Formulario de Inscripción

 

Las oficinas y despachos judiciales interesadas en participar en el concurso Banco de Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial 2015, pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.

 

Para cada una de las propuestas, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

 

Las buenas prácticas propuestas no deben formar parte de las labores propias del cargo, ni que sean directrices o programas institucionales de aplicación obligatoria para el despacho u oficina que las propone.

 

La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento significativo en algún renglón del presupuesto institucional.

  1. Nombre de la buena práctica. "Control de préstamo de expedientes judiciales"

 

  1. Nombre, número de teléfono, lugar de la oficina y ubicación geográfica: Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal. 2416-6405 y 2416-7179, ubicado en Barrio Corazón de Jesús en Santiago de Puriscal

 

3.Nombre de los/as servidores/as responsables que ejecutan o diseñaron la buena práctica propuesta: Licda. Milena Rosa Peña Salas Jueza Coordinadora,  Licda. Adriana Jiménez Bonilla Jueza,   Lic. Jorge Alberto Pérez Jiménez coordinador judicial, Silvia Mora Calderón técnica judicial, Jéssica Porras Espinoza técnica judicial,  Gabriela Mora Vargas técnica judicial, Flor María Aguero Flores, Auxiliar de Servicios Generales.-

 

4.Proceso que se quiere mejorar y problema que se pretende solucionar. Lo que se pretende mejorar es  el control a la hora de prestar un expediente a los usuarios, y de esta manera evitar usar las boletas existentes actualmente para el préstamo del expediente, y cooperar con la campaña "CERO PAPEL" del Poder Judicial ya que la boleta puede ser impresa en papel de reciclaje o bien en la  misma contratapa del expediente.-

 

  1. Explicación detallada de la buena práctica propuesta. La buena práctica consiste en una boleta que se inserta en la contratapa de cada expediente, claro esta que es para los despachos que aún cuentan con el expediente físico, en dicha boleta se consigna el número de expediente, el nombre de la persona solicitante, el número de identificación, para que solicita el expediente, el nombre del funcionario judicial que facilitó el expediente, la cantidad de folios y la hora y fecha en que fue facilitado el expediente judicial.- Así se logra tener un orden cronológico de las consultas realizadas y por parte de quien se hizo. Las partes podrían constatar si su abogado a realizado consultas y le ha dado seguimiento al expediente o a la inversa.-

 

 

CONTROL DE PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES

 

Expediente N. xx-xxxxxx-0197-XX              Tramitado por: Nombre de Técnico Judicial

 

VER TABLA EN DOCUMENTO ADJUNTO 

 

Observaciones:  (ejem:José Mora Mora no es parte, pero esta autorizado según consta a folio xxx)

 

  1. Impacto observado en la solución del problema:Reduce el tiempo a la hora de atención al público, al igual que reduce el gasto de papel, ya que se insertaría una sola boleta para cada expediente y puede utilizarse hojas de reciclaje para la impresión de la boleta o se podría imprimir en la contratapa del expediente.

 

  1. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla: Consideramos que sería importante compartir con los demás despachos judiciales la implementación de la boleta por medio de la página oficial del Poder Judicial, y que todos los despachos que cuenten con expedientes físicos la puedan imprimir ya sea en papel de reciclaje o en la contratapa del expediente y así se evitaría un gasto importante en el presupuesto del Poder Judicial que puede ser utilizado en otras necesidades.- 

 

  1. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen. La recomendaría por que nos ahorra tiempo a la hora de atención del público, nos ahorra hacer de mayor volumen el expediente por que en lugar de una boleta para cada ocasión que el expediente sea revisado, sería una sola, la cuál tendría un mayor control  de las revisiones que se le haya hecho al mismo, controlaríamos la cantidad de folios que posea el expediente cada vez que es revisado por las partes, y si existe una persona autorizada para la revisión del expediente se indica en la misma boleta de control.-

 

  1. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta.

En el mismo despacho se ha podido medir el éxito de la práctica, ya que se a eliminado la utilización de las boletas asignadas por el Poder Judicial, que lo provocan es engrosar y deteriorar el expediente, se ha logrado determinar un mayor control en cuanto a las consultas realizadas, se maneja la cantidad de folios, así que de esta manera se evita la pérdida de documentos que forman parte del expediente  mayor control en cuanto a las consultas realizadas por las partes o personas autorizadas  y se ha podido utilizar en la contestación de las quejas interpuestas en contra de los funcionarios judiciales.- 

 

  1. Ámbito al que pertenece esta oficina: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia. Pertenece al ámbito jurisdiccional.-

 

  1. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva. En este Despacho se practica desde hace más de 7 años y al día de hoy nos funciona para un mayor control tanto del Juzgado como de las partes.-

 

Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.

 

Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico Banco de Buenas Prácticas (1)  o pueden dirigirse al fax: 2295-4383.

 

 

Fecha límite de inscripción: del 6 de abril al 30 de junio de 2015

“El Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".1

 

 

 

1                 “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº 179 del 5 de setiembre del 2006.

 

 

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