Valoración de Buena Práctica
Fecha: agosto del 2025
Oficina que presenta la Buena Práctica Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos
Teléfono 24020205
Persona que presenta la Buena Práctica: Adolfo Mora Arce
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Objetivo:
Aumento en la efectividad en el trámite de los procesos sucesorios, y un aumento de procesos sucesorios terminados por la distribución de la herencia.
Consiste:
Los procesos sucesorios que se presentan en los Juzgados Civiles, normalmente se van quedando rezagados y no se finalizan por falta de una distribución oportuna de la herencia. Ello obedece a que los artículos 133.1, 133,2 y 133.3 del Código Procesal Civil establece que debe llegar a cierto punto para distribuir herencia. El artículo citado indica que una vez lista la declaratoria de herederos, realizada la constatación del activo [inventario y avalúo] y la constatación del pasivo [resolver legalizaciones], se podrá disponer la distribución de herencia. El problema radica en que la norma no establece un plazo para presentar el acuerdo de distribución [133.1] o el proyecto de distribución [133.3] .- Al no haber un plazo legal, los herederos o albacea no se ven obligados a presentarlo en un tiempo estipulado, y ante la falta de interés o iniciativa el proceso se ve abandonado en su última etapa sin una conclusión beneficiosa para los herederos [distribución de herencia].
La buena práctica consiste en el impulso de oficio por parte del Juzgado Civil [Juez, Coordinador y Técnico] para procurar la conclusión del proceso mediante la distribución de la herencia.
Logro o beneficios tenidos:
Los procesos pasados para el dictado de sentencia, en un 50% aproximadamente responde a la resolución de la distribución de herencias
