Formulario de Inscripción

 

Las oficinas y despachos judiciales interesadas en participar en el concurso Banco de Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial 2017, pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.

 

Para cada una de las propuestas, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

 

Las buenas prácticas propuestas no deben formar parte de las labores propias del cargo, ni que sean directrices o programas institucionales de aplicación obligatoria para el despacho u oficina que las propone.

 

La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento significativo en algún renglón del presupuesto institucional.

 

 

  1. Nombre de la buena práctica

 

            Videoconferencia para facilitar el desarrollo de diligencias de personas usuarias libres o privadas de libertad, que por alguna situación especial o estado de vulnerabilidad no puedan trasladarse a oficinas lejanas en donde se tramitan sus expedientes.

 

  1. Nombre de la oficina, lugar número de teléfono.

 

      Defensa Pública, San José, teléfono 2211-9885

 

  1. Nombre de los/as servidores/as responsables que ejecutan o diseñaron la buena práctica propuesta.

 

            Dulce Masís Jiménez en calidad de Defensora Pública, quien tuvo la iniciativa de solicitar dicha práctica, con el acompañamiento de José Arnoldo González Castro, Coordinador General de la Defensa Pública y con apoyo de la Unidad de Capacitación.

 

  1. Proceso que se quiere mejorar y problema que se pretende solucionar.

 

            El problema que se pretende solucionar es la dificultad de traslado de las personas usuarias a zonas alejadas para llevar a cabo prácticas judiciales. Principalmente en casos de condición económica precaria y situaciones delicadas de salud, como por ejemplo internamientos prolongados en hospitales, como lo es el caso que nos ocupó por primera vez y que precisamente fue el que marcó esta como una buena práctica.

 

            Se destaca la importancia de poder realizar diligencias que beneficien la condición jurídica de la persona usuaria, sin que su condición especial sea un impedimento para ello; de ahí la necesidad de del uso de recursos tecnológicos como la videoconferencia.

 

  1. Explicación detallada de la buena práctica propuesta.

 

            Como parte del derecho de acceso a la justicia de las personas vinculadas a un proceso penal, la Defensa Pública se ha caracterizado siempre por procurar garantizarlo, a pesar de las múltiples condiciones especiales que un usuario o usuaria pueda presentar.

            En este caso, una persona imputada de apellido Díaz, además de estar privada de libertad, se encontraba en una condición de salud delicada, internada en Casa INS en La Uruca y su causa se tramitaba en Golfito, de modo que cuando se señaló una audiencia, le era sumamente arriesgado realizar un viaje de tantas horas.

            Debido a lo anterior, por iniciativa de su defensora la Licda. Dulce Masís, quién solicitó a la Unidad de Capacitación el poder realizar esta diligencia, se tomaron todas las previsiones del caso, para poder llevar a cabo la audiencia solicitada, en enlace con el Tribunal de Juicio de Golfito y desde el Aula de Capacitación de la Defensa Pública de San José.

            Esta buena práctica tiene como objetivo que, por el factor de lejanía, a través de videoconferencias debidamente coordinadas, las personas usuarias puedan tener la facilidad de realizar alguna diligencia desde el Aula de Capacitación de San José.

            Factores como la pobreza extrema, la enfermedad o discapacidad de las personas usuarias, serían los principales aspectos a considerar para valorar la aplicación de esta práctica, ya que en cualquier caso se estima que lo ideal es que las personas imputadas puedan tener contacto con los tribunales y su defensor o defensora.

            La buena práctica anteriormente comentada, fue la primera vez que se realiza y el tiempo de duración depende en gran medida de qué tipo de diligencia sea. Se realizará por solicitud del defensor o defensora y se hará una verificación de que cumpla con alguno de los factores mencionados.

            Mediante esta práctica se asegura la protección de los Derechos Humanos de las personas, en especial el derecho de acceso a la justicia en el momento oportuno.

 

  1. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla.

 

Para reproducir esta buena práctica deben tomarse consideraciones importantes como:

 

  • Se debe contar con el visto bueno y apoyo de la Coordinación de San José, para que en todo momento exista el acompañamiento de un defensor o defensora pública durante la diligencia.
  • La persona usuaria debe estar de acuerdo en realizar la videoconferencia y debe haber conversado previamente con su defensor o defensora.
  • Se debe contar con el visto bueno médico para realizar el traslado cuando las condiciones de salud sean delicadas, y si es necesario el acompañamiento del personal de salud.
  • Se debe contar con las medidas de seguridad protocolarias como la presencia de custodio en caso de personas privadas de libertad.
  • El equipo audiovisual debe estar en óptimas condiciones para realizar la diligencia así como el espacio físico.

 

  1. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen.

 

            Porque a través de la videoconferencia también es posible garantizar el acceso pronto a la justicia, superando las limitaciones generadas por las condiciones de distancia, condición social o de salud de la persona usuaria.

 

  1. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta.

 

Mediante el efectivo y oportuno desarrollo de la audiencia o diligencia requerida y a su vez la satisfacción de la población participante en las videoconferencias, que de no ser por este recurso les hubiese representado un retraso en su diligencia.

 

  1. Ámbito al que pertenece esta oficina: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia).

 

Ámbito Auxiliar de Justicia.

 

  1. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva.

 

Esta buena práctica se ejecutó el 19 de junio de 2017 por primera vez.

            Este proyecto se da por iniciativa de la Defensora Pública del caso, con el acompañamiento de la Coordinación de Nacional y el Apoyo de la Unidad de Capacitación, para poder llevar a cabo de la mejor forma la audiencia con enlace al Tribunal de Juicio de Golfito.

 

  1. Anuencia y disposición de que la buena práctica pueda ser compartida con otras instancias nacionales e internacionales.

 

Existe anuencia a que esta buena práctica pueda ser compartida a nivel interno y externo, siempre y cuando se constaten las condiciones de excepcionalidad y necesidad y no se vaya a coartar la posibilidad real de defensa de ninguna persona usuaria de los servicios de la Defensa Pública.

 

 

 

 

Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.

 

Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico Banco de Buenas Prácticas (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)  o pueden dirigirse al fax: 2295-4383.

 

La fecha límite de inscripción del 3° de abril al 30 de junio de 2017

“El Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".[1]

 

 

[1] “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº 179 del 5 de setiembre del 2006

 

 

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