Poder Judicial

 

Concurso “Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial”, 2014

 

Formulario de Inscripción 2017

 

 

Las oficinas y despachos judiciales interesadas en participar en el concurso Banco de Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial 2017, pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.

 

Para cada una de las propuestas, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

 

Las buenas prácticas propuestas no deben formar parte de las labores propias del cargo, ni que sean directrices o programas institucionales de aplicación obligatoria para el despacho u oficina que las propone.

 

La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento significativo en algún renglón del presupuesto institucional.

 

  1. Nombre de la buena práctica Panfleto en Braille denominado “Derechos y Deberes de las personas bajo Protección según la ley 8720 de Atención y Proteccion a la Víctima de Delito y demás sujetos intervinientes”

 

  1. Nombre de la oficina, lugar número de teléfono.

 

Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito. Ministerio Público. Teléfono 2253-2935. Sede Central.

 

  1. Nombre de los/as servidores/as responsables que ejecutan o diseñaron la buena práctica propuesta.

 

  1. Sara Arce Moya

 

  1. Helen Ballestero Muñoz

 

  1. Proceso que se quiere mejorar y problema que se pretende solucionar.

 

La Ley 8720 Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, promulgada en el año 2009, es el marco jurídico que orienta las funciones de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito.

 

La OAPVD atiende a personas usuarias de los programas de Atención y Protección a nivel nacional que han sido víctimas de un delito, las cuales se presentan a los despachos judiciales y a la OAPVD a solicitar protección u atención por haber resultado víctimas o interviniente en un proceso penal.

  

Considerando que a la oficina acuden distintas poblaciones se considero oportuno ampliar el abanico de herramientas y elaborar un tipo de panfleto para las personas no videntes trasladando a braille “Derechos y Deberes de las personas bajo Protección según la ley 8720 de Atención y Proteccion a la Víctima de Delito y demás sujetos intervinientes”

 

 

  1. Explicación detallada de la buena práctica propuesta.

 

 

La buena práctica consiste en el diseño de un panfleto en Braille que garantice el acceso a la información de una forma ágil, rápida y clara a las personas no videntes en este caso la información que se coloca refiere los “Derechos de las personas bajo protección” Deberes de las personas bajo protección que se detallan en la ley 8720

 

Lo anterior, para que el usuario/a tenga claro cuáles son sus deberes y responsabilidades si está de acuerdo en ingresar a algún programa, ya sea de Atención o Protección, para cumplir con esto, se está coordinando con el Departamento de Artes Graficas para la confección de los documentos en braille.

 

Es importante indicar que el acceso a la información es fundamental pues las personas con alguna discapacidad visual tienen el derecho a estar informados.

 

 

  1. Impacto observado en la solución del problema.

 

El impacto de la puesta en marcha de esta iniciativa, será, garantizar el acceso a la información, la independencia del usuario para la toma de decisiones y por ende, proteger la vida e integridad física del usuario, por último, impulsar una participación más activa en la causa penal.

 

  1. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla.

 

 

  • Será importante dar a concoer la existencia del panfleto por medio de prensa y comunicación

 

  • Distribuir el panfleto en las distintas sedes de la Oficina de Atención y Protección

 

 

  1. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen.

 

Se recomienda la implementación de material informativo en braille en otros despachos judiciales para garantizar el acceso a la información de las personas con discapacidades visuales.

 

 

  1. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta.

 

Luego de que se cuente con el documento, será posible aplicar una en cuesta que permita medir el impacto de la buena práctica, además por medio de los profesionales que atienden podrá logarse medir la reacción de la persona al momento de acceder a la herramienta.

 

  1. Ámbito al que pertenece esta oficina: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia).

 

Ministerio Público, ámbito auxiliar de justicia (Oficina de Atención y Protección a la Víctima)

 

 

 

  1. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva.

 

Actualmente la solicitud de traspaso de la información a Braille y el posterior diseño se encuentra en la Imprenta Judicial bajo la Orden de trabajo Nº 46931

 

 

  1. Anuencia y disposición de que la buena práctica pueda ser compartida con otras instancias nacionales e internacionales.

 

Si existe anuencia

 

 

Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.

 

Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico Banco de Buenas Prácticas Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.o pueden dirigirse al fax: 2295-4383.

 

 

La fecha límite de inscripción del 3° de abril al 30 de junio de 2017

 

 

“El Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".1

 

 

  • “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº 179 del 5 de setiembre del 2006

 

 

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