Poder Judicial

 

Formulario de Inscripción

 

 

Concurso:

 

“Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial”

 

 

  1. Nombre de la oficina y lugar:

 

Departamento de Trabajo Social y Psicología de San José.

 

Equipo de Atención Social a la Violencia Infanto Juvenil.

 

I Circuito Judicial de San José.

 

 

  1. Nombre de la buena práctica y por qué considera que es aplicable.

 

 

"La Atención Socio-Educativa Grupal de las Personas Menores de Edad que figuran como Ofendidas en Delitos Sexuales y otros tipos de Violencia"

 

 

Esta buena práctica nace en el Departamento de Trabajo Social y Psicología, como apéndice del Programa de Atención Social a la Violencia Infanto Juvenil, el cual ha logrado a lo largo de 13 años brindar atención a las personas menores de edad, en especial aquellas que denuncian delitos sexuales y recientemente, dado el impacto de esta labor, se ha ampliado la intervención hacia personas con alguna discapacidad y menores de edad que denuncian otros tipos de violencia (abuso de patria potestad, lesiones, agresiones, incumplimiento de deberes, etc) .

 

 

El Programa de Atención Social a la Violencia Infanto Juvenil orienta su accionar al Interés Superior de las personas menores de edad, a la luz de las directrices, normas y reglas que procuran el acceso a la justicia, minimizando la revictimización secundaria de las personas usuarias de nuestros servicios.

 

Por consiguiente, esta intervención procura garantizar los derechos de las personas menores de edad, de acuerdo con el Artículo #123 del Código de la Niñez y la Adolescencia:

 

"El Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, deberá asistir al menor ofendido y a su familia durante el proceso. Finalizado éste, la persona menor de edad deberá ser remitida a la institución correspondiente para el debido tratamiento".

 

 

Cabe mencionar que esta buena práctica no ha requerido a nivel institucional otros recursos, aparte de los ya proporcionados.

 

 

  1. Nombre de los servidores que ejecutan la buena práctica. Ivette Aguilar Arrieta

 

Licda. Cristina Arias Morales Licda. Gina Ramón Fernández Licda. Nancy Sánchez Quirós Licda. Lilliana Solano Mora

 

  1. ¿Por qué es una buena práctica? Haga una descripción detallada de la misma.

 

El Programa de Atención Social a la Violencia Infanto Juvenil, desde su creación(1996) y hasta el día de hoy, ha estado a cargo de profesionales en Trabajo Social, quienes desarrollan metodologías socioeducativas promocionales con las personas referidas, tanto a nivel individual como grupal. A su vez, se organizan los grupos por edades y se desarrollan varios módulos al año.

 

 

Los ejes temáticos que se ejecutan en dichos módulos son:

 

Visita y familiarización con la Sala de Juicio (explicación de la dinámica y roles de cada participante durante el debate)

 

Etapas del Proceso Judicial

 

Derechos de los(as) testigos en el proceso judicial

 

Sistema de Redes - Personas de Confianza

 

Plan de Seguridad y Prevención

 

Género y Relaciones constructivas

 

Explotación Sexual Comercial

 

Trata y Tráfico de Personas

 

Mitos y verdades de los delitos sexuales y otros tipos de violencia

 

Drogas y alcohol

 

Riesgos del Embarazo en Adolescentes

 

Proyecto de Vida y Metas

 

 

El abordaje socio-educativo promocional incluye, además, el trabajo con las personas responsables de quienes figuran como víctimas. En esta atención,

la intervención tiene un enfoque con perspectiva de derechos y se brinda la información acerca del proceso judicial y las etapas de éste; además, se desarrollan en conjunto con los participantes, estrategias de fortalecimiento personal y manejo adecuado de la situación que se ha denunciado, todo esto con el propósito de que las personas referidas y sus familias puedan enfrentar y culminar el proceso judicial con la información oportuna y de la manera menos revictimizante posible.

 

 

Los módulos grupales se ejecutan en el Salón Multiuso del Departamento de

 

Trabajo Social y Psicología, así como directamente en las Salas de Juicio,

 

con  apoyo  de  material  logístico  y  audiovisual.  Se  realizan  trimestralmente  de

 

manera simultánea hasta cinco grupos de:

 

Niños y niñas en edad pre -escolar (3 a 7 años)

 

Niñas en edad escolar (8 a 12 años)

 

Varones en edad escolar (8 a 12 años)

 

Adolescentes Mujeres (13 a 18 años)

 

Encargados(as) de las personas referidas

 

El Programa de Atención Social a la Violencia Infanto Juvenil brinda la siguiente atención a esta población desde su primer contacto con el Poder Judicial:

 

Atención Inmediata: cuando el usuario se presenta a interponer una denuncia, la profesional en trabajo social se traslada al despacho correspondiente y realiza su labor con la víctima, orienta su accionar hacia una atención en pro de sus derechos y en procura de evitar la revictimización.

 

 

Atención individual o grupal y peritajes sociales: la atención inmediata se prolonga a lo largo del proceso judicial, hasta el momento en que finaliza su participación en un eventual debate.

 

 

Finalmente, y según sea necesario, si algún caso requiere atención terapéutica, la profesional en trabajo social referirá a la persona menor de edad a la institución correspondiente, tal y como lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo #123.

 

 

Esta labor se ha venido realizando en forma conjunta con las Fiscalías y otros despachos judiciales a saber: Tribunales Penales, Juzgados Penales, Secciones del OIJ, Asuntos Internos, entre otros.

 

 

  1. Factores externos que pueden afectar la buena práctica.

 

Limitaciones de espacio en la asignación de sala de juicio, algunas veces se requiere de una sala más amplia dado el número de participantes.

 

 

Problemas durante el período de lluvias, por inundaciones en el Salón Multiuso del Departamento de Trabajo Social y Psicología.

 

 

Limitación socio-económica de la población que se atiende, pues algunos(as) usuarios(as) enfrentan dificultades de traslado, pago de pasajes y permisos laborales y/o educativos.

 

La carencia del recurso humano profesional, ya que durante la ejecucción de la labor socio-educativa, solamente hay dos profesionales como

 

facilitadoras y en algunos grupos, dadas las características de la población, es necesario una tercera persona de apoyo, como es el caso de las población en edad pre-escolar.

 

 

  1. Factores de éxito que inciden en la buena práctica.

 

La atención socioeducativa promocional procura la permanencia de los(as) usuarios(as) durante el proceso judicial, lo que algunas veces garantiza que lleguen hasta el final del proceso mismo (juicio).

 

 

El apoyo e interés de los familiares y los(as) encargados(as) de las personas menores de edad permiten desarrollar este tipo de atención social.

 

 

Las auto-evaluaciones que realizan los(as) usuarios(as) reflejan la satisfacción por el servicio recibido.

 

 

Un número elevado de usuarios(as) brinda su consentimiento para participar en cada uno de los diferentes módulos, lo que posibilita la acción cíclica de la atención socioeducativa promocional a nivel grupal.

 

 

Apoyo de los y las fiscalas para la ejecución de las charlas para los encargados.

 

 

Práctica profesional legitimada y profesionales comprometidas

 

 

  1. Impacto observado en la solución del problema.

 

Fortalecimiento personal y familiar de los(as) usuarios(as), el cual se ve reflejado en los progresos ante las dificultades y manejos adecuados de situaciones conflictivas.

 

Usuarios informados y orientados en cuanto a sus derechos como personas y su acceso a la justicia.

 

Padres y encargados informados acerca de la importancia de hacer cumplir el Interés Superior de las personas menores de edad.

 

 

El desenvolvimiento de los(as) usuarios(as) como testigos durante la etapa del debate, debido a que en la mayoría se evidencia autoconfianza, manejo de la ansiedad y un menor nivel de estrés.

 

 

  1. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse en cuenta para reproducirla.

 

Promover la atención socioeducativa promocional de niños(as) y adolescentes que figuran como víctimas en procesos judiciales, según su género y grupo etáreo.

 

 

Realizar sesiones socioeducativas con padres, madres o encargados(as) de personas menores de edad que participan en procesos judiciales.

 

 

Promocionar los derechos y deberes de las personas menores de edad en los procesos judiciales, para facilitar su acceso a la justicia.

 

 

Propiciar la aplicación de las Directrices para Reducir la Revictimización de las Personas Menores de Edad en Procesos Penales, emitidas por CONAMAJ y aprobadas por Corte Plena en sesión IXX-02 del 6 de mayo del 2002.

 

 

Visitar la sala de juicio con las personas menores de edad, previo a la realización de un eventual debate, con el fin de explicar la dinámica del juicio y el papel de cada uno de los(as) participantes, acciones que contribuyen a disminuir la ansiedad que podría generar esta etapa del proceso judicial.

 

Abordar con las personas menores de edad temas relacionados con personas de confianza, con el fin de que logren identificar figuras significativas de apoyo y contención en los diferentes ámbitos de su vida cotidiana.

 

 

Elaborar con las personas menores de edad y su familia o encargados, un plan de seguridad con acciones concretas que les permita salvaguardar su integridad personal en situaciones de riesgo.

 

Trabajar con adolescentes la interacción con su grupo de pares, condiciones de riesgo social y proyecto de vida desde un enfoque de género y derechos humanos.

 

 

  1. ¿Por qué recomendaría a otras oficinas que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen?

 

Se estima conveniente que las oficinas del Departamento de Trabajo Social y Psicología incorporen la atención socioeducativa promocional en el Programa de Atención Social a la Violencia Infanto Juvenil, a fin de maximizar el recurso profesional y procurar una atención eficaz y oportuna a una mayor cantidad de personas menores de edad, dado que en otras oficinas regionales el recurso humano con el que se cuenta es una única profesional, quien debe asumir además de este programa otras funciones.

 

Igualmente, se recomienda promover la realización de sesiones socioeducativas con padres, madres o encargados(as), con el fin de proporcionar información con miras a eliminar mitos relacionados con delitos sexuales y otros tipos de violencia y favorecer su participación en las diferentes etapas del proceso judicial.

 

Asimismo, en dichas sesiones socioeducativas, se propicia un espacio de diálogo con respecto a las dudas que surgen en las diferentes etapas del proceso judicial, para ello se cuenta con el apoyo de los fiscales de la Fiscalía Adjunta de Delitos Sexuales y Violencia Doméstica y de la Fiscalía Adjunta Penal Juvenil.

 

La atención socioeducativa promocional, según género y grupo etáreo, permite la utilización de estrategias metodológicas y técnicas que facilitan la transmisión de la información y por ende, la aprehensión de la temática por parte de las personas menores de edad y sus encargados (as). La dinámica grupal permite, además, que los(as) niños(as) y adolescentes conozcan que otras personas menores de edad atraviesan procesos similares, lo cual les permite fortalecerse a nivel personal y ante el proceso judicial.

 

  1. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta.

 

Para medir el éxito se utilizan los siguientes indicadores:

 

  • El elevado número de personas menores de edad referidas por las diferentes fiscalías refleja la credibilidad en la labor profesional y el respeto por los derechos de los(as) niños(as) y adolescentes en procesos judiciales.

 

  • El número de participantes en las sesiones socioeducativas grupales.

 

  • La atención socioeducativa promocional se ha desarrollado en forma constante, periódica y cíclica desde el año 1996.

 

 

Con respecto al impacto, se tiene que en cada módulo de atención grupal participan alrededor de 80 personas menores de edad y dos profesionales en tres sesiones socioeducativas, cada una con una duración aproximada de dos horas.

Para un promedio de 560 personas menores de edad por año, lo cual permite maximizar el recurso profesional, agilizar la atención social de

los(as) usuarios(as) y por ende, garantizarles el acceso a la justicia y sus derechos fundamentales conforme con el artículo 123 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

 

 

  1. Ámbito al que pertenece: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia).


Ámbito Administrativo

 

  1. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva, siempre y cuando se esté aplicando.

 

Desde el año 1996 y hasta la fecha.

 

Descargar documento 

buenaspracticas@poder-judicial.go.cr
Barrio González Lahman,San José,Costa Rica
Copyright © 2018 Poder Judicial. Todos los derechos reservados.