Poder Judicial

 

Concurso “Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial”

 

 

Formulario de Inscripción

 

Las oficinas interesadas en participar en el concurso Buenas Prácticas-2009 pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.

 

Para cada una de las propuestas, se deberá indicar lo siguiente:

 

 

  1. Nombre y lugar de la oficina. Defensa Pública de San José. Unidad de Ejecución de la Pena.

 

 

  1. Nombre de la buena práctica y por qué considera que es aplicable. “Charlas de Sensibilización para los Médicos Forenses”. Es aplicable por cuanto la misma pretende mediante la discusión profunda y abierta tutelar de manera efectiva el derecho a vida y consecuentemente el derecho a la salud física y mental de los y las privadas de libertad, considerada como una parte de la población en estado de vulnerabilidad; asimismo la buena práctica tiene una finalidad de servir como herramienta que permita contar a futuro con parámetros para medir un avance significativo en el proceso de cumplimiento del Derecho Humano al Desarrollo. De igual manera pretende implementar una mayor coordinación interinstitucional en procura de visibilizar las diversas problemáticas existentes en nuestros centros penitenciarios en el tanto se procura que los médicos forenses visiten y conozcan la realidad de las cárceles, lo que consecuentemente pretende incentivar la creación de Políticas que mejoren la calidad de vida de los seres humanos, sensibilizando a los intervinientes y encargados de la pericias respecto de este grupo poblacional en estado de vulnerabilidad.

 

  1. Nombre de los servidores que ejecutan la buena práctica. Licda. Tatiana Rodríguez Araya, Coordinadora de la Unidad de Ejecución de la Pena. Lic. Fabricio González Herra, Licda. Xinia Fallas y en general a Unidad de Ejecución de la Pena de la Defensa Pública.

 

  1. ¿Por qué es una buena práctica? Haga una descripción detallada de la misma. Es una buena práctica por cuanto pretende visibilizar una problemática que afecta derechos humanos constitucionalmente protegidos tales como el derecho a la vida y la salud, en éste sentido es una buena práctica ya que se involucra a los actores principales en la valoración científica, objetiva y oportuna de los casos sometidos a estudio, sean los Médicos Forenses y se pretende que los mismos cuenten con mayores y mejores herramientas jurídicas y prácticas que permitan humanizar los procesos tendientes al resguardo de la salud, todo ello impacta de manera directa en el quehacer del Poder Judicial y principalmente en lograr un avance significativo en el proceso del Derecho Humano al Desarrollo, promoviendo la reinserción de hombres, mujeres, niños y niñas, adultos mayores a la sociedad. Por último es importante que ésta buena práctica pretende evitar en alguna medida el traslado de privados y privadas de libertad al Complejo de Ciencias Forenses en vehículos que no reúnen las condiciones mínimas para éste tipo de población, lo cual de igual manera tiene un doble éxito ya que por un lado se protege la integridad física del usuario y por otro lado se tiene por parte del médico forense un mayor conocimiento de la realidad de los centro penales. La buena práctica se desarrollo actualmente por medio de una charla y/o conferencia abierta y participativa con los médicos forenses en la cual se tocan diversos temas relevantes: a. El derecho humano Vida-Salud. b. La función ética de los médicos forenses en procura del resguardo del derecho a la vida. c. Límites de los derechos constitucionales de los y las privadas de libertad. d. Tutela del derecho a la vida en la Jurisdicción Constitucional- calidad de vida física y mental. e. Interpretación de los casos relativos al derecho a la vida- salud de los y las privadas de libertad según la Jurisprudencia Constitucional. f. Incentivar la visita periódica necesaria de los médicos forenses a los Centros Penales. g. Diagnostico de posibles desafíos, soluciones y logros en la tutela del derecho a la vida- salud.

 

  1. Factores externos que pueden afectar la buena práctica. La inexistencia de una Política y gestión clara sobre el tema por parte del Ministerio de Justicia. La ausencia o inexistencia de información clara y veraz por parte de las Instituciones involucradas. La ausencia de coordinación interinstitucional. La falta de recursos para la atención oportuna de estos casos y la solución pronta y cumplida de las solicitudes evitando el peligro de sufrir daños a la salud o muerte de los usuarios

 

  1. Factores de éxito que inciden en la buena práctica. Compromiso Institucional de la Defensa Pública en la tutela de los Derechos Humanos de los y las privadas de Libertad. Compromiso y actual ejecución de Políticas Institucionales de la Presidencia del Poder Judicial en resguardo de Poblaciones Vulnerables y visibilización de conflictos de las minorías. Compromiso de la Unidad de Ejecución de la Pena de la Defensa Pública en tener un contacto humano frecuente con la población privada de libertad. Existencia de un rico acervo jurisprudencial constitucional que tutela los derechos humanos. Compromiso del Gobierno de la República en el seno de las Naciones Unidad en el proceso del Derecho Humano al Desarrollo, que es aquel que pretende reivindicar la dignidad humana para que todas las personas puedan desarrollarse en sociedad con todas sus potencialidades.

 

  1. Impacto observado en la solución del problema. Se tuvo un impacto importante en los actores médicos forense por medio de intervenciones y discusiones profundas en el tema. Interés real que se ha materializado por medio de la petición de material por parte de los médicos forenses. En casos concretos ante la jurisdicción de Ejecución de la Pena se han ampliado las discusiones y temas en lo relativo al derecho a la vida- salud de los y las privadas de libertad. Se ha logrado un primer compromiso en visitar un Centro Penal por parte de un médico forense.

 

  1. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla. La buena práctica se cimienta en una moderna concepción del funcionario, ya que evidentemente como plataforma se requiere un alto grado de compromiso y sensibilización con los seres humanos, por lo que bajo este escenario las iniciativas y acciones importantes que se deben tomar para reproducirla serían sencillas de cumplir pero con gran impacto social, las iniciativas surgen de las mismas oficinas o despachos al identificar conflictos relativos a la tutela de derechos humanos en el caso concreto a la vida- salud, adicionalmente se podrían identificar por medio de encuestas comprensibles y sencillas de identificación de la problemática, posteriormente las acciones serían diversas por un lado identificar jurídicamente cual es el remedio de acceso a la justicia para la solución de la problemática e identificar los actores involucrados, en él caso concreto los médicos forenses en temas del derecho humano a la vida- salud, para posteriormente utilizando la buena práctica sugerida coordinar y comprometer a los diversos actores en la humanización del proceso, eliminando la consideración que los/as privados/as de libertad son ciudadanos de segunda categoría. Es importante rescatar que la buena práctica no tendrá para el poder judicial un costo económico, por lo contrario reivindica el compromiso institucional de velar por el Derecho Humano al Desarrollo y por otro lado la ejecución material de la solución de muchas de la problemáticas entre ellas el cumplimiento de la Ley 7600 correspondería a los Ministerios e Instituciones involucradas.

 

  1. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen. Primero: Al ser un tema que tiene relación directa tanto con derechos humanos constitucional como con el proceso creado en el seno de las Naciones Unidad para el Derecho Humano al Desarrollo, permite reflexionar a la totalidad del sistema sobre que estamos haciendo para lograr una verdadera humanización del proceso en todas las áreas. Segundo: Una vez identificada un área vulnerable o que requiera de mayor compromiso para tutelar derechos humanos consagrados en los instrumentos enunciados, establecer ésta práctica o cualquier otra utilizando la presente como insumo primario para atacar la problemática. Tercero: La práctica permite reestructurar las Políticas de los despachos en temas de derechos humanos y consecuentemente con ello implantar una gestión que incluya una coordinación interinstitucional.

 

  1. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta. En una primera etapa ante la poca información existente el instrumento de medición serían dos: Los resultados de los actuales procesos jurisdiccionales Incidentes de Enfermedad- Incidentes de Queja por violación al Derecho a la Salud y Recursos de amparo que se tramitan en los Juzgados de Ejecución de la Pena. Seguimiento mediante encuestas a los y las privadas de libertad sobre los posibles avances en el tema. Estos mecanismos nos permiten tener igualmente una doble visión tanto cuantitativa como cualitativa del éxito de la práctica.

 

  1. Ámbito al que pertenece: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia). El Ámbito en realidad resulta ser interdisciplinario dentro de los cuales se pueden identificar: Derecho Penal Ejecución de la Pena, Derecho Social, Derecho Constitucional. Derecho Público.

 

  

  1. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva, siempre y cuando se esté aplicando. Desde el 26 de noviembre del año 2008.

 

La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento en algún renglón del presupuesto institucional.

Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.

 

Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico Banco de Buenas Prácticas” (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) o pueden dirigirse al fax: 2295-43-83.

 

La fecha límite de inscripción es el 30 de junio de 2009

 

 

 

“El Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".1

 

 

 

 

 

  • “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº 179 del 5 de setiembre del 2006

 

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Barrio González Lahman,San José,Costa Rica
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