Poder Judicial

 

Concurso “Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial”

 

 

Formulario de Inscripción

 

Las oficinas interesadas en participar en el concurso Buenas Prácticas-2009 pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.

 

Para cada una de las propuestas, se deberá indicar lo siguiente:

 

 

  1. Nombre y lugar de la oficina.

 

FISCALÍA ADJUNTA DE SAN RAMÓN, TRIBUNAL DE JUICIO Y JUZGADO PENAL DE SAN RAMÓN.

 

  1. Nombre de la buena práctica y por qué considera que es aplicable.

 

La buena práctica será eliminar el agregado de documentos que no constituyen prueba, dentro del legajo de investigación, según lo establece el numeral 334 del Código Procesal Penal. El legajo de investigación solo contendrá aquellos documentos que sí constituyen prueba y que indispensablemente deben estar en el legajo de investigación.

 

  1. Nombre de los servidores que ejecutan la buena práctica.

 

Participaremos el Tribunal de Juicio, Juzgado Penal y la Fiscalía Adjunta de San Ramón.

 

  1. ¿Por qué es una buena práctica? Haga una descripción detallada de la misma.

 

Actualmente los legajos de investigación están conformados por una serie de documentos que no constituyen prueba, pese a ello se incorporan como tal provocando algunas veces la conformación de tomos. Esta práctica viciada es total y absolutamente inncesaria.

 

  1. Factores externos que pueden afectar la buena práctica.

 

Cada integrante de los despachos que asumiríamos la buena práctica debemos cumplir a cabalidad la meta. El usuario parte del proceso deberá comprender que aquellos documentos que no tienen valor probatorio se encontrarán en un legajo paralelo que estaría a disposición del usuario.

 

  1. Factores de éxito que inciden en la buena práctica.

 

La participación y ejecución de todos en la buena práctica, nos daría como resultado el objetivo trazado.

 

  1. Impacto observado en la solución del problema.

 

Será un legajo de investigación de fácil manejo para todas las partes.

 

 

  1. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla.

 

Simplemente, que cada auxiliar judicial esté conciente que debe cumplir la misión de no incorporar a los legajos de investigación documentos que son solo referencia para las pruebas que se obtendrán u obtenidas.

 

  1. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen.

Primero, estaríamos cumpliendo con la ley, además permitiría un fácil manejo del expediente y cada parte tendrá claro cuál es la prueba con que se cuenta.

 

  1. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta.

 

Primero, la conformación del expediente será solo estrictamente lo probatorio, todas las partes y los jueces tendrán una mejor referencia del expediente y facilitaría su manejo.

 

  1. Ámbito al que pertenece: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia).

Al ámbito auxiliar primero, luego al pasar el expediente a las diferentes etapas del proceso, pasaría al ámbito jurisdiccional.

 

  1. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva, siempre y cuando se esté aplicando.

 

Al menos en la Fiscalía Adjunta de San Ramón, ya iniciamos con esta buena práctica.

 

 

La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento en algún renglón del presupuesto institucional.

 

Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.

 

Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico Banco de Buenas Prácticas” (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) o pueden dirigirse al fax: 2295-43-83.

 

La fecha límite de inscripción es el 30 de junio de 2009

 

 

 

 

“El Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".1

 

 

 

 

  • “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº 179 del 5 de setiembre del 2006

 

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Barrio González Lahman,San José,Costa Rica
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