Nombre de la oficina y lugar.
Juzgado de Trabajo de Heredia. Teléfono: 2277 04 11 / 2277 04 12.
Nombre de los Servidores/as que diseñaron y ejecutan la buena práctica.
Servidora que diseño la buena práctica: Fiorella Ramírez Rodríguez. Técnica Judicial 2.
Servidores que ejecutan la buena práctica:
Msc. Brenda Caridad Vargas. Juez 3.
Msc. Xiomara Arias Madrigal. Juez 3.
Msc. Armando Elizondo Almeida. Juez 3.
Msc. Elena Alfaro Ulate. Juez 3. Actualmente en sustitución de la Msc. Brenda Caridad Vargas.
Lic. David Abarca Campos. Juez 3. Actualmente en sustitución del Msc. Yuri López Casal.
José Francisco Delgado Venegas. Coordinador Judicial.
Fiorella Ramírez Rodríguez. Técnica Judicial 2.
Virginia Patricia Sánchez Chaves. Técnica Judicial 2.
Marcela Delgado Ramírez. Técnica Judicial 2.
Kimberly Núñez Soto. Técnica Judicial 2.
Geovanny Gonzalez Hernández. Técnico Manifestador.
Nombre de la buena práctica.
Trámite inmediato de la medida cautelar de atención médica en los procesos de Riesgo de Trabajo.
Proceso que se quiere mejorar y/o problema que se pretende solucionar.
Los riesgos de trabajo constituyen uno de los procesos más sensibles atendidos por nuestro despacho, en los cuales es usual encontrar trabajadores y trabajadoras (usuarios/as) a los cuales se les niega la atención médica primaria y urgente por parte del Instituto Nacional de Seguros por carecer de la Boleta de
Accidente expedida por su patrono, y también se deniega dicha atención, la vez, por la Caja Costarricense de Seguro Social, por medio de sus Ebais y Hospitales, por cuanto su situación les indican, corresponde a un Riesgo de Trabajo.
Actualmente el Instituto se niega a brindar la atención médica si no cuenta con la boleta de accidente emitida por la parte patronal o con la orden de un Juez.
En estos casos, es posible solicitar una medida cautelar de atención médica para ante el Juzgado de Trabajo, a fin de que si es procedente, el Instituto Nacional de Seguros, brinde la atención médica a la persona trabajadora que ha sufrido un riesgo de trabajo, mientras se tramita el proceso judicial, cuando la atención médica sea indispensable para el trabajador o trabajadora.
Ante tal situación, la persona trabajadora se presenta ante nuestro despacho a interponer una demanda de riesgo de trabajo y de manera concomitante solicita la medida cautelar, para que se obligue al INS a brindar la atención médica urgente que necesita la persona trabajadora, por lo que el trámite que debe hacerse es que se asigna a un juez o jueza, quien la resuelve en forma escrita y se le notifica el resultado por los medios aportados para notificaciones.
La buena práctica implementada, consiste en que se ha diseñado el procedimiento para mejorar los tiempos de tramitación y resolución, de tal forma que una vez ingresada la medida cautelar, se le dé trámite prioritario y expedito por parte del personal técnico y comprometiéndose el juez o jueza asignado, a resolverla de una vez en forma oral frente a la parte, quedando de una vez notificada la persona gestionante.
Descripción detallada de la buena práctica.
El trabajador o la trabajadora que ha sufrido un riesgo de trabajo presenta al despacho su demanda, solicitando como medida cautelar que se ordene al Instituto Nacional de Seguros brindar la atención médica urgente para su padecimiento o lesión, en virtud de que a la fecha no ha recibido atención médica
por parte del Instituto Nacional de Seguros, la Caja Costarricense de Seguro Social o el médico de empresa.
El auxiliar a cargo del proceso , realiza una primera valoración considerando los hechos descritos por la persona usuaria y pasará en forma inmediata la solicitud de medida cautelar al Juez o Jueza que corresponda según la herramienta implementada en el despacho llamada: Tejedora para asignaci ón de medidas cautelares. , el Juez o Jueza, revisará en forma expedita el expediente y resolverá en forma oral la parte dispositiva de la medida cautelar y si la persona gestionante se encuentra presente se hará frente a ella y se le notificará en el acto.
Posteriormente, el Juez o Jueza informará en forma inmediata al técnico judicial encargado, a efectos de que en caso de que la medida cautelar fuere otorgada, el técnico se encargue de certificar la documentación necesaria para que el trabajador o la trabajadora se dirija en el mismo momento a las oficinas del Instituto Nacional de Seguros con la orden del Juzgado de brindarle atención médica.
Impacto observado en la solución del problema.
El principal impacto observado en la implementación de la buena práctica consiste en que se reduce en demasía el tiempo que la persona usuaria espera para conocer si se decidió otorgar o denegar su solicitud de medida cautelar de atención médica.
Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse en cuenta para reproducirla.
En primer lugar es importante que Jueces y Técnicos Judiciales mantengan una excelente actitud, compromiso, buena comunicación y coordinación, con el fin de optimizar los tiempos de espera de la persona usuaria para recibir una respuesta pronta. Resulta de gran utilidad implementar una tejedora como la Tejedora para asignación de medidas cautelares. (Ver anexo A), a efectos de que exista un
control sobre el Juez o Jueza, a quién corresponde conocer de la solicitud de medida cautelar en forma inmediata, de manera que si el Juez a quién corresponde conocer de la medida es el Juez/a 1 , y en el momento se encuentra en audiencia, se procederá a asignar la medida cautelar al Juez/a 2 , siempre y cuando este se encuentre disponible, y así sucesivamente Juez/a 3 - Juez/a 4 , dejando el espacio del Juez/a que por orden le correspondía conocer de la medida en blanco en la tejedora Tejedora para asignación de medidas cautelares. , a efectos de que cuando se presente una nueva solicitud de medida cautelar esta le sea asignada y de esta forma se mantenga el orden, de forma equitativa, en la distribución de las medidas cautelares en los procesos de riesgo de trabajo que ingresan al despacho.
Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen.
En virtud de lo anteriormente expuesto, consideramos que la buena práctica Trámite inmediato de la medida cautelar de atención médica en los procesos de Riesgo de Trabajo debería ser implementada por los Juzgados de Trabajo del país, por cuanto permite alcanzar de una forma más efectiva la finalidad de las medidas cautelares, como lo es evitar que por la demora en el trámite de la solicitud la misma ocasione daños irreparables en la salud del trabajador o la trabajadora, y garantiza, a su vez, una justicia pronta y cumplida para los trabajadores que han sufrido un riesgo de trabajo y necesitan recibir atención médica primaria urgente, la cual les ha sido denegada por distintas circunstancias.
Mecanismo de medición del éxito de la práctica propuesta.
Por medio de la buena práctica implementada, nuestro despacho ha visto las siguientes mejoras:
- Reducción de los tiempos para resolver la solicitud de medida cautelar, en razón de que el Juez resuelve la parte dispositiva en forma inmediata y oral. La persona usuaria no tiene que esperar a que el Juez redacte en forma integral la resolución que otorga o deniega la solicitud, ni que se notifique a los medios señalados, sino que obtiene un resultado en forma inmediata.
- Cumplimiento efectivo del fin de la medida cautelar, que el de brindar atención médica urgente a la persona trabajadora que ha sufrido un accidente de trabajo y no ha sido atendida por el Instituto Nacional
de Seguros, el médico de empresa o la Caja Costarricense de Seguro Social.
Ámbito al que pertenece. (Jurisdiccional, Administrativo o Auxiliar de Justicia).
Jurisdiccional.
Fecha desde la cual se ejecuta la práctica.
La buena práctica fue implementada en nuestro despacho a partir del 17 de mayo del año 2017. Primeramente se informó a todos los Jueces y técnicos judiciales que laboramos dentro del Juzgado de Trabajo de Heredia con el fin de que en el en el momento en que se recibiera una solicitud de medida cautelar dentro un proceso de riesgo de trabajo, se procediera a gestionar la misma en la forma prevista. Se implementó la herramienta llamada Tejedora para asignaci ón de
medidas cautelares. (Ver anexo A).
Anuencia y disposición de que la buena práctica pueda ser compartida con
otras instancias nacionales e internacionales.
El fin último de la buena práctica implementada es salvaguardar el derecho a la vida y a la salud de la persona trabajadora que ha sufrido un riesgo de trabajo y que no ha recibido atención médica. Ambos constituyen derechos fundamentales de la persona tutelados tanto por las leyes nacionales como internacionales, por lo cual manifestamos nuestra completa anuencia a que la buena práctica sea implementada en todas las instancias que lo estimen conveniente y de utilidad. Inclusive sería de gran funcionalidad realizar un proyecto interinstitucional con el Instituto Nacional de Seguros y la Caja Costarricense de Seguro Social, a efectos de que en dichas instituciones se le pueda brindar a la persona usuaria la información relacionada con la medida cautelar desde un primer momento, agilizando el trámite de su atención médica, garantizando el respeto a la vida y el derecho a la salud del trabajador o trabajadora.
Anexo A. Herramienta. Tejedora para asignación de medidas cautelares.