BUENAS PRACTICAS DEL TRIBUNAL DE PEREZ ZELEDON

 

 

I-ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DEL PERSONAL AUXILIAR. Desde el mes de febrero de 2006 se cambió el sistema de organización del trabajo de los auxiliares judiciales, ya que hasta esa fecha cada juez decisor tenía asignado un auxiliar judicial que se encargaba de tramitar todos los expediente asignados a dicho juez. A partir de la fecha indicada el trabajo del tribunal se organizó en cuatro fases o procesos, siendo realizado cada proceso en forma exclusiva por un auxiliar, conforme a un rol mensual diseñado por la jueza tramitadora, siendo esas fases las siguientes:

 

1-Fase de recabar prueba. En esta etapa un auxiliar judicial procede a recabar la prueba documental que ha sido admitida, y que no se encuentra en el expediente, y una vez que la prueba se hace llegar al expediente, la jueza tramitadora procede a hacer el señalamiento a debate. Este auxiliar se encarga además de hacer la minuta del expediente, la cita previa al acusado para poner en conocimiento el señalamiento a debate. Imprimir sentencias y votos civiles, laborales, y resoluciones interlocutorias penales. Además, asistir a todas las vistas de apelaciones.

 

2-Fase de señalamiento. El auxiliar tiene a su cargo poner en conocimiento del acusado personalmente el señalamiento para debate, y actualizar en el expediente la dirección del acusado en ese momento. Debe realizar las citaciones respectivas de todos los intervinientes en el debate, incluyendo nombramiento y citación de traductores, intérpretes y concultores técnicos. También debe imprimir las sentencias de abreviados y sobreseimientos y recoger las firmas de los jueces.

 

3-Fase de Notificaciones. El auxiliar encargado de esta etapa debe tramitar todo lo referido a las notificaciones de resoluciones. Recibir, agregar y despachar la correspondencia del tribunal. Además es responsable del fax del tribunal, y de sacar fotocopias.  Confeccionar carátulas en interlocutorios en todas las materias.

 

4-Fase de Juicio. Dos auxiliares se encargan de asistir a debate, uno a juicios unipersonales y el otro a debates colegiados, debiendo ambos preparar de previo la sala de juicio, incluyendo la prueba del equipo de grabación, elaborar las actas, imprimir las sentencias, recoger las firmas de los jueces y poner las respectivas constancias de lectura en el expediente. Serán responsables además de realizar todas las diligencias que con posterioridad al debate y hasta el archivo del expediente, sean ordenadas dentro del expediente. Las funciones de manifestación, atención de rebeldes, recibir y agregar escritos, y comisiones. son realizadas por todos los auxiliares judiciales conforme a un rol que se lleva en la oficina.

 

Al inicio de cada mes la jueza tramitadora distribuye el trabajo que durante todo el mes debe realizar el auxiliar encargado de cada etapa, y es responsabilidad del auxiliar al final de cada mes, dejar al día el trabajo de cada fase. Este sistema de distribución de trabajo ha resultado muy positivo para el tribunal, por cuanto se propicia el trabajo en equipo, ya que cada auxiliar debe trabajar con todos los jueces, y no solamente con un juez. Además, se agiliza la ejecución de las funciones, evitándose la duplicidad de funciones, donde todos los auxiliares realizan al mismo tiempo todas las labores del tribunal. Este sistema también permite la rotación de funciones, lo que produce que cada auxiliar conozca cada función del tribunal, evitándose de esa forma la dependencia de personas para realizar determinada función. Finalmente, el sistema de trabajo obliga a los auxiliares a mantener al día el trabajo de cada fase, ya que al final de cada mes deben entregar actualizado el trabajo de esa fase.

 

II-MEDIDAS PARA EVITAR LA SUSPENSION DE DEBATES

 

1-De previo a señalar a debate, se cita al acusado al despacho para comunicarle personalmente el señalamiento a debate, esto a fin de determinar desde el momento de la citación si el acusado es localizable o no, y no hacer señalamientos de debate que no se van a poder realizar. En el caso de imputados que se encuentran detenidos, se les notifica personalmente el señalamiento en el centro penal, esto ante la eventualidad que posteriormente queden en libertad y no hayan sido notificados del debate.

 

2-Cuando el expediente ingresa al tribunal, es revisado de inmediato por la jueza tramitadora a fin de determinar si existe prueba documental admitida, y que no ha sido allegada al expediente. En caso afirmativo se procede de inmediato a recabar dicha prueba antes de señalar a debate, lo cual evita la suspensión o continuación de debates para recabar dicha prueba.

 

3-Una vez señalado a debate y enviadas las respectivas citaciones a las partes, imputados y testigos, cuando se recibe respuesta de la Unidad de Citación y Localización, de que testigos y ofendidos no son localizables en las direcciones aportadas, de inmediato la jueza tramitadora hace una resolución donde informa de ello a la parte proponente de los testigos no localizables, y se le previene que aporte una nueva dirección, o presente al testigo en el debate. Lo anterior permite que antes del debate la parte proponente pueda gestionar la localización y presentación de esos testigos, evitando de esa forma que al momento del debate deban señalarse continuaciones para que las partes presente a esos testigos.

 

4-El auxiliar judicial encargado de la fase denominada "Señalamiento" debe realizar la citación correcta y oportuna de todas las partes, testigos, e imputados que deban intervenir en el plenario, incluyendo el nombramiento de traductores, interpretes y consultores técnicos. Posteriormente, el auxiliar judicial a cargo de la fase de "Juicio" debe proceder a mediados de cada mes a revisar los expedientes en los cuales debe asistir a debate en el mes siguiente, a fin de verificar que todas las partes, testigos, imputados, consultores técnicos, etc. hayan sido debidamente citados, debiendo dejar razón de esa revisión en el expediente, y en caso de existir una omisión o error debe proceder de inmediato a corregir la situación. La jueza tramitadora al final de cada mes, debe revisar todos los expedientes señalados para debate en el mes siguiente, para verificar que el expediente esté listo para debate, verificando al igual que los funcionarios anteriores, que todos los intervinientes en el debate estén debidamente citados, revisión de la cual dejará también constancia en el expediente, y en caso de encontrar alguna omisión o error ordenará de inmediato su corrección. Lo anterior evita que el debate no pueda realizarse por la no citación de alguna de las partes, de un traductor o consultor técnico; o que debe ordenarse una continuación de debate para citar a testigos y ofendidos no citados.

 

5-En el caso de expedientes que ingresan al despacho con reo preso, el auxiliar judicial encargado de la fase de "Señalamiento", al momento de hacerse el señalamiento de debate debe enviar la remisión de detenido para la fecha del debate. En el caso de expedientes con reo rebelde que se encuentran en trámite en el tribunal, una vez que el acusado es detenido, y se ordena su prisión preventiva, el auxiliar que por rol atendió el caso, debe enviar la respectiva remisión de detenido para la fecha del debate. Por su parte, el auxiliar que asiste al debate, debe verificar una semana antes del juicio, que la remisión del detenido para debate haya sido enviada, y además debe confirmar en la Unidad de Admisión de que se trate, que la persona se encuentre detenida a ese momento en dicho lugar. Lo anterior evita que se suspendan debates porque no se solicitó el traslado del acusado al tribunal para el juicio, o porque el acusado fue trasladado a otro centro carcelario. Las medidas tendientes a reducir la suspensión de debates por causas atribuibles al tribunal, han sido implementada en los últimos cuatro años, y han dado un resultado muy positivo en cuanto al índice de debates realizados, al punto que durante el primer semestre del año 2008, del total de debates señalados, un ochenta y dos por ciento de los juicios fueron realizados.

 

III-MEDIDAS PARA EVITAR QUE LAS CAUSAS PENALES PRESCRIBAN EN EL TRIBUNAL.

 

1-Cuando los expedientes penalese ingresan al tribunal, la jueza tramitadora procede de inmediato a realizar un estudio de prescripción, y si estima que la causa está prescrita, pasa el expediente el juez decisor que corresponda, para que se pronuncie de inmediato sobre la prescripción, dictando en su caso el sobreseimiento definitivo de la causa. Lo anterior evita dar trámite y hacer señalamientos de debate en expedientes que ingresan ya prescritos al tribunal.

 

 

2-La jueza tramitadora lleva un registro informático de la prescripción de la causas penales, en el cual incluye todos los expedientes conforme van ingresando al tribunal, siendo que para el señalamiento a debate se sigue como orden de prioridad, la fecha de prescripción, los expedientes con reos presos y la antigüedad del expediente respectivamente. Lo anterior permite que la jueza tramitadora tenga un control de los expedientes en orden a la prescripción, y así pueda dar prioridad en el señalamiento a debate, a los expedientes que están más próximos a prescribir, evitándose de esa forma que las causas prescriban durante su tramitación en el tribunal.

 

 

3-En forma inmediata a que el expediente ingresa al tribunal, la jueza tramitadora hace un estudio de prescripción del mismo, y elabora una boleta de control de prescripción, que coloca en la contratapa de la carátula del expediente, y además consigna por escrito en la carátula del expediente la fecha de prescripción de la causa. Lo anterior permite que los jueces y demás auxiliares que tienen contacto con el expediente, conozcan en todo momento la fecha en que prescribe el expediente, evitando ello que la causa prescriba durante su tramitación en el tribunal.

 

 

Estas medidas tendientes a evitar la prescripción se han implementado durante los últimos cuatro años, y han dado un resultado muy positivo en la gestión del tribunal, logrando que prácticamente ninguna causa penal prescriba durante su tramitación en el tribunal.

 

 

IV-APLICACION DE LA ORALIDAD.

 

 

1-En todas las apelaciones, incluyendo las medidas cautelares, el tribunal señala a la mayor brevedad posible una vista oral, aunque las partes no lo soliciten, y dicta la respectiva resolución en forma oral, de inmediato a la conclusión de la vista, quedando notificadas las partes en ese mismo acto de la resolución. Lo anterior permite acelerar el tiempo de resolución de la apelación, y además el tiempo y recursos en papel, que requiere el dictado por escrito de la resolución y la notificación de la misma.

 

 

2-Las sentencias absolutorias y los sobreseimientos dictados en juicio, donde no hay contención de las partes, se dictan de manera inmediata y en forma oral, quedando las partes notificadas de la resolución en el mismo acto. Esto permite también agilizar el tiempo de resolución y ahorrar el tiempo y los recursos materiales, que implican el dictado y notificación de la sentencia por escrito.

 

 

Estas medidas se han aplicado desde el año 2006, y han simplificado y agilizado el tramite de apelación ante el tribunal, logrando que las apelaciones sean resueltas rápidamente, lo cual redunda en cumplimiento del principio de justicia pronta y cumplida.-

 

 

V-SISTEMA DE DISTRIBUCION DE TRABAJO DE LOS JUECES DECISORES

 

El tribunal se compone de cuatro jueces titulares, tres de los cuales atienden juicios colegiados, y uno de los jueces se encarga de realizar los debates unipersonales. Este sistema de trabajo se sigue desde el año 2005.

 

1-Los expedientes penales de asuntos unipersonales que ingresan al tribunal se le asignan al juez que atienden debates unipersonales, y los expedientes penales de conocimiento de tribunal colegiado, se distribuyen por rol entre los tres jueces que atienden los debates colegiados, siendo que el juez asignado será el responsable de resolver cualquier gestión que se presente antes de debate. Una vez que se realiza el debate, todas las gestiones posteriores que deban resolverse, estarán a cargo del juez redactor de la sentencia.

 

2-Las apelaciones de medidas cautelares colegiadas son resueltas por el juez unipersonal, y las apelaciones de medidas cautelares unipersonales, son resueltas por los jueces colegiados. Lo anterior a fin de evitar eventuales recusaciones e inhibitorias en debate.

 

3-Las apelaciones en asuntos penales de conocimiento de tribunal colegiado, son resueltas por el juez unipersonal, y las apelaciones de asuntos unipersonales, son resueltas por jueces colegiados. Lo anterior a fin de evitar posibles inhibitorias en la fase de juicio.

 

4-Las solicitudes de abreviados de conocimiento de juez colegiado, son resueltas por el juez unipersonal, y las causas con solicitud de abreviado en asuntos unipersonales son asignadas por rol a los jueces colegiados, esto a fin de evitar que en caso de rechazo del procedimiento abreviado, el juez deba inhibirse en el debate.

 

5-Las apelaciones en materia civil y laboral son resueltas por los jueces encargados de atender los juicios colegiados. Lo anterior a efecto que el juez unipersonal disponga de tiempo suficiente para atender las apelaciones de asuntos colegiados que son las más frecuentes, realizando a la mayor brevedad posible la respectiva vista.

 

Este sistema de distribución de trabajo con un juez unipersonal, y una sección colegiada, ha permitido evitar recusaciones y excusas, y además una mejor aplicación de la oralidad en la resolución de apelaciones de los asuntos colegiados, ya que el juez unipersonal dispone del tiempo suficiente para atender de inmediato las vistas de dichas apelaciones. Lo anterior debido a que el ingreso de asuntos unipersonales es menor, y a que no atiende apelaciones civiles y laborales.

 

Todas las medidas antes descritas ha contribuido a una reducción considerable de circulante del tribunal en todas las materias. Así, al 01 de enero de 2005 el circulante del tribunal era de 666 expedientes penales, 115 expedientes civiles, y 68 asuntos en materia laboral; siendo el circulante del tribunal al 30 de junio de 2008 de 436 expedientes penales, 9 casos civiles y 30 asuntos laborales.

 

 

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