Formulario

Concurso Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder

 

Judicial

 

PROPUESTA DE BUENA PRACTICA

 

JUZGADO ORAL ELECTRONICO DE ABORDAJE INTEGRAL DE VIOLENCIA DOMESTICA DE CARTAGO

 

 

BUENA PRACTICA: Abordaje oral-electrónico, integral, interdisciplinario e interinstitucional para las personas usuarias del Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago.

 

Proponente: Juzgado oral electrónico de Abordaje Integral de Violencia Doméstica de Cartago.  Ambito Judicial.

 

La práctica es implementada y ejecutada por las funcionarias y funcionarios del Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago.

 

Etapa número 1. Identificación del problema, actividad o proceso que se pretende mejorar:

 

Descripción del problema, actividad o proceso que se pretende mejorar:

 

Recepción y abordaje de solicitudes de medidas de protección tomando en cuenta las peculiaridades de la materia, brindando un servicio a la persona usuaria con eficiencia y de acuerdo a las políticas de atención a la persona usuaria establecidas dentro del Poder Judicial.

 

Este abordaje está contemplado dentro de lo establecido en las Reglas de Brasilia correspondiente al acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y en concordancia con las Convenciones y Conferencias Internacionales relacionadas con el tema de violencia intrafamiliar y violencia de género entre ellas las cuatro Conferencias Mundiales relativas al tema, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer cc Convención de Belem do Pará.

 

Durante la Conferencia Mundial de los Derechos Humanos de Viena en1993 se declaró expresamente que la violencia contra las mujeres y dentro de esta categoría la violencia intrafamiliar es una cuestión de derechos humanos y que los Estados tienen la obligación de prevenir, erradicar y dar las respuestas adecuadas a las víctimas. Los Estados deben buscar una reparación efectiva al daño causado y acompañar a las personas ofendidas en el proceso correspondiente, brindando, además, las herramientas necesarias para evitar que se retorne a la condición de víctima de agresión. Se debe actuar según el criterio de la debida diligencia que se encuentra plasmado en la recomendación 19 del Comité de la Cedaw y en la Convención de Belem Do Pará en el apartado b) del artículo 7.

 

Este criterio incluye el deber de evitar que la víctima retorne a la relación abusiva o establezca este patrón en otras relaciones posteriores, por lo que se necesita que se empodere mediante apoyo y acompañamiento psicológico así como asesoría legal eficiente y con visión de género. Sin embargo, por parte de los Juzgados en donde se tramita violencia doméstica, se ha limitado su actuar a responder a la violencia una vez que se ha realizado el acto otorgando las medidas de protección, y no se han realizado acciones tendientes a brindar una atención integral a la víctima para tratar de que rompa el círculo de violencia y no vuelva a establecer relaciones abusivas.

 

Se considera que un Estado actúa con la debida diligencia cuando existen: ratificación de los tratados internacionales de los derechos humanos, garantías constitucionales sobre la igualdad de la mujer, leyes nacionales y sanciones administrativas que proporciona reparación adecuada a las personas víctimas de violencia doméstica, políticas en procura de actuar en contra de la violencia contra la mujer, sensibilización del sistema de justicia en especial en el ámbito penal, y de la policía en relación a cuestiones de género, accesibilidad y disponibilidad de servicios de apoyo, medidas para aumentar la sensibilización y modificar las políticas discriminatorias en educación, medios de información, reunión de datos y elaboración de estadísticas sobre la violencia contra la mujer.

 

Dada la reforma a la Ley contra la Violencia Doméstica, surgieron importantes cambios relacionados con la forma de abordaje de los procesos dentro de los despachos judiciales que tramitan esta materia, lo cual provoca que deban enfocarse los esfuerzos a la etapa de Seguimiento y reducir la duración de la transición de medidas de protección provisionales a medidas de protección en firme. Con ello se logra aumentar el tiempo en el cual los asuntos se mantienen activos en el despacho para desarrollar mayor cantidad de audiencias de seguimiento con el propósito de empoderar a la persona usuaria y romper con el ciclo de la violencia doméstica. Esto debe ser complementado con un abordaje integral de las demás dependencias dentro y fuera del Poder Judicial relacionadas con la materia, la cual históricamente ha estado desarticulada y cada despacho se maneja sin interactuar con los que tiene relación.

 

Justificación y razones de la escogencia

 

Las personas víctimas de violencia doméstica se enfrentan a una decisión difícil: ¿Cómo salir del círculo de agresión si no se le ofrece una ayuda efectiva por parte de las instituciones estatales? ¿Cómo salir del círculo de agresión si no cuentan con los recursos para poder enfrentar al agresor? ¿Cómo salir del círculo de agresión si no se cuenta con los medios para la subsistencia personal y del núcleo familiar? ¿Cómo salir del círculo de agresión si no tienen acceso a asesoría legal y a recursos psicológicos que le permitan lograr el empoderamiento necesario para romper con él?

 

La agresión intrafamiliar constituye una problemática a la que el Estado, las instituciones sociales y la población en general deben dar una respuesta pronta y efectiva, con perspectiva de género, por que en la gran mayoría de los casos la violencia intrafamiliar tiene rostro de mujer sin distingos de edad. La tendencia actual es que la violencia intrafamiliar aumenta considerablemente día a día. Las personas que se encuentran inmersas en esta situación ven como la agresión en su contra se incrementa no solo en frecuencia sino también en intensidad, hasta que, muchas veces, concluye con el acto más extremo de violencia: el femicidio.

 

La responsabilidad de luchar contra la agresión es de todas y todos los actores sociales, y debe haber una coordinación, cooperación y ayuda constante entre las diversas dependencias públicas y privadas para que las personas y en especial las mujeres víctimas de violencia obtengan el empoderamiento, el acompañamiento y las herramientas necesarias que les permitan romper con el círculo de agresión.

 

Cuando una persona decide interponer una solicitud de medidas de protección por violencia doméstica en contra de su pareja o cualquier otro familiar ha pasado por todo un proceso interno de convencimiento, que la ha hecho entender que vive un problema con el cual ya no puede continuar y por ello busca la ayuda para solucionarlo.

 

En un primer momento, en muchos de los casos, las medidas de protección logran detener la violencia, sin embargo, muchas de esas personas vuelven a ser víctimas de agresión, ya sea con la misma persona o con otra nueva pareja en los casos de relaciones sentimentales, debido a su dependencia económica, a su dependencia emocional, a la importancia que tiene para ellas el bienestar de sus hijos, a la socialización en la cual se establecen roles genéricos, a la división sexual del trabajo y muchas otras razones que tienen que ver con la estructura social y sus instituciones.

 

Cuando las personas y en especial las mujeres están inmersas en este tipo de relaciones abusivas y naturalizadas socialmente, no saben cómo salir del círculo, no encuentran una respuesta a su problema, no pueden vislumbrar recursos de apoyo y el sentimiento que predomina es de frustración, tristeza y soledad.

 

En cualquier situación, y para la generalidad de las personas, el enfrentarse a un proceso legal produce un sentimiento de inseguridad y temor. En las personas víctimas de violencia este temor se magnifica porque se va a demandar a una persona con la que le une o ha unido lazos de afecto y una vida en común, o porque no se cuenta con los recursos necesarios ni personales, ni sociales, ni económicos para enfrentar la situación de crisis.

 

Es importante que la víctima sienta que se le comprende y que ha encontrado un lugar donde se le ofrece una alternativa efectiva para salir del ciclo de violencia en que se encuentra sumida. Esta alternativa no debe ser solo asistencial sino que se deben de proporcionar herramientas para que las personas puedan romper las dependencias que las mantienen atadas a la persona agresora.

 

De acuerdo a la normativa internacional y la legislación nacional, a partir de las solicitudes de medidas de protección se debe tratar de erradicar la violencia doméstica, realizándose desde el Juzgado de Violencia Doméstica, un abordaje integral en donde se trate de dar una respuesta real y efectiva a la situación de agresión que vive la víctima, involucrando a otras instituciones que deben responsablemente como parte del Estado y la sociedad coadyudar a eliminar este flagelo social:

 

Por estas razones, es necesario el abordaje integral en donde se brinden de manera inmediata opciones que permitan minimizar las consecuencias de la decisión de solicitar medidas de protección y que logren la efectividad de esas medidas impidiendo que se retorne a la relación abusiva tanto a corto como a largo plazo.

 

Etapa número 2. Abordaje del problema, actividad o proceso que se pretende mejorar.

 

Plan estratégico: especificación de las condiciones para su abordaje.

 

Objetivos:

 

.      Proponer un abordaje integral interinstitucional para las personas víctimas de violencia doméstica desde el Poder Judicial por medio del Juzgado de Violencia Doméstica.

 

.      Coadyudar a romper con la dependencia económica que produce el retorno de las víctimas a las relaciones abusivas.

 

.      Coadyudar en el empoderamiento a las personas víctimas de violencia doméstica para que conozcan su situación y logren romper con el círculo de violencia que han vivido.

 

Acciones concretas de abordaje integral:

 

El abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional desarrollado por el Juzgado de

Violencia Doméstica de Cartago se rige bajo tres dimensiones:

 

.      Una interna, en la cual el despacho tramita bajo una modalidad oral electrónica, donde a través del sistema de gestión se identifican los expedientes que se encuentran en Seguimiento y los que están con medidas de protección provisionales , donde según el Rediseño de Procesos realizado en el despacho se pretende que en el plazo de un mes las medidas queden en firme.

 

.      Segundo nivel de coordinaciones con otros despachos dentro del Poder Judicial: se coordinó con el Juzgado de Pensiones Alimentarias, Juzgado de Familia, instancias que puedan brindar asesoría legal a las víctimas, Fiscalías y Departamento de Trabajo Social y Psicología.

 

.      Tercer nivel de coordinación con instituciones fuera del Poder Judicial: Coordinaciones con Fuerza Pública, PANI, redes de apoyo y sensibilizaciones a la comunidad.

 

En la siguiente figura se detalla el modelo de abordaje y posteriormente se brinda una explicación detallada de cada una de las acciones que implica.

  • Coordinar con el Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago para que se realice un abordaje conjunto e integral a las personas víctimas de violencia doméstica.

 

En los casos en los cuales el JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA DE CARTAGO estime necesario la fijación de una pensión provisional a la persona víctima se le acompañará al Juzgado de Pensiones en donde se recibirá de manera inmediata su solicitud de pensión, se fijará la pensión provisional y se enviará a notificar lo correspondiente junto con las medidas de protección dictadas. Cuando el Juzgado de Pensiones de Cartago no esté laborando, o en casos especiales se fijará la pensión alimenticia como una medida de protección y se remitirá el testimonio de piezas al Juzgado correspondiente en el menor tiempo posible.

 

Maximizar los recursos con que se cuenta en ambos Juzgados para dictar de manera inmediata los autos de inicio de procesos y lograr notificar conjuntamente las medidas de protección y el auto que fija la pensión alimenticia provisional.

 

Se mantendrá una coordinación permanente entre ambos Juzgados para coadyudar en el trámite de expedientes, para notificaciones, para capturas, etc. Para estos efectos ambos Despachos tendrán acceso a manera de consulta a la base de datos del sistema de gestión.

  •  Coordinar con las instituciones de ayuda para que tramiten de manera expedita los casos remitidos por el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago.

 

  •  Coordinar con el Ministerio Público de Cartago para que se reduzca la revictimización y se cumpla con el mandato legal de denunciar penalmente cuando en una situación de violencia doméstica también se haya cometido un delito.

 

En este caso el JUZGADO DE VIOLENCIA DOMESTICA DE CARTAGO remite una comunicación electrónica al Ministerio Público para que la Fiscala o el Fiscal se apersone al Juzgado de Violencia Doméstica, entrevista a la solicitante de medidas de protección y si la misma desea denunciar penalmente se acompaña a la Fiscalía y se le recibe la denuncia de manera inmediata.

 

  •  Coordinar con el Departamento de Trabajo Social y Psicología para que se de un trámite expedito a los casos de violencia doméstica y se entreguen los informes correspondientes de manera oral.
  •  Coordinar con el Patronato Nacional de la Infancia para que en un plazo razonable se realicen los estudios solicitados por el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago y sean presentados a este Despacho de manera oral.
  •  Coordinar con instituciones que brindan apoyo psicológico y legal para que atiendan a las personas víctimas de violencia doméstica, les informen sobre sus derechos y las asesoren y representen en otros procesos legales que son consecuencia de las solicitudes de medidas de protección, por ejemplo el Colegio de Abogados, Universidades que realizan consultorios jurídicos o TCU.
  •  Coordinar con Fuerza Pública para que acudan al Juzgado a recoger y entregar documentación y mantener una constante comunicación así como charlas de prevención, aplicación y refrescamiento sobre violencia intrafamiliar.
  •  Coordinar con el Juzgado de Familia para que por correo electrónico se indique cuales medidas de protección se cuentan para cada caso y así las toman en cuenta para evitar dictar resoluciones contradictorias en aquellos expedientes en que se determine que existen procesos concernientes al Juzgado de Familia.
  •  Realizar seguimientos de acuerdo a lo indicado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia Doméstica de manera individual mediante audiencias programadas para la víctima, por medio de Fuerza Pública en aquellos casos en que la parte no se presente al Juzgado, por medio del Departamento de Trabajo Social y Psicología en casos especiales que ameriten dicha intervención como adultos mayores, mediante otras instituciones especializadas en poblaciones determinadas cuando se amerite por ejemplo Patronato Nacional de la Infancia, Caja Costarricense del Seguro Social, y audiencias grupales en conjunto el Juzgado y el Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial.
  •  Realizar charlas de divulgación y prevención sobre violencia intrafamiliar a poblaciones en condición de vulnerabilidad, por ejemplo en escuelas, colegios, grupos organizados de la comunidad, mujeres víctimas de violencia que se atienden en diferentes instituciones como la Oficina Municipal de Equidad de Género, etc.

 

Realizar actividades de proyección a la comunidad como por ejemplo la fiesta anual que se realiza en pro de los niños y niñas hijas e hijos de personas víctimas de violencia doméstica que se realiza en diciembre de cada año mediante donaciones de los Despachos Judiciales y de los y las funcionarias del Circuito Judicial de Cartago.

 

Recursos materiales: No se necesita recursos adicionales en los Juzgados ni instituciones involucrados. Se diseñaron 25 instructivos de trabajo con los procedimientos implementados en cada una de las etapas del modelo de abordaje. Se confeccionó además un documento que justifica desde el punto de vista teórico legal legal este abordaje.

 

Talento humano requerido: Funcionarias y funcionarios judiciales comprometidos con la institución, con la materia y con la persona usuaria.

 

Sensibilización al personal de todas las dependencias y departamentos involucrados sobre la importancia de trabajar conjuntamente y realizar el abordaje integral.

 

Cálculo aproximado de los costos económicos: No hay costos adicionales para el abordaje, por el contrario los costos se reducen al estar trabajando de acuerdo a las políticas cero papel y también se reduce el costo de horas hombre.

 

Observaciones:

 

Con la ayuda del Departamento de Planificación se han revisado y realizado mejoras en las plantillas del sistema de gestión, se incorporó la herramienta de Escritorio Virtual y se inició el trabajo en oralidad de manera que los expedientes se tramitan de manera oral-electrónica, reduciendo los plazos de trámite de los expedientes y trabajando al interior del Juzgado cero papel. También se implementó completar en el Sistema de Gestión una casilla para poder identificar cuales expedientes se encuentran en seguimiento y así poder separar el circulante en dos momentos procesales: expedientes con medidas de protección provisionales y con medidas de protección en firme.

 

Se coordinó con el Departamento de Informática para que de manera directa el Ministerio Público, el Juzgado de Pensiones, el Juzgado Penal Juvenil y el Juzgado de Violencia Doméstica tengan acceso al sistema de gestión de manera conjunta y para consulta, de igual manera el Tribunal de Familia tiene acceso a manera de consulta al sistema de gestión del Juzgado de Violencia Doméstica.

 

Los documentos que se reciben en el Juzgado se escanean. El Juzgado recibe además documentos por Gestión en línea.

 

Las audiencias y sentencias son orales, y se realizan de acuerdo a una guía de oralidad que se confeccionó en el Despacho.

 

A las personas usuarias se les mantiene el principio de acceso a la justicia notificando mediante el método tradicional de impresión los documentos base del proceso y también en los casos en que no pueda aportar medios electrónicos para escuchar o grabar la audiencia y/o sentencia se les facilita el equipo del Juzgado y se les da gratuitamente los CD grabados.

 

Se confeccionaron folletos informativos relativos a la violencia doméstica, sobre lugares adonde acudir en diferentes situaciones por ejemplo ayuda legal, ayuda psicológica, auxilio policial, también sobre valoración de riesgo y planes de seguridad, los cuales se le brindan a las personas que acuden al Despacho.

 

Se hizo una remodelación del espacio físico del Juzgado de manera que permita una mayor confidencialidad a las personas usuarias.

 

Se confeccionó un documento sobre la base teórico-legal del abordaje y se documentaron todos los procedimientos que se realizan en el Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago. Esta sistematización así como el Rediseño al Abordaje se realizó en conjunto con el Departamento de Planificación del Poder Judicial.

 

Etapa número 3: Indicadores de medición de éxito de la propuesta de buena práctica.

 

Enunciar los indicadores de éxito propios del contexto del despacho judicial y acordes con la situación seleccionada:

 

        1- Que en el 100 % de los casos que ingresen al Juzgado de Violencia Doméstica de Cartago se aplique el abordaje integral en donde además del dictado de las medidas de protección se coordine con los diferentes Departamentos, Oficinas e instituciones al interno y externo del Poder Judicial para que se atienda a la persona víctima de acuerdo a sus necesidades.

 

        2- Que en el 100% de los casos de violencia doméstica que se solicite por parte de la víctima una pensión alimentaria ésta se fije provisionalmente de manera inmediata.

 

  1. Que en el 100 % de los casos que lo ameriten y se reciban en horario normal sean abordados por el Fiscal o Fiscala en el Juzgado de Violencia Doméstica evitando la revictimización y la duplicidad de labores.

 

  1. Que el 100% de los casos en donde se haya solicitado Informes al Patronato Nacional de la Infancia la institución brinde los peritajes correspondientes dentro del plazo estipulado de un mes mediante audiencia oral fijada para tal efecto.

 

  1. Que el 100% de los casos en donde se haya solicitado Informes al Departamento de Trabajo Social y Psicología se brinde los peritajes correspondientes dentro del plazo estipulado mediante audiencia oral fijada para tal efecto.

 

  1. Que las víctimas de violencia doméstica, mediante el Juzgado, ubiquen y utilicen recursos que le permitan asesoramiento legal y/o apoyo psicológico para empoderamiento durante y después del proceso judicial.

 

  1. Que mediante el seguimiento de las medidas de protección se permita identificar y corregir situaciones que puedan poner en riesgo las personas víctimas como son los incumplimientos de las medidas de protección.

 

  1. Que las personas que acuden a solicitar ayuda al Juzgado de Violencia Doméstica se sientan satisfechas con el abordaje y la atención brindada en la institución.

 

El Rediseño de procesos que se realizó en el despacho entre abril y octubre de 2013 tuvo los siguientes resultados:

 

  1. Disminución en un 44% del tiempo de devolución de las actas de notificación de Fuerza Pública (4 días)

 

  1. Disminución en un 43% del tiempo de elaboración de la resolución de mantener las medidas de protección (13 días).

 

  1. Disminución de un 40% del tiempo de espera para la realización de la audiencia de recepción de prueba (14 días).

 

  1. La duración desde que inicia el proceso hasta que las medidas de protección quedan en firme en los casos donde no existe oposición de las partes, se redujo en un 48% (23 días).

 

  1. La duración desde que inicia el proceso hasta que las medidas de protección quedan en firme en los casos donde existe opocisión de las partes, se redujo en un 72% (71 días)

 

  1. Disminución de un 19% de la cantidad de expedientes con medidas de protección provisional (77 expedientes).

 

  1. Antes del Rediseño de Procesos no se remitía a ninguna persona al Juzgado de Pensiones Alimentarias, en octubre creció a un promedio de 11 personas mensuales.

 

  1. Disminución en un 70% de la presentación de peritajes del PANI.

 

  1. Fuerza Pública disminuyó la notificación del presunto agresor de 4 a 3 días.

 

Viabilidad: explicar por qué se considera que la propuesta es susceptible de ser ejecutada en la oficina judicial.

 

  1. Es una propuesta práctica, no necesita recursos adicionales, ofrece una respuesta efectiva e inmediata a la persona usuaria y logra articular diferentes departamentos e instituciones en beneficio de la población vulnerable..

 

  1. Se busca evitar la revictimización a la parte afectada y es acorde a los lineamientos institucionales.

 

  1. Cumple con lo establecido en la Cedaw, en la Convención Belem Do pará, en las Reglas de Brasilia y en la legislación nacional con respecto a la materia de violencia intrafamiliar y pensiones alimenticias.

 

  1. Desde el año 2012 se aplica este abordaje en Cartago y nos ha dado muy buen resultado tanto a lo interno de los Despachos e instituciones como en el alto grado de satisfacción que presentan las personas usuarias.

 

Replicabilidad:

 

  1. Es sencilla su aplicación, solo se necesita la sensibilidad, la voluntad y la coordinación y comunicación efectiva entre los diferentes Juzgados, Departamentos y Oficinas Judiciales e Instituciones gubernamentales y privadas.

 

  1. Se puede replicar en todos aquellos Circuitos Judiciales en donde se encuentren cerca el Juzgado de Violencia Doméstica y de Pensiones alimenticias, el Juzgado de Familia, la Fiscalía, el Departamento de Trabajo Social y Piscología, la Oficina Regional del Patronato Nacional de la Infancia, la Oficina de Equidad de Género de la Munucipalidad y las oficinas regionales de la Caja Costarricense del Seguro Social y/o los Ebais.

 

  1. Se puede replicar en los Juzgados Contravencionales en donde se tramiten ambas materias Pensiones Alimenticias y Violencia Doméstica, y buscar maneras alternas de coordinación con las otras dependencias e instituciones.

 

  1. Se cuentan con 25 instructivos de trabajo que sirven de guía para replicar el modelo de abordaje.

 

Msc. Sandra Pereira

 

Jueza Coordinadora

Juzgado Oral Electrónico de Abordaje Integral de Violencia Doméstica de Cartago

 

 

 

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