Formulario de Inscripción

 

Las oficinas y despachos judiciales interesadas en participar en el concurso Banco de Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial 2017, pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.

 

Para cada una de las propuestas, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

 

Las buenas prácticas propuestas no deben formar parte de las labores propias del cargo, ni que sean directrices o programas institucionales de aplicación obligatoria para el despacho u oficina que las propone.

 

La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento significativo en algún renglón del presupuesto institucional.

 

 

  1. Nombre de la buena práctica

         OTORGAMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION ELECTRONICAS Y DISPONIBLIDAD VIRTUAL.

 

  1. Nombre de la oficina, lugar número de teléfono.

         JUZGADO DE FAMILIA Y VIOLENCIA DOMESTICA DE GOLFITO

         Teléfonos: 2785-81-19/  2785-81-23

          Extensiones: 06-8119/   06-8123

 

  1. Nombre de las servidoras responsables que ejecutan o diseñaron la buena práctica propuesta.

          Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza

          Sirleny Sandí Corrales. Técnica judicial, encargada de Banco de Buenas Practicas.

          Eimy Espinoza Anchía. Coordinadora Judicial

          Kerlyn Cerdas Jiménez. Técnica Judicial

         Yamila Valdes Duarte. Técnica meritoria.

 

  1. Proceso que se quiere mejorar y problema que se pretende solucionar.

Dar una respuesta pronta y cumplida y facilitar el acceso a la justicia en materia de violencia doméstica, donde el usuario solicita medidas por medio de la Fuerza Pública de comunidades lejanas, cuyas delegaciones cuentan  con internet y correo electrónico.

Con dicha práctica se pretende utilizar los medios de comunicación electrónicos existentes, agilizando el proceso de otorgamiento de medidas de protección, aprovechando la utilización de recursos tecnológicos, evitar la revictimización, reducir gastos de recursos de la Fuerza Pública, ahorro de recursos del Poder Judicial en pago de horas extras por disponibilidad, reducir el consumo de papel y  el tiempo de respuesta.

 

 

  1. Explicación detallada de la buena práctica propuesta.

       El proyecto se divide en dos y consiste en:

a.- Otorgar las medidas de protección que sean solicitadas por medio de la Fuerza Pública de comunidades lejanas en horas laborales, vía correo electrónico.

b.- Otorgar medidas de protección en horas de disponibilidad, desde la casa del juez disponible, por medio de correo electrónico.

   Para poder llevar a cabo dicha práctica debe existir buena comunicación entre el Juzgado y las Delegaciones de la Fuerza Pública ubicadas dentro de su competencia territorial. La mayoría de las Delegaciones cuentan con correo electrónico interno, asignado a la oficina de operaciones y cada funcionario cuenta con correo electrónico institucional, al igual que el empleado judicial.

     Cuando la Fuerza Pública es alertada de un caso de violencia doméstica, se hace presente en el lugar y comunica al despacho o Juez disponible, la situación, una vez recibido el manifiesto de ofendido, según el medio tecnológico con el que cuente, envía manifiesto vía whatsap o correo electrónico al Juzgado o persona juzgadora disponible, o bien, si la zona es de difícil acceso y no se cuenta con internet, da lectura del manifiesto vía telefónica.

      El encargado de tramitar la medidas en el Juzgado o el Juez disponible (desde su casa), dicta las medidas que correspondan, confecciona la orden de protección y  la  comisión, una vez lista la documentación, la remite vía correo electrónico a la Delegación que corresponda. La Delegación es la encargada de imprimir los documentos y realizar la notificación a ambas partes

        Si una Delegación Policial, no cuenta con correo electrónico por encontrarse en zona de difícil acceso, se hacer por medio de la Delegación más cercana que cuente con los medios necesarios.

   

 

  1. Impacto observado en la solución del problema.

           Es una práctica efectiva, con un impacto positivo:  reduce el tiempo de respuesta al usuario, se evita la revictimización; se resuelve la situación que se presenta a nivel nacional por falta de unidades de la Fuerza Pública, lo cual dificulta el traslado de las presuntas víctimas hasta el edificio judicial; la Fuerza Pública, al no tener que trasladar a la víctima de violencia doméstica al Edificio de los Tribunales, pueden utilizar el recurso humano y unidad móvil, para localizar a la persona presunta agresora, mientras que en el juzgado se van tramitando las medidas de protección.          En la zona se cuenta con el apoyo de la Fuerza de la Fuerza Pública.

            En cuanto al tema de disponibilidad:  evita que el juez se traslade en horas de la noche y madrugada hasta el Edificio, reduciendo el tiempo laborado en horas de disponibilidad y por ende reduce el pago por cobro de horas extras laboradas.

 

  1. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla.

      Debido a que es una buena práctica donde se ve involucrada otra institución pública, se debe promover una  buena comunicación con  la Fuerza Pública de la zona, manejar un listado de correos electrónicos de las diferentes delegaciones.

            Los jueces deben contar con el equipo tecnológico necesario,  el cual puede ser personal y  se puede autorizar el uso de  la firma digital u olográfica del funcionario.

 

  1. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen.

      Se puede recomendar su uso, por su impacto positivo en diferentes aspectos:

     .- Garantiza una respuesta oportuna al usuario.

     .- Atención oportuna en horas de la disponibilidad.

     .- Evita la revictimización.

     .- Mayor aprovechamiento de los recursos tecnológicos disponibles.

     .- Se reduce el consumo de papel en la institución.

     .- Ahorro de recursos de la Fuerza Pública.

      .-Ahorro de recursos del Poder Judicial por cobro de horas extras por disponibilidad.

 

  1. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta.

       .- Cantidad de asuntos atendidos en horas de oficina y disponiblidad por medio de correo electrónico debido a: la lejania de la zona, zona de difícil acceso o falta de recursos de la Fuerza Pública para trasladar a la persona solicitante de medidas al edificio de los Tribunales, por ejemplo: Laurel, Pavones y Plaza Zancudo (se encuentra a mas de 40 km de distancia del edificio), Río Claro (25 km), Puerto Jiménez y Burica (acceso vía marítima)

 

  1. Ámbito al que pertenece esta oficina: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia).

       .- Ambito Jurisdiccional.

      

  1. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva.

.- Desde el año 2014.

 

  1. Anuencia y disposición de que la buena práctica pueda ser compartida con otras instancias nacionales e internacionales.

 

      Debido a que la buena práctica propuesta implica la intervención de otra institución pública, para que funcione, es necesaria sea compartida con otras instituciones e instancias nacionales, por ejemplo: Fuerza Pública, PANI, INAMU e instancias internacionales que sean necesarias.

            En este caso se expone la práctica con relación a la Fuerza Pública, porque es con la institución con la cual se labora de esa forma; sin embargo, podría trabajarse de igual manera con el PANI e INAMU, por ejemplo.

 

Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.

 

Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico Banco de Buenas Prácticas (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)  o pueden dirigirse al fax: 2295-4383.

 

 

La fecha límite de inscripción del 3° de abril al 30 de junio de 2017

“El Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".[1]

 

 

                         “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº 179 del 5 de setiembre del 2006

 

 

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Barrio González Lahman,San José,Costa Rica
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