida de resolver el proceso alimentario, por lo menos en su fase provisional. Además se debe manejar la oralidad, realizar un protocolo para que se regulen las reglas procedimentales en las cuales se va a regir el trámite de la apelación oral. Además se requiere que en primera instancia haya un Juez o varios destinados a resolver en forma oral las provisionales, y que en segunda instancia también haya uno que en forma exclusiva esté disponible para cuando se presente una apelación oral.

 

  1. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen.

Se recomendaría iniciar ésta práctica en otros Juzgados, porque acelera el tiempo de espera de los usuarios y con ello cumple con el principio de Justicia Pronta y Cumplida (artículo 41 Constitucional). Además de que se optimiza el recurso tecnológico con el cual se cuenta actualmente en los despachos.

 

  1. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta.

El principal mecanismo de medición es el tiempo que tarda en salir una resolución de primera instancia que impone el pago de alimentos provisionales confirmada en segunda instancia., el cual es demasiado rápido y expedito.

 

  1. Ámbito al que pertenece esta oficina: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia). Esta oficina resuelve materia muy sensible como lo es la materia familiar, por ende pertenece al ámbito social.

 

  1. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva: Este proyecto se ejecuta desde febrero de dos mil trece.

 

La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento en algún renglón del presupuesto institucional.  Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.

 

Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico Banco de Buenas Prácticas”(Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)  o pueden dirigirse al fax: 2295-4383.

 

 

La fecha límite de inscripción del 1° de abril al 28 de junio de 2013

“El Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".1

 

 

 

1             “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº 179 del 5 de setiembre del 2006

 

 

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Barrio González Lahman,San José,Costa Rica
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