Formulario de Inscripción

 

Las oficinas y despachos judiciales interesadas en participar en el concurso Banco de Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial 2017, pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.

 

Para cada una de las propuestas, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

 

Las buenas prácticas propuestas no deben formar parte de las labores propias del cargo, ni que sean directrices o programas institucionales de aplicación obligatoria para el despacho u oficina que las propone.

 

La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento significativo en algún renglón del presupuesto institucional.

 

 

  1. Nombre de la buena práctica

 

R/ Uso de formula para Cláusula penal y aplicación en los procesos de compra de contratación administrativa de la sección de Telemática

 

  1. Nombre de la oficina, lugar número de teléfono.

 

 R/ Sección de Telemática, 2295-4205 / 2295-4644

 

  1. Nombre de los/as servidores/as responsables que ejecutan o diseñaron la buena práctica propuesta.

 

R/ Armando Esteban Brenes Morales

 

  1. Proceso que se quiere mejorar y problema que se pretende solucionar.

 

R/ Actualmente para todo proceso de contratación administrativa se requiere de cláusula penal según lineamientos de la Proveeduría Judicial y las leyes y reglamentos de contratación administrativa, el problema es que no existe a nivel institucional, un estándar o guía para la formulación adecuada de la cláusula misma subsanación de daños a la institución (Poder Judicial) que realiza procesos de contratación administrativa, es por ello que se diseño una formula matemática que busca solventar esta carencia basados en lo que indican las regulaciones a la contratación administrativa y fue ligado al SEVRI de la oficina a fin de respalda el origen de la información y los impacto negativos que se podrían sufrir.

 

  1. Explicación detallada de la buena práctica propuesta.

 

 R/ Creación e implementación de una formula justificada y amparada a las leyes y requerimientos del Poder Judicial se tomaron las variables que obligatoria mente deben utilizarse dentro de la Cláusula Penal como lo son:

           

            Sección III  del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en particular los  artículos 47 y 50, que a la letra dicen:

 

            “(…) Artículo 47.-Generalidades. La Administración, podrá establecer en el cartel, el pago de multas por defectos en la ejecución del contrato, considerando para ello, aspectos tales  como, monto, plazo, riesgo, repercusiones de un eventual incumplimiento…...

Dado lo anterior lo que este artículo busca reducir los riesgos por incumplimientos por medio de multas y pagos y por ello se decidió equipararlo con los riesgos y valores del SEVRI de la Dirección de Tecnología y realizar una cláusula penal acorde a los riesgos existentes y evaluados previamente, es posible que cada oficina utilice lo anterior lo anterior debido a que cada oficina sin importar su ámbito de procedencia tiene su propio SEVRI, con esto logra que la cláusula no sea determinada por montos y porcentajes antojadizos e injustos para los oferentes y procurando el bienestar del Poder Judicial, logrando así una correcta aplicación y justificación de la cláusula penal.

 

  1. Impacto observado en la solución del problema.

 

            R/

  • Mayor responsabilidad y compromiso por parte de los contratistas y oferentes sin importar su cuantía u objeto contractual
  • Mayor facilidad para la explicación y justificación del origen de la cláusula penal.
  • Simplificación al momento de realizar la clausula penal para cada proceso de contratación.
  • No se incurre en ningún costo para el uso de esta formula dado que ya se cuentan con los elementos necesario para su ejecución.

 

  1. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla.

 

            R/

  • Conocer el SEVRI correspondiente a la oficina que realiza la compra
  • Actualizar el SEVRI correspondiente a la oficina donde se aplicará
  • Actualizar la formula con los limites de la contratación administrativa determinados por la Contraloría general de la República año a año y dados a conocer por Parte de la Proveeduría Judicial.

 

  1. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen.

 

            R/ Se recomienda dado que la creación de la cláusula no tarda más de 5 minutos al tornarse automática con solo poner unas pocas variables al formulario, las variables son tomadas del SEVRI y la cuantía de la compra y los días hábiles para la entrega. Además de estar amparada en parámetros definidos         por la institución para los riesgos, lo que demuestra también imparcialidad, transparencia y eficacia en la formulación de la cláusula por ser parámetros definidos por otros procesos y servidores judiciales.

 

  1. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta.

 

            R/ 

  • Resultados en los tiempos de entrega de los contratistas y compromiso de los mismos.
  • Facilidad cuando sea necesario en la aplicación de multas y penalizaciones a los contratistas por atrasos e incumplimientos.

 

 

  1. Ámbito al que pertenece esta oficina: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia).

 

            R/ Ámbito administrativo

 

 

  1. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva.

 

            R/  Diciembre 2015

 

  1. Anuencia y disposición de que la buena práctica pueda ser compartida con otras instancias nacionales e internacionales.

 

R/ Completa anuencia a que sea evaluada, compartida y mejora por cualquier oficina interesada en utilizarla

 

 

Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.

 

Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico Banco de Buenas Prácticas (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)  o pueden dirigirse al fax: 2295-4383.

 

 

La fecha límite de inscripción del 3° de abril al 30 de junio de 2017

“El Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".[1]

 

 

[1]                      “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº 179 del 5 de setiembre del 2006

 

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Barrio González Lahman,San José,Costa Rica
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