Poder Judicial

 

Concurso “ Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial” , 2015

 

Formulario de Inscripción

 

 

Las oficinas y despachos judiciales interesadas en participar en el concurso Banco de Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial 2015, pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.

 

 

Para cada una de las propuestas, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

 

 

Las buenas prácticas propuestas no deben formar parte de las labores propias del cargo, ni que sean directrices o programas institucionales de aplicación obligatoria para el despacho u oficina que las propone.

 

 

La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento significativo en algún renglón del presupuesto institucional.

 

 

  1. Nombre de la buena práctica.

 

Trato Digno a la Persona Privada de Libertad

 

 

  1. Nombre, número de teléfono, lugar de la oficina y ubicación geográfica. Defensa Pública de Santa Cruz y

 

Sección de Cárceles O.I.J de Santa Cruz

 

2681-4017  /        2681-4066

 

Tribunales de Justicia de Santa Cruz

 

Santa Cruz, Guanacaste

 

 

  1. Nombre de los/as servidores/as responsables que ejecutan o diseñaron la buena práctica propuesta.

 

Katherine Angulo Pizarro Maikol Alvarado Matarrita

 

 

  1. Proceso que se quiere mejorar y problema que se pretende solucionar.

 

El numeral 5.2  de la Convención Americana sobre Derechos Humanos estipula los siguiente:

 

" Nadie, debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertada será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humanos."

 

No obstante, en muchas ocasiones las personas a las que se les atribuye la comisión de un delito son aprendidas o detenidas en condiciones que rozan groseramente con su dignidad , es decir, descalzas, sin camisas, con las prendas de vestir rotas o sucias y sin bañarse y en esas condiciones son presentadas ante las diferentes instancias judiciales.  Con la finalidad de garantizar el respeto a la dignidad de dichas personas, la oficina de Defensores Públicos y la oficina de Cárceles del Organismo de Investigación Judicial de Santa Cruz de Santa Cruz han promovido la práctica anteriormente indicada.

 

 

 

  1. Explicación detallada de la buena práctica propuesta.

 

En cumplimiento a la circular de la Defensa Publica N° 11-2013 ( Visitas a Celdas del O.I.J.) y/o en observación de los funcionarios de Cárceles del O.I.J. De Santa Cruz, si llega una persona detenida en el proceso ordinario o de flagrancia, que requiera de vestimenta, ropa, calzado o aseo personal, la Defensa Pública le provee los artículos necesarios para ello, en aras de garantizar el respeto irrestricto a la dignidad humada, es decir con la finalidad que se presente a las diligencias judicial pertinentes en forma digna.

 

 

Para ello se cuenta con un inventario de prendas de vestir tanto para hombres como mujeres en todas las tallas, calzado y productos para el aseo personal, como, cepillo de dientes, pasta de dientes, jabón de olor, desodorante, toallas sanitarias. Con la finalidad de colaborar con esta población los Defensores Públicos aportan quincenalmente una cuota de cinco mil colones cada uno, para la compra de los productos de aseo personal y calzado. En cuanto a las prendas de vestir, los funcionarios de Cárceles como de la Defensa Pública nos encargamos de buscar prendas nuevas o usadas en buen estado y se aportan al inventario para disponer de ellas en el momento que sea necesario.

 

 

  1. Impacto observado en la solución del problema.

 

El impacto ha sido positivo, tanto en las diferentes prácticas judiciales, los privados de libertad se

 

presentan en forma digna, los mismo jueces de las diferentes instancias , así como los fiscales de las diferentes instancias judiciales tienen conocimiento de lo implementado en la oficina.

 

 

  1. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla.

 

Fomentar la campaña masiva dentro del Poder Judicial de recolección de los artículos necesarios para garantizar a los privados de libertad, el trato digno en las diferentes diligencias judiciales. Es decir, que se promueva la práctica por parte de las oficinas que participan en la buena práctica dado que tratamos de implementarlo en nuestro circuito judicial mediante correos masivos para recolectar los artículos necesarios, sin embargo, la primera vez fue infructuosa debido al estigma que se le tiene a los privados de libertad dentro del mismo sistema judicial.

 

 

  1. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen.

 

Para evitar que existan estigmas con referencia a las personas privadas de libertad, y lograr que las diligencias judiciales se realicen respetando la digna de persona privada de libertad.

 

 

  1. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta.

 

Tanto jueces y fiscales han manifestado su aprobación respecto a la práctica implementada.

 

 

  • Ámbito al que pertenece esta oficina: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia.

 

 

Auxiliar de Justicia.

 

 

  1. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva. A partir del mes de Febrero del 2014

 

 

Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.

 

 

Las prácticas propuestas pueden ser  inscritas por  medio del correo  electrónico Banco  de Buenas  Prácticas

 

(Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) o pueden dirigirse al fax: 2295-4383.

 

 

 

Fecha límite de inscripción: del 6 de abril al 30 de junio de 2015

 

 

“El Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".1

 

1

“Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº 179 del 5 de setiembre del 2006.

 

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Barrio González Lahman,San José,Costa Rica
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