Formulario de Inscripción
- Nombre de la buena práctica: CONCILIACIONES SIN SEÑALAMIENTO PREVIO Y DICTADO DE SENTENCIA HOMOLOGATORIA ORAL
- Nombre y lugar de la oficina y ubicación geográfica: JUZGADO DE COBRO Y CONTRAVENCIONAL DE MENOR CUANTIA DE GOLFITO, Golfito, 300 metros antes de llegar al Depósito Comercial de Golfito.
Nombre de los/as servidores/as que ejecutan o diseñaron la buena práctica propuesta. ERLING SANCHEZ ARCE y LICDA. ANA CATALINA CISNEROS MARTINEZ
- Proceso que se quiere mejorar y problema que se pretende solucionar.: Se pretende evitar que las partes se vean inmersas en un proceso judicial, pudiendo realizarse la audiencia de conciliación de forma inmediata y de igual forma dictarse una sentencia homologatoria oral en el acto. con esta buena practica existe disminución en los plazos procesales, una disminución en el consumo de papel y se garantiza a las partes un proceso rápido y eficaz.
- Explicación detallada de la buena práctica propuesta: Cuando las partes se presentan al despacho indicando que tienen la intención de llegar a un acuerdo conciliatorio (este iniciado el proceso o no), el Coordinador
Judicial, en caso de no estar iniciado el proceso, incluye expediente en el sistema de gestión para asignarle un número y acto seguido la persona Juzgadora procede realizar la audiencia y dicta sentencia oral homologatoria en el mismo acto. De estar iniciado el proceso y las partes se presentan indicando que desean conciliar, se realiza la audiencia de conciliación en forma inmediata y se homologa el acuerdo en el mismo acto en forma oral. Las partes quedan notificadas en el acto.
- Impacto observado en la solución del problema: Se logra una resolución inmediata de conflictos, garantizando a las partes una atención pronta; se disminuye los plazos procesales, trámite y el gasto de papel, así como el tiempo en la tramitación por parte del personal Técnico Judicial. Se logra la satisfacción de las partes, quienes con una sola visita al Despacho logran resolver su conflicto. Forma de hacer efectivo el uso de la oralidad.
- Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla. Disposición inmediata de la persona Juzgadora para la atención a las partes, se utiliza la oralidad en las audiencias y dictado de la sentencia oral, quedando las partes notificadas en el acto. Se debe contar con los medios
tecnológicos para las grabaciones y respaldo. El sistema de Gestión debe estar al día en el ingreso de las demanda, con el fin de poder ingresar el expediente de forma inmediata y asignarle número al proceso y que lo resuelto quede registrado en este.
- Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen. Porque es un mecanismo de satisfacer los intereses de las partes de forma inmediata, ofreciéndoles una justicia pronta y cumplida; es una manera de reducir no solo los plazos de la tramitación, sino también del tiempo invertido por el recurso humano, el cual se puede dedicar a otros procesos; es una forma de colaborar la persona Juzgadora en la tramitación; se logra un tiempo de respuesta inmediato, donde en los casos que se inicia el proceso con una solicitud de audiencia de conciliación, el tiempo de respuesta del proceso es de unos minutos ya que se dicta y notifica la sentencia en el acto. Es una forma de hacer efectivo el uso de la oralidad
- Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta. En estos casos se logra disminuir el tiempo de respuesta, logrando dictar y notificar la sentencia el mismo día que inicia el proceso. Satisfacción de las partes y personal Técnico Judicial. La práctica se empieza a conocer a nivel local por lo cual se dan solicitudes de esta naturaleza. No se invierte parte del presupuesto en la práctica, por el contrario implica ahorro de tiempo y papel.
- Ámbito al que pertenece esta oficina: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia).
AMBITO JURISDICCIONAL
- Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva. ABRIL 2012, CUANDO SE IMPLEMENTO EL USO DE LA ORALIDAD EN EL JUZGADO
La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento en algún renglón del presupuesto institucional. Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.
Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico Banco de Buenas Prácticas ( Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) o pueden dirigirse al fax: 2295-4383.
La fecha límite de inscripción del 1° de abril al 28 de junio de 2013 El Reconocimiento A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".1
1 Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial , Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº
179 del 5 de setiembre del 2006