Poder Judicial
Concurso “Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial”
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN
LAS OFICINAS INTERESADAS EN PARTICIPAR EN EL CONCURSO BUENAS PRÁCTICAS-2009 PUEDEN PRESENTAR LAS BUENAS PRÁCTICAS QUE CONSIDEREN OPORTUNAS.
PARA CADA UNA DE LAS PROPUESTAS, SE DEBERÁ INDICAR LO SIGUIENTE:
- NOMBRE Y LUGAR DE LA OFICINA. OFICINA DE RECEPCION DE DENUNCIAS
- NOMBRE DE LA BUENA PRÁCTICA Y POR QUÉ CONSIDERA QUE ES APLICABLE.
RECEPCION DE DENUNCIAS PARA ADULTOS MAYORES
- NOMBRE DE LOS SERVIDORES QUE EJECUTAN LA BUENA PRÁCTICA. SERVIDORES DE LA OFICINA DE RECEPCION DE DENUNCIAS
- ¿POR QUÉ ES UNA BUENA PRÁCTICA? HAGA UNA DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA MISMA.
DE ACUERDO CON LA CIRCULAR 18-DG-09 EN DONDE SE INDICA LAS POLÍTICAS PARA GARANTIZAR EL ADECUADO ACCESO A LA JUSTICIA DE LA POBLACIÓN ADULTA MAYOR Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CONTINUACIÓN SE DETALLA COMO EL SISTEMA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL (SIP) DIFERENCIA LA POBLACIÓN OFENDIDA O DENUNCIANTE ADULTA MAYOR (MAYOR O IGUAL A 65 AÑOS).
LA BUENA PRACTICA CONSISTE EN LA MODIFICACION VISUAL DEL ECU, PARA UN MEJOR TRATO A LAS PERSONAS ADULTO MAYOR.- YA QUE EL SISTEMA CON SOLO DIGITAR LA FECHA DE NACIMIENTO LE CAMBIA EL COLOR AL EXPEDIENTE ELECTRONICO Y LE INDICA MENDIANTE UNA LEYENDA AL DIGITADOR QUE ESTA ATENDIENDO A UN ADULTO MAYOR Y SE LE RECUERDA EL TRATO PREFERENCIADO.
I.1. DENUNCIA IMPRESA:
EN LA CARÁTULA IMPRESA DE LA DENUNCIA (PRIMERA PÁGINA DEL IMPRESO DE LA DENUNCIA) SE VISUALIZARÁ UNA ETIQUETA CON EL FONDO COLOR MARRÓN Y EL TEXTO “ADULTO MAYOR”.
I.2. DENUNCIANTE ADULTO MAYOR:
CUANDO EL DIGITADOR DE LA DENUNCIA DE LA OFICINA DE RECEPCIÓN DE DENUNCIAS SELECCIONA UNA PERSONA QUE POR SU FECHA DE NACIMIENTO ES ADULTA MAYOR, SE MOSTRARÁ UNA LEYENDA QUE DICE ASÍ:
“USTED ESTÁ ATENDIENDO A UNA PERSONA ADULTA MAYOR.
SE LE REITERA LA OBLIGACIÓN DE BRINDAR UN TRATO PREFERENCIAL Y ATENCIÓN DIFERENCIADA A ESTE TIPO DE USUARIO.”
DE IGUAL MANERA, EN EL APARTADO DEL DENUNCIANTE DEL FORMULARIO DENUNCIAS (FRDENUNCIAS) SE COLOREARÁ EN COLOR MARRÓN Y AL LADO DERECHO SE MOSTRARÁ EL TEXTO “ADULTO MAYOR”. VER SIGUIENTE FIGURA.
I.3. OFENDIDO ADULTO MAYOR:
EN EL FORMULARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL EXPEDIENTE (FRBASICO) SE COLOREARÁ EN COLOR MARRÓN LA FILA DE LA GRILLA DE LA LISTA DE OFENDIDOS CUANDO LA PERSONA FÍSICA OFENDIDA SEA UN ADULTO MAYOR. VER SIGUIENTE IMAGEN.
ASÍ CUALQUIER USUARIO DEL ECU QUE CARGUE UN EXPEDIENTE SABRÁ SI PARA DICHO EXPEDIENTE SE VE INVOLUCRADO UNA PERSONA OFENDIDA ADULTA MAYOR.
FACTORES EXTERNOS QUE PUEDEN AFECTAR LA BUENA PRÁCTICA. FALLAS DEL SISTEMA, ERRORES DE DIGITACION.
- FACTORES DE ÉXITO QUE INCIDEN EN LA BUENA PRÁCTICA. RAPIDEZ, EFICACIA, ATENCION INMEDIATA, Y PERSONALIZADA.
- IMPACTO OBSERVADO EN LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA. CONFIABILIDAD EN QUE SE CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY
- INICIATIVAS Y ACCIONES IMPORTANTES QUE DEBERÍAN TOMARSE PARA REPRODUCIRLA.
QUE LA BUENA PRACTICA SEA REPLICADA EN TODAS LAS OFICINAS EN DONDE SE UTILICEN SISTEMAS A NIVEL INSTITUCIONAL.
9. POR QUÉ RECOMENDARÍA A OTRAS OFICINAS O JUZGADOS QUE TOMEN EN CUENTA ESTA BUENA PRÁCTICA JUDICIAL Y LA REPLIQUEN. PORQUE ES UNA FORMA DE MEJORAR LA ATENCION AL PUBLICO, HACER CONCIENCIA DE LAS NECESIDADES ESPECIALES DE UNA PARTE DE LA POBLACION.
10. MECANISMO O INSTRUMENTO DE MEDICIÓN DEL ÉXITO DE LA PRÁCTICA PROPUESTA. ATENCION EFICAZ, INMEDIATA, Y SATISFACCION DEL USUARIO.
11. ÁMBITO AL QUE PERTENECE: AUXILIAR DE JUSTICIA
12. FECHA DESDE LA CUAL SE EJECUTA LA BUENA PRÁCTICA, SIN PERJUICIO QUE SEA NUEVA, SIEMPRE Y CUANDO SE ESTÉ APLICANDO. 22 DE JUNIO DE 2009
LA APLICACIÓN DE ESTAS PRÁCTICAS NO DEBE IMPLICAR UN AUMENTO EN ALGÚN RENGLÓN DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL.
“EL RECONOCIMIENTO “A LA EXCELENCIA JUDICIAL O BUENAS PRÁCTICAS DE GESTIÓN JUDICIAL” SE OTORGARÁ A AQUEL GRUPO DE TRABAJADORES DE UNA DETERMINADA OFICINA O DESPACHO, O CIRCUITO JUDICIAL, QUE SE HAYA DESTACADO POR SU HONRADEZ, MÍSTICA, TRANSPARENCIA, EXCELENCIA Y DEDICACIÓN AL TRABAJO Y QUE CON SU ACTITUD GRUPAL HUBIESE ENALTECIDO AL PODER JUDICIAL".1
- “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº 179 del 5 de setiembre del 2006