Formulario de Inscripción

 

Las oficinas y despachos judiciales interesadas en participar en el concurso Banco de Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial 2013, pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.

 

Para cada una de las propuestas, se deberá indicar lo siguiente:

 

  1. Nombre de la buena práctica

 

      “APELACIÓN INMEDIATA DE REOS PRESOS”.

 

  1. Nombre y lugar de la oficina y ubicación geográfica.

 

       TRIBUNAL DE JUICIO DE HEREDIA.

 

  1. Nombre de los/as servidores/as que ejecutan o diseñaron la buena práctica propuesta.

 

    SECCIÓN DE APELACIONES DEL TRIBUNAL DE JUICIO DE HEREDIA EN COORDINACIÓN    CON LA DEFENSA PÚBLICA, EL MINISTERIO PÚBLICO O EN SU CASO CON ABOGADOS   DEFENSORES PARTICULARES. En específico la técnica judicial supernumeraria de la Sección de Apelaciones con los jueces de apelaciones de esta Sección del Tribunal.

 

 

  1. Proceso que se quiere mejorar y problema que se pretende solucionar.

 

     Los problemas que se resuelven con esta buena práctica son muchos:  primero que todo el retraso judicial en relación a la situación jurídico procesal de los imputados privados de libertad, las posibles suspensiones de audiencias, el aumento de tiempo para resolver asuntos de interés urgente, el riesgo de no aprovechamiento del tiempo y del recurso humano para resolver apelaciones de reos presos, aspectos de transparencia judicial, problemas relacionados con la no aplicación de la oralidad, falta de organización o coordinación entre oficinas judiciales. De hecho esta buena práctica advierte resolver estos riesgos en casos de suma urgencia.

 

 

  1. Explicación detallada de la buena práctica propuesta.

 

     La buena práctica consiste en una coordinación entre las oficinas judiciales: Juez Penal, Defensa Pública o Particular, Ministerio Público o querellantes para ante la Sección de Apelaciones del Tribunal de Juicio de Heredia, que implica que, cuando un juez penal decide fijar una medida cautelar de prisión preventiva, y ante esta decisión del juez de etapa intermedia se interpone recurso de apelación, inmediatamente se dispone trasladar a las partes procesales y al imputado o imputados ante el juez de apelación, el que resolverá de inmediato sin necesidad de que se tenga que agendar una fecha posterior para el asunto que se discute, lo que resuelve la situación jurídica del usuario imputado de una vez, evitando el transcurso del tiempo para que se resuelva su apelación. La carga de trabajo consiste en que el juez penal informa a la técnica o técnico judicial de la Sección de Apelación que se esta recurriendo una resolución del juez penal que fija una medida cautelar, por lo que en forma inmediata las partes procesales se presentan al juez de apelación que puede decidir en una vista el mismo día el asunto, o cuando por disposición de agendas no se pueda, en los siguientes cinco días, por lo que las partes se llevan la información del señalamiento inmediatamente, o en su caso se resuelve de una vez la apelación, con las motivaciones que ya se adelantaron ante la interposición del recurso de apelación. Esta buena práctica afinando más el procedimiento podría incluso realizarse en cualquier tipo de apelación, pero en Heredia sucede que dos días a la semana los jueces de apelación integran con el juez de Sarapiquí para el conocimiento de asuntos colegiados, lo que impide que se practique para cualquier recurso interpuesto. No obstante en otras jurisdicciones podría resolverse ante una Sección de Apelaciones que no tenga que salir de su sede, todas las apelaciones de cualquier asunto en forma inmediata. Lo que se quiere al menos, es que esto se de en asuntos de privados de libertad, lo que constituye una urgencia para los interesados, ganándose tiempo, traslados de privados de libertad y otros riesgos inherentes a estas diligencias. O sea el mismo día en que se apela o se resuelve el asunto por un juez penal, se tiene dispuesto a un juez de apelaciones para que conozca del recurso de apelación en forma inmediata, o en su caso la información de un señalamiento inmediato para las partes verificando choques de agenda para todos y a pocos días, con fecha y hora del señalamiento de la vista donde como lo exige la ley procesal penal se resolverá oralmente el caso.

 

 

  1. Impacto observado en la solución del problema.

 

     El impacto es tal que advierte beneficios para todos los temas importantes que considera el concurso de Buenas Prácticas. Se da una atención inmediata a la persona usuaria: el imputado ve resuelta su situación jurídica casi de inmediato precisamente a nivel de apelación del Tribunal de Juicio. Hay transparencia en el proceso. Se disminuye obviamente el retraso judicial. El asunto no tiene que quedarse esperando para temas de investigación por ejemplo, el expediente esperando en el tribunal de apelaciones, el cual resolviendo inmediatamente remite nuevamente el legajo al juzgado penal para lo que corresponda. No hay suspensión de audiencias, por cuanto se conoce inmediatamente. Hay una disminución en los tiempos del proceso penal. La oficina se organiza y coordina inmediatamente con las partes procesales y los motivos del recurso se exponen oralmente sin incidencia en papelería. El sistema de gestión no se ve afectado por cuanto se ingresa aunque sea después de la audiencia de vista la información estadística y digital, disminuyendo riesgos de falsa información, ya que esto es inmediatamente hecho después de la audiencia de vista. Se da una utilización óptima del recurso humano en todas las jerarquías, defensores, fiscales, abogados particulares, jueces penales y de apelación. Es una práctica que además incluye la coordinación efectiva y eficaz de todo el engranaje procesal penal en un tema tan delicado como es el de asuntos con privados de libertad.

 

 

  1. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla.

 

     La iniciativa específicamente es la que se indica en el protocolo que se ordenó realizar en este Tribunal de Juicio. El Coordinador del Tribunal deberá reunirse con los coordinadores del Juzgado Penal, la Defensa Pública y del Ministerio Público para advertir el planteamiento, y ello no exige mucho al Juzgado Penal, ya que advertida la anuencia de las partes para que el asunto sea conocido de inmediato informa al o la técnica judicial del Tribunal de Apelaciones que se ha planteado un recurso de apelación en un asunto de privado de libertad. Este técnico del Tribunal de Apelación asume el control desde ese momento para la realización de la vista en forma inmediata o en pocos días avisándole al Juez de Apelación de Turno quien conoce de inmediato el tema recurrido. De hecho revisando la ley procesal penal, las partes procesales no podrían en estos casos pedir el plazo de apelación de los tres días ya que se tiene que advertir que las decisiones del juez penal son orales e inmediatas, no escritas ni diferidas, por lo que es posible que apelado el asunto sea de conocimiento inmediato por un juez de apelación dispuesto para esta posibilidad en la sección de apelaciones del Tribunal. Lo otro es la disposición que se debe tener sobre la agenda del Tribunal, una acción necesaria. El tema es buscar espacios para esta práctica inmediata, ya que si bien pueden haber vistas agendadas para el conocimiento normal de recursos de apelación, también puede llevarse una agenda libre y paralela, con un juez listo para ello para el conocimiento inmediato de asuntos de reo preso, si no hay asunto inmediato que conocer, éste seguirá con el conocimiento del agendamiento normal dispuesto por el Tribunal. La practica impone una coordinación de todas las oficinas donde el Tribunal de Juicio (Sección de apelaciones) llevará la carga de conocimiento de las vistas con una posterior información de gestión para efectos de estadísticas e información de labores.-

 

  1. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen.

 

     Por todas las razones antes dichas, con esta buena práctica se cumple la misión de justicia pronta y cumplida, además de que tiene repercusiones en todos los ámbitos de riesgo de un Tribunal de Juicio. No hay necesidad de traslados de personas privadas de libertad ya que se tiene en el sitio al imputado y a las partes procesales listas, no hay necesidad de realizar citas o señalamientos ya que se conoce de inmediato el recurso. En fin es absolutamente recomendable para todos los Tribunales de Apelación y además para el usuario, quien no tiene que estar esperando -en los casos que procediera la modificación de medidas cautelares- sufriendo una medida que en una eventualidad puede modificarse inmediatamente. En caso contrario los criterios se resuelven en forma inmediata para determinar cual es la situación jurídica real del usuario. Por todo lado que uno la vea esta buena práctica solo beneficios trae.

 

  1. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta.

 

     La medición es precisamente el impacto en la agenda del Tribunal de Juicio. El circulante de apelaciones de reo preso no aumentaría si las apelaciones salen inmediatamente. Incluso Tribunales donde haya secciones de jueces de apelación sin otras obligaciones mantendrían una entrada y salida fluida de asuntos sin estancamiento, lo que constituye mitigar el riesgo en asuntos de tanta urgencia como lo son los que tienen que ver con privaciones de libertad.

 

  1. Ámbito al que pertenece esta oficina: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia).

 

     Ámbito penal, a todos los niveles de jerarquía.

 

  1. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva.

 

     El plan piloto se comenzó a practicar desde el 2 de julio del 2012, durante el mes de junio de ese mismo año, la idea del juez de apelación Msc. Marvin Cerdas Montano fue asumida por quien suscribe, Msc. Antonio Ortega Vindas, en la Coordinación del Tribunal de Juicio, y se realizaron varias reuniones con coordinadores y otros funcionarios judiciales que permitieron la puesta en práctica de la citada buena práctica. Posteriormente se ordenó un protocolo que fue realizado por la Técnica Supernumeraria Melissa Garita Granda, que acuñó finalmente el procedimiento original (revisado por estos juzgadores) para permitir esta buena práctica, obviamente siendo igualmente aceptada y adoptada por las coordinaciones de la Defensa Pública, el Juzgado Penal y el Ministerio Público de Heredia, sea todo el engranaje de oficinas que intervienen en el proceso penal, sin que constituyera esta acción aumento alguno en el presupuesto institucional, sino más bien el uso pleno del tiempo y del recurso humano para una justicia pronta en el tema de apelaciones de resoluciones de juez penal.-

 

 

La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento en algún renglón del presupuesto institucional.  Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.

 

Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico Banco de Buenas Prácticas”(Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)  o pueden dirigirse al fax: 2295-4383.

 

La fecha límite de inscripción pendiente de definir 2013

“El Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".1

 

 

1              “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº 179 del 5 de setiembre del 2006

 

 

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Barrio González Lahman,San José,Costa Rica
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