CONCURSO DE BUENAS PRÁCTICAS 2011

Juzgado de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia):

 

  1. Nombre de la Buena práctica:

 

Sub-Comite de Valores,

 

Idea Propuesta por: Lic Carlos Venegas Avilés.

 

Ejecutada por: Jéssica Salazar Marchena, Marcela Rodríguez Duarte, Mayela Noguera Castillo y Dora Badilla Ocón.

 

*El sub-comite de valores del Juzgado Menor Cuantía y tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, inicio sus labores en enero del presente año. La idea principal es fomentar los valores en general, así como los valores compartidos de la institución, por medio de exposiciones de las compañeras que integran el grupo, además de fomentar la unión de la oficina mediante las diferentes actividades a realizar y que serán programadas por las integrantes. Se fomenta la participación de todos los compañeros en las diferentes actividades realizadas en alusión a las fechas importantes que se celebran durante el año, incluyendo en cada una de estas actividades algún valor ya sea los seguidos y propuestos por nuestra institución "El Poder Judicial", así como muchos otros existentes, la oficina fue dividida en dos grupos los cuales trabajaran por el término de un año, ejecutando las ideas respectivas.

 

 

  1. Nombre de la Buena Práctica: Trabajo en equipo para disminuir el retraso judicial:

Idea propuesta por: Personal auxiliar

 

Con la finalidad de cumplir con el PAO de este año, se propuso por parte de algunos compañeros del despacho la idea de trabajar en un sólo escritorio los días martes, durante todo el año, iniciando en el mes de Febrero, esto para tramitar los asuntos con retraso y disminuir el tiempo de tramitación, son cuatro escritorios y se tramitan tres materias (civil, laboral y tránsito), en un orden establecido de común acuerdo, obteniendo muy buenos resultados en cada escritorio, con la tramitación de hasta alrededor 100 expedientes, los días en que se ha podido realizar por menor afluencia de personas usuarias, disminuyendo así el tiempo de retraso en un escritorio de materia civil a un mes y medio aproximadamente, siendo este el que más atraso tenía, con está idea que se esta ejecutando actualmente en nuestro despacho, hemos logrado un excelente trabajo en equipo, con la idea y las ansias de que cada martes sea un nuevo récord en tramitación y se supere el de más de 100 expedientes tramitados en un sólo escritorio en un día.-

 

  1. Nombre de la Buena Práctica:

 

Manual para la devolución de vehículos o placas Idea propuesta por: Lic Carlos Venegas Aviles

 

A raíz de diversas sustracciones de vehículos que se generaron en el despacho con poderes falsos, con la finalidad de tratar de evitar este tipo de fraudes se implementó una serie de acciones tendientes a la verificación de los poderes otorgados para estas gestiones de devolución, que permitan tener alguna seguridad en relación al trámite de entrega de vehículos, y se creó un manual descriptivo con el trámite a realizar en los casos en que se presente la solicitud de devolución de un vehículo o placa, con o sin poder, esto a partir del año 2010, lo que ha permitido tener un mejor control de dichas situaciones, además de que todo el personal tenga una base para la atención de este tipo asuntos en ausencia de la auxiliar encargada de tramitar la materia de tránsito.-

 

 

Se adjunta manual:

 

MANUAL PARA EL TRÁMITE DE DEVOLUCIONES DE VEHÍCULOS PLACAS

 

REQUISITOS PARA RETIRAR ORDEN JUDICIAL PARA LA DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULOS Y/O PLACAS EN MATERIA DE TRANSITO:

 

RTV Y TARJETA DE CIRCULACIÓN ORIGINALES, ADEMAS APORTAR UN JUEGO DE COPIAS DE CADA UNO.

 

CERTIFICACIÓN REGISTRAL DEL VEHÍCULO CON UN MES DE VIGENCIA (REGISTRO PÚBLICO DE VEHÍCULOS).- SEGUNDO PISO BANCO DE COSTA RICA, SUCURSAL DE LIBERIA.

 

 

BOLETA DE TRANSITO QUE ORIGINO LA DETENCIÓN, CANCELADA O APELACIÓN A LA MISMA.-

 

LA ORDEN JUDICIAL SE ENTREGARÁ ÚNICAMENTE AL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO O A LA PERSONA QUIEN ESTE AUTORICE MEDIANTE PODER DEBIDAMENTE  OTORGADO  ANTE  UN  NOTARIO  Y  DEBE  VENIR  EN PAPEL  DE  SEGURIDAD.    EN  CASO  DE  QUE  SE  REQUIERA  NOMBRAR

 

DEPOSITARIO JUDICIAL EL PODER DEBE MENCIONAR DICHA CONDICIÓN ARTICULO 5 LEY DE TRANSITO.

 

EN CASO DE QUE EL PROPIETARIO SEA UNA EMPRESA O SOCIEDAD ANÓNIMA, DEBERÁ DE PRESENTAR PERSONERÍA JURÍDICA DE LA MISMA.-

 

CÉDULA DE IDENTIDAD Y LICENCIA DE CONDUCIR DEL GESTIONANTE, ORIGINALES EN BUEN ESTADO Y VIGENTES, ADEMAS DE UN JUEGO DE COPIAS DE LAS MISMAS.

 

DE CONFORMIDAD CON EL ARTIC. 221 DE LA LEY DE TRANSITO VIGENTE, PREVIO A LA DEVOLUCIÓN DE PLACAS O VEHÍCULOS, TANTO EL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO, EL CONDUCTOR Y LA PLACA DEL MISMO DEBERÁN ENCONTRARSE AL DÍA CON TODAS SUS OBLIGACIONES ANTE EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL (MULTAS PENDIENTES Y OTROS).

 

PREVIO A LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, PLACA O LICENCIA, DEBERÁ ACREDITARSE QUE LA CAUSA QUE DIO ORIGEN AL RETIRO DEL MISMO(A) HA SIDO DEBIDAMENTE SUBSANADA.

 

CADA CASO SERÁ VALORADO EN FORMA PARTICULAR, Y EN CASO DE REQUERIRSE, DEBERÁ APORTARSE CUALQUIER REQUISITO ADICIONAL QUE SE CONSIDERE INDISPENSABLE CONFORME AL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

 

Cuando se ha verificado o revisado la presentación de los requisitos anteriormente indicados, se procede de la siguiente forma:

 

  • Se revisa la información de la boleta:

 

A la orden de cual autoridad le corresponde la entrega, que fue detenido y los artículos infringidos, ya que el interesado debe subsanar la infracción que motivo el decomiso.

 

 

  • Se procede a revisar infracciones en COSEVI

 

 

  • Se incluye la boleta de citación al sistema:


 

Datos del conductor, y la inclusión de los datos del vehículo y número de boleta en objetos.

 

 

  • Se deben confirmar las copias con los originales presentados, como la copia de la cédula, Revisión Técnica y el Derecho de Circulación.

 

 

  • Se procede hacer el oficio de devolución, ubicado en oficios y fórmulas de uso genérico, ubicado en el sistema de gestión, en dicho oficio en la parte de observaciones se hace referencia que dicha entrega se hace al propietario registral o al que este autorice por medio de un poder especial.

 

 

  • Se imprime oficio con dos copias, una queda con los documentos y otra en el consecutivo de oficios de ordenes de entrega.

 

 

 

TRAMITE PARA DEVOLUCIONES POR MEDIO DE PODER ESPECIAL:

 

 

  • Se verifica que el poder este emitido en papel de seguridad y en escritura pública y que el mismo se ha especifico en la gestión que viene hacer la persona apoderada.

 

 

  • Se imprime constancia del Colegio de Abogados y de Dirección Nacional de Notariado, en donde se indique que el abogado autenticante este debidamente activo.


 

  • Se imprime del Registro Público, constancias de que tanto el propietario registral y el abogado estén vivos.

 

 

  • Se procede a buscar algún número de teléfono del propietario en la guía telefónica nacional.

 

 

  • Se procede a confirmar el poder por medio de una llamada telefónica, tanto al que otorga el poder como al abogado autenticante, hasta que se haya confirmado el poder especial se procede con la entrega.

 

 

  • Solamente una vez que se haya confirmado el poder especial otorgado se procede con entrega de las placas o el vehículo, según corresponda.-

 

 

  • No olvide que ante cualquier duda que se tenga al respecto, se debe consultar obligatoriamente con el Juez que debe firmar la boleta de entrega de la placa o vehículo.-

 

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