Nombre de la buena práctica:

 

Boletín Quincenal de Jurisprudencia.

Tribunal de Apelación de Sentencia II Circuito Judicial de San José

 

  1. Nombre, número de teléfono, lugar de la oficina y ubicación geográfica:

 

          Tribunal de Apelación de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José; teléfonos 2247-9009, 2247-9011 y 2247-9012; Edificio Montelimar, frente a la Clínica Católica.

 

  1. Nombre de los/as servidores/as responsables que ejecutan o diseñaron la buena práctica propuesta:

 

Diseño:  Jueza coordinadora Sandra Zúñiga Morales, en conjunto con la técnica judicial Ana Laura Sánchez Bertarioni.

 

  1. Proceso que se quiere mejorar y problema que se pretende solucionar.

 

Se requiere mejorar:  el conocimiento por parte de los jueces y juezas del Tribunal, de los criterios sobre asuntos de fondo y/o procesales más relevantes de la totalidad de los integrantes del Despacho.

 

El problema ha vencer:  es las dificultades de comunicación para conocer los criterios del resto de integrantes del Tribunal, en asuntos de fondo y/o procesales.

 

Explicación adicional: El Tribunal de Apelación de Sentencia, antes denominado Tribunal de Casación Penal, en un inicio estuvo integrado por seis jueces con competencia para todo el país. El reducido número de sus integrantes en ese entonces poco dificultaba se conociera el criterio en los temas resueltos.  Luego, se dio una iniciativa encabezada por el Dr. Javier Llobet para crear un Indice de Jurisprudencia, que por años se encuentra muy desactualizado, apenas con puntuales ingresos.  Con los años,  la competencia de los asuntos de resolución a su cargo de este Tribunal ha variado, provocando el crecimiento en la plantilla de jueces, de manera que en la actualidad está integrado por 33 jueces y juezas en todo el país.  Sin embargo, en nuestro Tribunal (Segundo Circuito) se concentra la mayor cantidad de jueces y juezas, dieciocho distribuidos en seis secciones.  Ese crecimiento generó la necesidad de buscar un mecanismo que nos permita mantener informados a sus integrantes sobre la resolución en diversos tópicos, por lo que se implementó este año la creación de un boletín quincenal de jurisprudencia, alimentado en cada votación de las secciones donde sus integrantes deben indicar los votos que estimen de interés.

 

  1. Explicación detallada de la buena práctica propuesta.

 

El boletín de jurisprudencia, tal y como su nombre lo indica consiste en la elaboración de un artículo único quincenal, que recoge los criterios considerados relevantes por parte de los jueces para luego ser incorporados a u índice de jurisprudencia del Tribunal. Cada vez que una terna de jueces resuelve un asunto y considera que el mismo posee contenido jurídico relevante de posible aplicación a casos similares procede a indicar el voto con la palabra REF, indicativo de que el mismo se considera referencial, este voto es enviado a la encargada del boletín y la misma procede a leerlo de manera detenida y realiza una clasificación del mismo por tópico así como un abstracto con el contenido resaltado, el cual es colocado en una carpeta de acceso público (Unidad V) para el uso por parte de jueces y juezas, así como técnicos para que los mismos puedan visualizar su contenido y utilizarlo; pero aunado a ello, los funcionarios del Ministerio Público quienes tienen acceso a la unidad V. Una vez incorporado el boletín se procede a alimentar con  los votos un Índice de Jurisprudencia de temas por orden alfabético, de esta manera si una persona encuentra un voto de su interés al leer el boletín, luego puede buscar el texto completo de manera rápida y sencilla en el índice buscando el descriptor señalado en el boletín el cual se guarda con el mismo nombre en el índice.

 

  1. Impacto observado en la solución del problema.

 

La reacción ha sido muy positiva entre los compañeros, provocándose la discusión de temas resueltos, en especial, cuando se hace necesario buscar unificaciones de criterio.  Pero incluso, como medio de difusión ha resultado una herramienta  de suma utilidad, al extremo que cada vez se hace más frecuente la consulta de litigantes al contenido de esta herramiento, a través de llamadas telefónicas a nuestro Tribunal.  Además, ha renovado de forma sensible el Índice de Jurisprudencia existente desde hace años, pero que se encontraba muy desactualizado.

 

  1. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla.

 

  1. Un ejercicio de reflexión entre los operadores de una misma materia, para sensibilizarlos sobre la importancia de contar con un instrumento conteniendo los temas de resolución más importantes.
  2. El establecimiento de un mecanismo para identificar los tópicos relevantes, por ejemplo, reseñándolos al momento de la votación.
  3. La creación de una herramienta para ingresar esos votos, ya sea mediante un boletín, la creación digital de un acceso público donde se almacenen, etc..
  4. La designación de una persona encargada de recolectar el voto, asignarle un identificador, estar recordando a los encargados la identificación de las resoluciones importantes, pero que además, ingrese y alimente el sistema seleccionado con todo el material.

 

  1. ¿Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen?.

 

  1. Permite conocer el criterio de los integrantes del Tribunal sobre diversas temáticas.
  2. Detectar diferencias de criterio y la posible necesidad de unificar pronunciamientos en uno o varios despachos de una misma materia, al menos provoca la discusión constructiva, pues aún cuando se respete el principio de independencia judicial, el debate muchas veces permite llegar a soluciones consensuadas.

 

  1. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta.

 

Las consultas que se hacen a los boletines e Indice de Jurisprudencia del Tribunal, por parte de litigantes que llaman al Despacho, así como por comentarios de los propios jueces y juezas del Tribunal, así como de otros funcionarios con acceso a la unidad V, donde está dispone, como ocurre con los del Ministerio Público.       

 

  1. Ámbito al que pertenece esta oficina: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia.

 

      Ámbito Jurisdiccional.

 

 

  1. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva.

 

       Desde febrero de 2015, hasta el día 1 de abril de 2015.

 

 

 

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