Formulario de Inscripción

 

Las oficinas y despachos judiciales interesadas en participar en el concurso Banco de Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial 2015, pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.

 

Para cada una de las propuestas, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

 

Las buenas prácticas propuestas no deben formar parte de las labores propias del cargo, ni que sean directrices o programas institucionales de aplicación obligatoria para el despacho u oficina que las propone.

 

La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento significativo en algún renglón del presupuesto institucional.

 

 

  1. Nombre de la buena práctica

 

“Índice innovador para el proceso judicial”

 

  1. Nombre, número de teléfono, lugar de la oficina y ubicación geográfica.

           

            Juzgado Civil y de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores. Teléfono: 2783-14-74.

Ubicación geográfica: Corredores, Puntarenas, Ciudad Neily centro, diagonal a la Defensa Pública o a un costado de la Municipalidad. 

 

  1. Nombre de los/as servidores/as responsables que ejecutan o diseñaron la buena práctica propuesta.

 

            Danny Matamoros Bendaña, Johannia Villegas Acosta, Ligia Cascante Ovares, Nancy García Sánchez, Christian Blanco Cortés, Catalina González Chaves, Karen Cruz Villalobos y Tamara Espinoza Morales.

 

  1. Proceso que se quiere mejorar y problema que se pretende solucionar.

           

            Dotar a los procesos sucesorios de un índice acorde con las necesidades de su tramitación ya que -en la actualidad- el que existe es el genérico “detalle de actuaciones en materia civil” el cual no se adapta a los requerimientos del juicio sucesorio. El referido índice es específico para los procesos, colabora con el personal técnico judicial en la revisión de los asuntos y la detección temprana de errores u omisiones en el escrito inicial del sucesorio o bien la ausencia de prueba documental necesaria para el trámite; esto contribuye con la agilidad de los mismos y evita que se produzcan atrasos innecesarios.

 

  1. Explicación detallada de la buena práctica propuesta.

            La buena práctica propuesta corresponde a un índice que se adapta a los procedimientos en materia de sucesiones y que detalla en forma completa todos los requisitos que debe contener el escrito inicial; referente a ello, se indica cuáles son indispensables para dictar la apertura de la sucesión y cuáles se pueden cumplir durante la tramitación respectiva.

            Por otro lado, el índice referido contiene un listado en el cual se detalla toda la documentación que se debe aportar y si es necesaria su presentación para dar realizar el trámite de apertura o bien pueden ser presentados en forma posterior.

            Aparte de lo anterior, cada uno de los detalles que contiene el índice se sustenta con la normativa de interés para que la persona técnica judicial tenga una base jurídica sobre la cual determinar si realizar o no una determinada prevención y en caso de que la realice discrimine si el cumplimiento debe ser previo o se puede cumplir durante el trámite del proceso.

 

  1. Impacto observado en la solución del problema.

 

Con esta buena práctica se ha logrado agilizar el trámite de los procesos sucesorios que a pesar de ser actividad judicial no contenciosa son de tramitación muy lenta; situación que se agrava por la falta de revisión o bien por la ausencia de ésta.

Ahora bien, el estudio de los procesos se realiza en estricto apego a la información contenida en el índice redujendo con ello el riesgo de hacer hasta tres resoluciones para prevenir el cumplimiento de requisitos antes de declarar la apertura de la sucesión.

Se logra además un mayor grado de satisfacción en la persona usuaria porque al expediente solamente se le realizará el trámite pertinente hasta la culminación del proceso con la adjudicación de bienes.

De igual forma, el contenido del índice facilita la labor de las personas técnicas judiciales en el momento de seguir con la tramitación respectiva, del personal meritorio para comprender el proceso así como la de la persona juzgadora en el momento de revisar para firma los proyectos de resolución confeccionados por el personal de apoyo. Para la persona promovente, albacea, presuntos (as) herederos (as), representantes legales y demás personas interesadas en la sucesión significa facilitar la comprensión y revisión del expediente. 

 

  1. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla.

 

            Se necesita: imprimir ejemplares y contar con disposición del personal de la oficina judicial para efectuar el estudio de los procesos conforme a las indicaciones de la plantilla.

Lo descrito no requerirá mayor inversión económica ni recursos extra que el Poder Judicial requiera suplir. Si bien la practica implica un gasto de papel, la utilización y tinta de la impresora, lo cierto del caso es que el recurso por invertir es mínimo en comparación con los beneficios que traería, no solamente para la oficina judicial sino también para la persona usuaria.

            Además de ello, se necesita una pequeña inversión de tiempo y dedicación de los y las integrantes de la oficina para estudiar cada proceso y rellenar el índice e indicar el folio en que se encuentra cumplido cada requisito o aportado cada documento, según sea el caso. Asimismo, se necesita compromiso para mantenerlo actualizado conforme se avance en la tramitación correspondiente.

 

  1. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen.

 

Realmente es muy factible la replicabilidad de esta buena práctica ya que se puede incorporar en todos los despachos judiciales que tramiten materia de sucesiones. A ellos recomendamos el uso del índice ya que facilita la labor del personal del despacho y agiliza la tramitación del proceso.

 

  1. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta.

           

            Reuniones del personal, revisión de expedientes para determinar plazos de tramitación y tiempo de avance o culminación de un expediente.

 

  1. Ámbito al que pertenece esta oficina: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia.

            Pertenece al ámbito Jurisdiccional.

 

  1. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva.

 

            Se ejecuta desde inicios del mes de mayo del presente año.

 

Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.

 

Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico Banco de Buenas Prácticas (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)  o pueden dirigirse al fax: 2295-4383.

 

 

Fecha límite de inscripción: del 1° de abril al 30 de junio de 2015

El Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".1

 

 

1             “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº 179 del 5 de setiembre del 2006.

 

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