Formulario de Inscripción
Las oficinas y despachos judiciales interesadas en participar en el concurso Banco de Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial 2015, pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.
Para cada una de las propuestas, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
Las buenas prácticas propuestas no deben formar parte de las labores propias del cargo, ni que sean directrices o programas institucionales de aplicación obligatoria para el despacho u oficina que las propone.
La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento significativo en algún renglón del presupuesto institucional.
1. Nombre de la buena práctica.
Apremio Corporal Digital en Material Alimentaria
2.Nombre, número de teléfono, lugar de la oficina y ubicación geográfica.
Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alajuelita 2254-6184 Alajuelita Centro
3. Nombre de los/as servidores/as responsables que ejecutan o diseñaron la buena práctica propuesta.
Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, José Antonio Retana Chinchilla y Omer Castro
4. Proceso que se quiere mejorar y problema que se pretende solucionar.
Agilidad en la expedición de ordenes de captura y se logra descongestionar el despacho y las y los usuarios pueden hacer el trámite desde su hogar u oficina.
5. Explicación detallada de la buena práctica propuesta.
La presente práctica consiste en que a las personas que tramitan ordenes de apremio corporal ante nuestro despacho ya se vía facebook o en forma personal, se les explica la posibilidad de gestionar vía correo electrónico una formula digital que se encuentra en el perfil del juzgado ante facebook y de ahí la descargan y proceden a llenarla de una forma muy sencilla, ya que lo único que tienen que hacer es rellenar los espacios en blanco y enviarla por correo electrónico. Lo interesante es que la formula digital no puede ser modificada o alterada ya que está bloqueada para que únicamente rellenen los espacios en blanco.
6. Impacto observado en la solución del problema.
Mejoramiento considerable en acceso a la justicia y descongestiona miento en la atención al público
7. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla.
Indicar al departamento de informática que facilite un correo oficial de la corte suprema de justicia y que la persona encargada de elaborar lar ordenes de apremio tenga acceso a la cuenta de correo creada ya que en este momento solo uno de los jueces puede accesar al correo para bajar las ordenes digitales.
8. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen.
Por que mejora el acceso a la justicia y descongestiona la atención al público y es una forma moderna de brindar un servicio público de calidad.
9. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta.
Los comentarios sumamente positivos en del perfil de facebook de nuestro despacho.
10.Ámbito al que pertenece esta oficina: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia.
Jurisdiccional, Derecho Social.
11.Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva.
Enero 2015
Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.
Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico Banco de Buenas Prácticas (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) o pueden dirigirse al fax: 2295-4383.
Fecha límite de inscripción: del 6 de abril al 30 de junio de 2015
“El Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".1
1 “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº 179 del 5 de setiembre del 2006.