Valoración de Buena Práctica


Fecha: agosto del 2025


Oficina que presenta la Buena Práctica Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos


Teléfono 24020205


Persona que presenta la Buena Práctica: Adolfo Mora Arce


Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.



Objetivo:

Aumento en la efectividad en el trámite de los procesos sucesorios, y un aumento de procesos sucesorios terminados por la distribución de la herencia.


Consiste:


Los procesos sucesorios que se presentan en los Juzgados Civiles, normalmente se van quedando rezagados y no se finalizan por falta de una distribución oportuna de la herencia. Ello obedece a que los artículos 133.1, 133,2 y 133.3 del Código Procesal Civil establece que debe llegar a cierto punto para distribuir herencia. El artículo citado indica que una vez lista la declaratoria de herederos, realizada la constatación del activo [inventario y avalúo] y la constatación del pasivo [resolver legalizaciones], se podrá disponer la distribución de herencia. El problema radica en que la norma no establece un plazo para presentar el acuerdo de distribución [133.1] o el proyecto de distribución [133.3] .- Al no haber un plazo legal, los herederos o albacea no se ven obligados a presentarlo en un tiempo estipulado, y ante la falta de interés o iniciativa el proceso se ve abandonado en su última etapa sin una conclusión beneficiosa para los herederos [distribución de herencia].


La buena práctica consiste en el impulso de oficio por parte del Juzgado Civil [Juez, Coordinador y Técnico] para procurar la conclusión del proceso mediante la distribución de la herencia.


Logro o beneficios tenidos:


Los procesos pasados para el dictado de sentencia, en un 50% aproximadamente responde a la resolución de la distribución de herencias

 

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Barrio González Lahman,San José,Costa Rica
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