Formulario de Inscripción

 

Las oficinas y despachos judiciales interesadas en participar en el concurso Banco de Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial 2017, pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.

 

Para cada una de las propuestas, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

 

Las buenas prácticas propuestas no deben formar parte de las labores propias del cargo, ni que sean directrices o programas institucionales de aplicación obligatoria para el despacho u oficina que las propone.

 

La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento significativo en algún renglón del presupuesto institucional.

 

 

  1. Nombre de la buena práctica

            Audiencias Orales de personas con discapacidad psicosocial en el espacio de su ubicación o permanencia

 

  1. Nombre de la oficina, lugar número de teléfono.

            Dirección de la Defensa Pública, San José, teléfono 2211-9840

 

  1. Nombre de los/as servidores/as responsables que ejecutan o diseñaron la buena práctica propuesta.

            Msc. Marta Iris Muñoz Cascante en su calidad de Directora de la Defensa Pública, Dr. Roy Murillo Rodríguez, Coordinador del Juzgado de Ejecución de la Pena de San José y la Fiscalía de Ejecución de la Pena de San José. 

 

  1. Proceso que se quiere mejorar y problema que se pretende solucionar.

            La Defensa Pública en conjunto con el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José y la Fiscalía, en el marco de la tutela de los derechos fundamentales de la población con discapacidad psicosocial sometida a medida de seguridad curativa, han establecido un sistema de audiencias orales periódicas, que se realizan en las instalaciones de CAPEMCOL y Hospital Nacional Psiquiátrico, con el fin de revisar, modificar o cesar las medidas curativas que cumplen las personas sometidas a proceso penal con discapacidad psicosocial.  De esta manera se evita el traslado de la persona usuaria en unidades de transporte del OIJ, su permanencia en celdas por largos períodos con el consecuente impacto a su condición de salud, así como el retraso en la ubicación de señalamientos de manera aislada en las agendas del Despacho Judicial y las partes.

 

  1. Explicación detallada de la buena práctica propuesta.

 

            Como parte del acceso a la justicia de las personas privadas de libertad en  cumplimiento de una medida de seguridad, la Dirección de la  Defensa Pública  en el año 2014 asignó dentro de la Unidad de Ejecución de la Pena un proyecto dirigido al censo, revisión y asignación en plazas específicas, la tramitación de las Medidas de Seguridad Curativas que se cumplen tanto en CAPEMCOL (varones) como en el Hospital Nacional Psiquiátrico (mujeres). Esto ha permitido una mejora en la atención de esta población a través de su seguimiento, abordaje y  propuesta de egreso, pues el defensor o defensora asignada a su patrocinio, conoce su caso y evolución desde  la fijación de la Medida de Seguridad y es un profesional especializado en la atención de esta población.

 

            Complementariamente, en conjunto con el Juzgado de Ejecución de la Pena de San José y la Fiscalía de la localidad asignada a la materia, se inició de manera sistemática, a partir del año 2015 la programación al menos, dos veces al mes (conforme con el avance de las y los pacientes) sesiones de audiencias orales que se realizan en el espacio físico en el que permanecen las o los pacientes (CAPEMCOL u Hospital Nacional Psiquiátrico) lo que permite la atención de las personas usuarias sin necesidad de trasladarlas en unidades de transporte del OIJ, evita su permanencia en Celdas Judiciales, al tiempo que facilita la maximización de los recursos, pues al trasladarse al centro la Jueza o el Juez, Defensor(a) y Fiscal(a)) se celebran audiencias sucesivas con la presencia del Equipo Técnico del centro, los recursos familiares o de ubicación de la persona usuaria, lo que  permite la aplicación de los principios de  inmediación, oralidad, celeridad procesal y la atención pronta de las gestiones, sin necesidad de rendición escrita de informes y por tanto sin retrasar innecesariamente la solución de la situación jurídica de la persona usuaria.  

            Esta iniciativa es acorde con instrumentos internacionales en el tema de los derechos humanos, a saber, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Conjunto de Principios Para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, Convención Americana de Derechos Humanos, Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convención de Naciones Unidas  sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Convención Internamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos, pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, Reglas Mandela,  Principios de Yogyakarta, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad,  Protocolo Facultativo a la Convención  contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Reglas de Bangkok, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención sobre los Derechos del Niño,  Cien Reglas de Brasilia, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,  así como a las políticas en materia de acceso a la justicia de esta población que ha impulsado el Poder Judicial.

 

            Esta buena práctica tiene como objetivo la materialización de los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, dirigida a garantizar que las personas con discapacidad mental o psicosocial gocen y ejerzan todos los derechos en condición de igualdad, pues históricamente la marginación, exclusión y estigmatización  han sido los problemas más graves que ha enfrentado esta población. La atención y revisión periódica de las medidas de seguridad in situ, contribuye a la disminución de los plazos de resolución de modificación, cese o sustitución de las medidas (conforme con la condición de salud de la persona usuaria), evita a la persona el traslado y permanencia en espacios poco amigables con su estado de salud y permite la resolución de Incidentes de manera oral y célere.

 

            Previa coordinación de agendas y unidad de transporte, el Juzgado de Ejecución de la Pena selecciona los expedientes que se encuentran listos para la resolución o modificación de la situación jurídica de la persona usuaria y los agenda de modo que la Defensa Pública y la Fiscalía de Ejecución de la Pena, asignen a los profesionales que estarán a cargo de la atención de las audiencias judiciales. Ordinariamente se maximiza el recurso, de modo tal que se señalan entre cuatro y seis audiencias orales los días martes (por lo menos una o dos veces) de manera mensual, de modo que sucesivamente y en intervalos de  una hora,  se convocan las audiencias a las que asisten además de la persona usuaria, el equipo médico tratante y su recurso de egreso /ubicación.

 

            A través de una diligencia judicial informal, oral que se registra por medio magnetofónico, que se equipara a una “sesión  de trabajo e informe” se conoce del desenvolvimiento de la persona usuaria, evolución, tratamiento y necesidades, se consulta directamente a los profesionales tratantes, sin necesidad de recurrir a informes escritos, salvo los que ya constan en el expediente judicial y de salud y se resuelve la situación jurídica.

 

  1. Impacto observado en la solución del problema.

 

            Las audiencias celebradas de esta forma evitan el efecto negativo del traslado y permanencia del paciente, en espacios que resultan inidóneos conforme a su situación de salud (celdas o vehículos de transporte tipo “perreras”), además, garantiza la solución de un número importante de casos en un solo día y facilita el conocimiento de la condición de salud de la persona usuaria directamente de sus médicos tratantes y la participación activa de la persona con discapacidad psicosocial en un espacio en el que se respeta y tutela su situación de salud por encima de su condición jurídica o del injusto cometido.

 

            Se protegen y promueven los derechos humanos de las personas con discapacidad psicosocial  privadas de libertad, así como el acceso a la justicia de esta población.

 

             Se resuelven en un mismo espacio todas las gestiones y se plantean alternativas de egreso sin necesidad de nuevos informes o peticiones.

 

 

  1. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla.

 

            Se debe fortalecer la implementación y mantenimiento de la práctica en todos los espacios y momentos procesales en que intervienen personas con enfermedad mental en conflicto con la ley (sentenciadas o indiciadas), no solamente para el seguimiento de las medidas de seguridad, sino además para la fijación y revisión de medidas cautelares de internamiento por observación, celebración del contradictorio o  tramitación y resolución de Incidentes de Enfermedad, de modo que se pueda transversalizar la práctica cada vez que la persona interviniente presenta alguna discapacidad psicosocial, en aras de no incidir negativamente en su condición de salud al someterle a espacios estresantes como celdas, vehículos de transporte tipo perreras o salas de juicio.

 

  1. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen.

 

            Se estima que las personas con discapacidad psicosocial deben tener un trato diferenciado, de modo que se evite su revictimización a través de actuaciones estigmatizantes, favoreciendo la erradicación de prejuicios y estereotipos vigentes,  que reproducen prácticas recriminatorias, permitiendo su participación activa y respetuosa (elegir dónde y cómo vivir, hacerlo de forma independiente en su comunidad, favoreciendo su inclusión social) en garantía de sus derechos fundamentales y en armonía con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

 

  1. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta.

 

            Resultado de las audiencias orales celebradas de esta manera se reubican, cesan o sustituyen medidas curativas en un promedio mensual de 6 ó 8. Entre el segundo semestre del año 2016 y primer semestre del año 2017 se han reubicado 20 personas en centros de atención para la enfermedad adictiva de larga estancia (Fundación Génesis) reduciendo de esta forma los períodos de permanencia en CAPEMCOL y el Hospital Nacional Psiquiátrico y su efecto estigmatizante e incapacitante.

  1. Ámbito al que pertenece esta oficina: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia).

 

Ámbito Auxiliar de Justicia.

 

  1. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva.

 

Esta buena práctica se ejecuta desde el año  2015.

 

  1. Anuencia y disposición de que la buena práctica pueda ser compartida con otras instancias nacionales e internacionales.

 

Por parte de la Dirección de la Defensa Pública y la Unidad de Ejecución de la Pena existe total anuencia a compartir la práctica con otras instancias nacionales o internacionales, ya que sin duda constituye una forma de humanizar la justicia,  promoviendo el respeto de los derechos fundamentales de las personas ubicadas en espacios de detención.

 

 

Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.

 

Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico Banco de Buenas Prácticas (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)  o pueden dirigirse al fax: 2295-4383.

 

 

La fecha límite de inscripción del 3° de abril al 30 de junio de 2017

“El Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".[1]

 

 

[1] “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº 179 del 5 de setiembre del 2006

 

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