FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

 

CONCURSO DE BUENAS PRÁCTICAS

  

DESPACHO: TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL

 

 

 

a.  Nombre de los servidores que ejecutan la buena práctica. Roberto Morales González y Javier Binns Torres.

 

b.  Nombre de la buena práctica.

 

 a. Uso de un sello para pasar los expedientes a votación.

 b. Revisión anticipada de expedientes que ingresan en apelación al Tribunal.

 

c.  Descripción detallada de la buena práctica.

 

  1. Uso del sello de revisión de escritos: Con este sello, se indica en cada expediente que va para votación, que no existen escritos pendientes por agregar. En él se escribe la fecha y se firma por cada encargado del expediente. Se consulta previamente el file de escritos por agregar.
  2. Revisión de expedientes previo a su ingreso al Tribunal. Aparte de los requisitos que se establecen en la Circular del año 1995, se revisan otros aspectos de trámite con el fin de no causar atrasos innecesarios.

 

 d. Impacto observado en la solución del problema.

 

  1. En el uso del sello: El problema sería que se pase un expediente a votación y se vote sin que se hayan agregado los escritos pendientes, o que se haya llevado a votación sin que se hayan visto dichos escritos. Con el sello se garantiza que cada expediente que va a votación, verdaderamente esté listo para este acto; esta sería la solución entonces. Que se hayan visto todos los escritos y que no ocurra que aparezca un escrito después de la votación.
  2. En la revisión de los expedientes: Los problemas de retraso que se pueden evitar son varios: Por ejemplo nosotros revisamos en los expedientes que ingresan por apelación: Escritos pendientes de resolver por parte del Juzgado Notarial, las notificaciones si se practicaron bien, audiencias que se tengan que conferir, cambio de notificaciones no hechos en la carátula, plazos bien cumplidos, estado general del expediente, redacción (resoluciones incompletas).

 

e. Mecanismo de medición del éxito de la práctica propuesta.

 

  1. Para el uso del sello: La medición del éxito de la práctica consiste en la verificación de que los asuntos votados los días jueves de cada semana, terminen satisfactoriamente sin que aparezca posteriormente por error un escrito que no se haya visto. Nuestra satisfacción es que con el sello, garantizamos el procedimiento adecuado del expediente hasta que sea terminado.
  2. En la revisión de los expedientes: El éxito lo medimos en cuanto un expediente ya es pasado a resolver a los señores Jueces del Tribunal. Queda revisado a conciencia para que ya en las manos de los señores jueces, no aparezca algún error de procedimiento o alguna falta de trámite que haga retardar su conocimiento. Tenemos como objetivo que una vez ingresado un expediente, las medidas de control y revisión sean las adecuadas conforme al procedimiento, evitando así demoras e inconvenientes al aparato judicial, así como a los usuarios, procurando garantizar la celeridad procesal y eliminando en la medida de lo posible cualquier defecto de trámite que entorpezca el conocimiento y resolución del recurso de apelación planteado.

 

 f. Ámbito al   que    pertenece:    Jurisdiccional   (Derecho        privado,

Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia).

Pertenecemos al ámbito disciplinario notarial y Jurisdiccional.

 

 g. Fecha desde la cual se ejecuta la práctica, sin perjuicio que sea nueva, siempre y cuando se esté aplicando.

  1. Uso del sello de revisión de escritos: Se implementó esta medida desde hace casi tres años.
  2. Revisión del expediente que ingresa: Se realiza desde la creación del Tribunal Notarial de acuerdo con la circular de 1995 que establece tres requisitos en la revisión de expedientes, pero con las variantes que promueven la cooperación en la revisión del trámite, se practica desde hace aproximadamente cuatro años.

 

 

Licda. Ana Cecilia Ching Vargas

Jueza Coordinadora

 

 

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