Valoración de Buena Práctica


Fecha: agosto del 2025


Oficina que presenta la Buena Práctica: Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José, Segundo Circuito Judicial de San José.


Teléfono 
Persona que presenta la Buena Práctica: Rosa María Acón Ng


Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


Nombre de la Buena Práctica:


Comunicación a los jueces decisores de un informe mensual de asuntos prioritarios, atendiendo a los siguientes criterios: Personas detenidas, persona adulta mayor, persona indígena, conflictos de competencia, querellas privadas, PAO vencido, PAO por vencer y suspendidos.


Objetivo:


Alertar a los personas juzgadoras de los expedientes pendientes de resolver para darles prioridad, atendiendo a criterios de urgencia (asuntos con personas con prisión preventiva, conflictos de competencia y querellas privadas cuyo término de prescripción es sumamente corto); de vulnerabilidad (personas adultas mayores y personas indígenas); de plazos administrativos (PAO vencido y PAO por vencer) y de control (asuntos suspendidos por acción de inconstitucionalidad u otros motivos), y así procurar reducir el tiempo de resolución de esos casos.


Consiste:


La iniciativa surge como una necesidad de que cada juez decisor esté atento a que dentro de su circulante existen asuntos prioritarios según los criterios indicados de urgencia (asuntos con personas con prisión preventiva, conflictos de competencia y querellas privadas cuyo término de prescripción es sumamente corto); de vulnerabilidad (personas adultas mayores y personas indígenas); de plazos administrativos (PAO vencido y PAO por vencer) y de control (asuntos suspendidos por acción de inconstitucionalidad u otros motivos), y procure resolver durante el mes, razonablemente, en ese orden de preponderancia por encima de otro tipo de selección.


Logro o beneficios tenidos:


El impacto es muy positivo porque materializa el principio de justicia pronta y cumplida y también, el de acceso a la justicia para las poblaciones adulta mayor e indígenas. Somos un tribunal que se ha propuesto no solo reducir los tiempos de resolución, sino darle un espacio prioritario a esas poblaciones que han sido marginadas, y que la institución en su visión pretende darles el lugar que se merecen conforme a políticas de inclusión y equidad. Resultados: 1) Casos de personas con prisión preventiva: Al resolverse el asunto de fondo pronto, se atiende el problema de la cantidad de personas en prisión preventiva sin sentencia firme. Ser juzgado mediante el debido proceso es un derecho humano.

En la práctica, puede significar también una solicitud de prórroga de prisión preventiva menos que resolver al darse salida al caso; 2) Conflictos de competencia: Al definir la autoridad jurisdiccional que corresponde conocer en definitiva, se zanja el problema de la parálisis del expediente y su rezago, para que continúe su trámite; 3) Querellas privadas: Dado el plazo tan corto de prescripción de un año después de la sentencia recurrida; 4) PAO vencido y PAO por vencer: El colegio de jueces ha fijado un plazo máximo de 9 meses para resolver cada asunto, por lo que el aviso, alerta al juez o jueza de que el plazo venció o está por vencer, con los efectos administrativos que la situación conlleva, salvo situaciones excepcionales y justificadas; 5) Poblaciones adulta mayor e indígena: El identificar estos asuntos como prioritarios para resolver, dignifica a dos sectores vulnerables de la población costarricense; y 6) Expedientes suspendidos: Alerta a las personas juzgadoras para que estén controlando si la causal desapareció y no tener problemas de rezago o prescripción.

 

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Barrio González Lahman,San José,Costa Rica
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