Formulario de Inscripción
Las oficinas y despachos judiciales interesadas en participar en el concurso Banco de Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial 2015, pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.
Para cada una de las propuestas, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
Las buenas prácticas propuestas no deben formar parte de las labores propias del cargo, ni que sean directrices o programas institucionales de aplicación obligatoria para el despacho u oficina que las propone.
La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento significativo en algún renglón del presupuesto institucional.
1.Nombre de la buena práctica. REGISTRO DE MANDAMIENTOS EN EL ESCRITORIO VIRTUAL.
2. Nombre, número de teléfono, lugar de la oficina y ubicación geográfica. CARTAGO, JUZGADO CIVIL DE MENOR CUANTÍA, UBICADO FUERA DE LOS TRIBUNALES, FRENTE A LOS TRIBUNALES DE CARTAGO. TELÉFONOS: 2591-4325 O 2552-5591
3. Nombre de los/as servidores/as responsables que ejecutan o diseñaron la buena práctica propuesta. JAVIER BRENES GONZÁLEZ Y LA MSC. FLORY TAMES BRENES.
4. Proceso que se quiere mejorar y problema que se pretende solucionar. AUSENCIA DE REGISTRO DE MANDAMIENTOS EN EL ESCRITORIO VIRTUAL
5. Explicación detallada de la buena práctica propuesta. En el expediente físico para registrar éstos, se coloca un sello por el Juez, donde se indica, si sé trata de una anotación o cancelación, que contiene la siguiente información, siendo de acceso para las partes, situación que no ocurre, en el escritorio virtual.
ANOTACIÓN:_________
CANCELACIÓN:_______
FINCA:______________
VEHÍCULO:___________
TOMO:______________
ASIENTO:____________
FECHA:______________
El despacho para suplir ésta necesidad, propone como buena práctica, se incorpore en las resoluciones de auto de traslado, resolución que decreta embargo y en la que da por terminado el proceso, que el técnico/a judicial, cuando se solicita la anotación o cancelación de algún bien inmueble o mueble, esos machotes, tengan incorporado la opción de seleccionar ese machote.
Una vez seleccionado por el técnico/a judicial colocará en éste, si se trata de una anotación o cancelación, el número de finca o vehículo. Cuando el Juez proceda a firmar la resolución, se percatará que existe un mandamiento en el SREM que debe anotar o cancelar. Aprobado en dicho sistema, procederá a trasladarse a la resolución donde se encuentra el machote e incorporará la información sumistrada por éste, tomo y asiento y la fecha. Esa acción la hará el Juez, en el escritorio virtual, el ícono de EDITAR.
Una vez que el Juez/a, proceda a firmar el documento, la parte o partes serán notificadas de la anotación o cancelación del embargo, conjuntamente con la resolución correspondiente.
6. Impacto observado en la solución del problema. Es una falencia que cuenta el escritorio virtual y esa información únicamente queda registrado en el SREN y el usuario no tienen acceso.
7. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla. El Departamento de Tecnología, deberá valorar la viabilidad de creación de dicho machote, en las resoluciones indicadas y la posibilidad que los técnicos/as puedan generarlo, como lo realizan con los machotes que el sistema le genera y posteriormente completarlo con la información antes indicada y posteriormente el Juez/a.
8. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen. Sería una información que el usuario tendría de forma inmediata, no tendría que desplazarse al despacho para consultar y no quedaría únicamente en el Sistema Electrónico de Mandamientos (SREN), que implica una información únicamente para el despacho.
9. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta. Mediante consulta o nuestro en los despachos que posee escritorio virtual y deben realizar anotaciones y cancelaciones de mandamientos electrónicos.
10. Ámbito al que pertenece esta oficina: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia. JURISDICCIONAL.
11. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva. NO SE HA PUESTO EN PRÁCTICA, TODA VEZ QUE SE REQUIERE LA INTERVENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍA, LO QUE SE REALIZA DESDE HACE TIEMPOS ES LA COLOCACIÓN DE UN SELLO EN EL EXPEDIENTE, CON LA INFORMACIÓN SEÑALADA ANTERIORMENTE. SIENDO QUE EL TÉCNICO/A JUDICIAL INDICAN AL JUEZ/A LA EXISTENCIA DEL MANDAMIENTO Y EL JUEZ/A LO APRUEBA Y COLOCA EL SELLO Y LLENA LA INFORMACIÓN INDICADA.
Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.
Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico Banco de Buenas Prácticas (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) o pueden dirigirse al fax: 2295-4383.
Fecha límite de inscripción: del 1° de abril al 30 de junio de 2015
“El Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".[1]
[1] “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº 179 del 5 de setiembre del 2006.