Poder Judicial

 

Concurso “ Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial”

 

 

Formulario de Inscripción

 

 

 

Las oficinas interesadas en participar en el concurso Buenas Prácticas-2009 pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.

 

Para cada una de las propuestas, se deberá indicar lo siguiente:

 

 

Nombre y lugar de la oficina. Juzgado de Pensiones Alimentarias del I Circuito Judicial de Alajuela.

 

  1. Nombre de la buena práctica y por qué considera que es aplicable.

 

Proyecto Piloto para la creación de un Juzgado Modelo Oral y electrónico en Pensiones Alimentarias en el Primer Circuito Judicial de Alajuela.

 

  1. Nombre de los servidores que ejecutan la buena práctica.

 

Se participa desde la perspectiva de un grupo de trabajo interdisciplinario institucional, conformado por servidores y servidoras judiciales de:

Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela como ejecutor principal del proyecto en coordinación con el Centro de Conciliación y acompañamiento de la Defensa Pública, Departamento de Planificación, Dirección Ejecutiva, Administración Regional del Primer Circuito Judicial de Alajuela, Departamento de Tecnología de la Información, Secretaría Técnica de Género.

 

  1. ¿Por qué es una buena práctica? Haga una descripción detallada de la misma.

 

La determinación del señor Presidente Dr. Luis Paulino Mora Mora, de liderar procesos de reestructuración institucional y en este caso del proceso de pensiones alimentarias tradicional; a uno tendente a la utilización de tecnologías avanzadas y sustentado en un mayor componente de oralidad desde su inicio, constituye un rompimiento de paradigmas y un significativo avance del cambio Institucional para alcanzar un desarrollo social justo, equilibrado y sostenible de la mano de un sistema de justicia moderno, confiable, eficiente y fuerte para garantizar el acceso de las y los ciudadanos y la protección de sus derechos.

 

El proyecto piloto instaurado, es una buena práctica pues constituye un adelanto en la modernización tecnológica del Poder Judicial, en el desarrollo de juzgados digitales, con desarrollo de notificaciones electrónicas, gestión judicial y depósitos judiciales automatizados, así como la agenda electrónica; entre otros, esfuerzos tendentes al litigio a distancia y la consolidación del expediente electrónico, contribuyendo al ahorro de papel y mejora del medio ambiente, además de utilizar la oralidad como mecanismo para acelerar diferentes fases del proceso y así brindar una respuesta pronta a las personas usuarias.

 

Asimismo, se constituye en una nueva forma de observar la justicia, con equidad de género, con políticas claras de accesibilidad y una participación diferente del Centro de Conciliación en la resolución de los conflictos del ámbito familiar, impulsando un modelo en el que las personas usuarias de la jurisdicción de pensiones alimentarias adquieren conciencia de la importancia de su participación en la construcción de las mejores alternativas para la solución de sus controversias y con la posibilidad de solucionar integralmente otros aspectos de contienda entre las partes, toda vez que el Juez/a Conciliador/a al contar con competencia ampliada, puede abordar la solución simultánea de otros conflictos familiares entre las partes que se ventilan en diferentes despachos judiciales (por ejemplo,. regímenes de visita, divorcio, separación judicial, entre otros).

 

Durante este ejercicio, se revisó todo el proceso judicial de pensiones alimentarias, entre ello, los métodos administrativos de trabajo y la distribución de las cargas de trabajo con el propósito de mejorar el funcionamiento del proceso judicial en esta jurisdicción.

 

DESCRIPCIÓN DE LAS ETAPAS DEL PROYECTO:

 

Por acuerdo del Consejo Superior, mediante el artículo LXV de la sesión 92-06 celebrada el 5 de diciembre del 2006, se acordó la creación de un Juzgado Modelo de Pensiones Alimentarias como plan piloto, extensible posteriormente. De igual forma se acordó designar a la Secretaría Técnica de Género como entidad responsable para velar por la implementación del Juzgado Modelo de Pensiones Alimentarias de Alajuela.

 

 

Posteriormente en sesión Nº 10-08, artículo XLVIII, se acordó entre otras cosas, que a partir del 15 de febrero del 2008 y hasta por tres meses la Secretaría Técnica de Género se dedicara a la ejecución del proyecto de creación del Juzgado Modelo.

 

No obstante por diversas razones, se dispuso en sesión 73-08 celebrada el 30 de setiembre del 2008, artículo XLIX, que el Departamento de Planificación, diseñara el Juzgado Modelo de Pensiones Alimentarias, sustentado en un mayor componente de oralidad y predominantemente electrónico, apegándose al marco normativo vigente, principios, institutos y límites legales que no son objeto de interpretación, a efecto de atender las garantías fundamentales de las personas en forma sensible y oportuna garantizándose la independencia del juez/a.

 

Se dispuso que el plan piloto se diseñara a partir del análisis del método de trabajo tradicional del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela, para posteriormente, una vez probado y validado se extienda en primera instancia a los procesos en conocimiento del Juzgado tradicional (escrito) y en segunda instancia a otros despachos homólogos de otras regiones del país.

 

El Departamento de Planificación analizó y diagnosticó la gestión judicial del Juzgado objeto de este ejercicio, con el fin de presentar la propuesta de reestructuración del proceso mediante la utilización de tecnologías avanzadas y sustentado en un mayor componente de oralidad desde su inicio; en es sentido, las servidoras y servidores del Juzgado de Pensiones, del Juzgado de Familia, las Defensoras y Defensores Públicos encargados de la materia de Pensiones Alimentarias y la Administración del Circuito, prestaron toda la colaboración para llevar a cabo el diagnóstico adecuado de la situación de la materia y elaborar la propuesta de implementación del nuevo modelo, bajo los objetivos rectores del proyecto.

 

Con el propósito de poner en práctica del proyecto se estableció, que a partir de su creación, se segregaría el personal del Juzgado actual, de manera tal, que una sección atendería los procesos nuevos que se presenten a partir de la entrada en funcionamiento del proyecto piloto; entretanto la segunda sección conformada por el resto del personal continuaría con los procesos en conocimiento actualmente por parte del despacho, para que en el mediano plazo nuevamente como una sola unidad organizacional se unan bajo el procedimiento electrónico.

 

 

 La carga de trabajo del Juzgado piloto, corresponde a aquellos procesos nuevos que se presenten a partir de su apertura; entretanto el Juzgado actual continua con el conocimiento de los asuntos que conforman su circulante activo; sobre el particular es importante señalar que este proyecto no implica la creación de una nueva oficina sino que es el mismo despacho operando bajo dos modalidades, uno bajo el proceso escrito tradicional y otro bajo el proceso novedoso sustentado en la utilización de tecnologías avanzadas a nivel institucional y con un mayor componente de oralidad desde su inicio.

 

También como parte del proceso de ejecución del proyecto se analizó la situación de la carga de trabajo del Juzgado tradicional de Pensiones Alimentarias (fase escrita), situación que de una u otra forma se incluía en la implementación del proyecto piloto, en virtud de lo cual, se recibió ayuda de la Administración del Circuito destinando auxiliares judiciales y jueces supernumerarios del Programa contra el Retraso Judicial de la Presidencia de la Corte; colaboración que se ha mantenido hasta el día de hoy, con el propósito de no desmejorar el servicio prestado por la sección escrita del Juzgado.

 

El Proyecto inicia su ejecución a partir del primero de abril del 2009

 

 

DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PROPUESTO:

 

 

Una vez analizado el proceso escrito de gestión del despacho se determinó como aspecto relevante, que un proceso bajo esta temática de atención, tarda alrededor de seis meses y medio en promedio para concluir con el dictado de la resolución de fondo.

 

Ahora bien, bajo las premisas de oralidad, fomento de la paz social y utilización de la tecnología institucional tendente a transformar el proceso de físico a electrónico, minimizándose el uso del papel, se definió un modelo de proceso oral-electrónico que reducirá el tiempo significativamente en relación a la duración bajo el procedimiento escrito actual.

 

  • En ese sentido se incluyó como innovación principal, el intentar conciliar las pretensiones procesales de la parte actora con las posibilidades de la parte demandada de previo al traslado de la demanda con la consecuente fijación de una pensión provisional. Esta labor es realizada por un Juez(a) Conciliador (a), que se dispuso ubicar a tiempo completo en el propio despacho, quien por su formación desarrolla un modelo de comunicación diferente, que permite el modelaje de conductas pacíficas para la resolución de los conflictos. Ahora bien, si las partes logran llegar a un acuerdo conciliatorio, el proceso concluye sin haberse iniciado procesalmente y pasa a fase de ejecución y consecuentemente al Sistema de Depósitos Judicial (SDJ).

 

Por otra parte, se acordó utilizar como plataforma tecnológica el desarrollo de la Gestión en línea y el expediente electrónico que impulsa el Departamento de Tecnología de la Información y que se ha puesto en práctica en el Juzgado de Cobro, ajustándolo a esta jurisdicción.

 

Bajo estos presupuestos las etapas del proceso propuesto son las siguientes:

 

 

Se recibe la demanda por cuatro medios:

 

  • Vía Web o por correo electrónico

 

  • Directamente en el despacho (se digitaliza la demanda)

 

  • La Defensa Pública (se digitaliza la demanda y se envía por medio de correo electrónico y próximamente por Gestión en Línea)

 

  • Oficina de Recepción de Documentos (ORD) (se digitaliza la demanda y se envía electrónicamente)

 

Con lo anterior, se amplían las posibilidades de acceder a la justicia y en todas ellas el proceso de recepción involucra el uso de medios tecnológicos para digitalizar el proceso. Es decir lo que se recibe en físico se escanea para conformar la carpeta electrónica.

 

Se revisa la demanda, de ser necesario se hacen prevenciones por parte del Juez/a a la parte actora, con el objeto de que sean subsanadas.

 

Encontrándose bien planteada la demanda, se efectúa un señalamiento para una audiencia previa de conciliación, la que de ser posible se fija a los 8 días de recibida la demanda (siempre y cuando el defensor de la parte actora no se le presente choque de audiencias. Este proceso se lleva a cabo el mismo día de presentación de la demanda o el día que haya sido subsanada).

 

Posteriormente se traslada electrónicamente a la Oficina de Localización y Citación las orden de citación y la cédula de citación respectiva, con el fin de ser entregadas a las partes, por parte de los oficiales de Localización, quienes han asumido el proyecto de muy buena forma y coadyuvan motivando a las personas citadas a comparecer al Despacho en bien propio y de los beneficiarios dentro del proceso de pensión alimentaria.

 

Si concurren ambas partes se lleva a cabo la audiencia previa. Si se lleva a cabo la Conciliación se traslada el caso a fase de Ejecución. Bajo este presupuesto el caso tardaría alrededor de 8 días para iniciar su ejecución, lo que representa una disminución sustancial del proceso y una respuesta a las necesidades de las partes por parte del Poder Judicial.

 

Si concurren ambas partes y no hay conciliación, oralmente se dicta el auto de traslado de la demanda y la fijación provisional del monto de pensión y se notifica a las partes en el acto por parte de la Juez (a) de Trámite- Fondo.

 

De interponerse recursos orales en esa audiencia por las partes se resuelven en el acto (el Juez tiene a su haber conexión a diversas fuentes de información para determinar lo correspondiente, planillas de la CCSS, entre otros); y se otorga el plazo de ley para contestar la demanda y expresar agravios. O bien de no interponerse recursos orales, se dan los tres días de ley para su presentación escrita y se otorga el plazo de ley para contestar la demanda.

 

Adicionalmente el Juez (a) fija hora y fecha para la audiencia de conciliación y recepción de prueba de acuerdo a la Ley de Pensiones Alimentarias, aproximadamente a un mes y quince días de ese momento, lo anterior mediante la Agenda Electrónica Cronos.

 

En día y hora fijada se intenta nuevamente por parte del Juez (a) Conciliador (a) un acuerdo entre las partes, mediante una conciliación; de darse se continúa a la fase de ejecución. De no darse la conciliación, se procede con la evacuación de prueba por parte de la Juez (a) de Trámite-Fondo (en este caso, la ventaja nuevamente es que el Juzgador (a) tiene acceso a diversas fuentes de información de forma electrónica para determinar lo respectivo). Finalmente el Juez (a) emite resolución para fijar el monto de pensión definitiva, la cual notifica a las partes en el acto de forma oral.

 

De interponerse recursos orales por las partes en esta audiencia se resuelven en el acto; y se otorga el plazo de ley para expresar agravios. O bien, de no interponerse recursos orales, se otorga el plazo de ley para su presentación.

 

En la eventualidad de presentar recurso de apelación contra lo resuelto, se remite la carpeta electrónica vía sistema de Gestión al Juzgado de Familia (superior en grado) para que resuelva sobre la apelación presentada.

 

El Juzgado de Familia resuelve sobre la apelación, para lo cual podrá celebrar audiencias orales o no, en promedio se tarda 5 días en este proceso.

 

Resuelta la apelación se devuelve la carpeta electrónica al Juzgado de Pensiones Alimentarias y se inicia la fase de ejecución.

 

El proceso tarda alrededor de 8 días en caso de conciliar en la audiencia previa.

 

 

En caso de no darse la conciliación por ausencia de parte(s) en la audiencia previa el proceso tardaría alrededor de 2 meses más el tiempo en que se logre señalar nuevamente en la agenda electrónica. Si no se concilia pero las partes llegan a la audiencia previa, el plazo sería de 8 días más tiempo en que se logre señalar nuevamente en la agenda electrónica. Con lo anterior ser reducen los tiempos en aproximadamente un 90% en caso de conciliar en la audiencia previa.

 

La experiencia iniciada a partir del primero de abril a la fecha, bajo el modelo propuesto ha dado como resultado que de los asuntos sometidos a la audiencia previa en el 83%, las partes se presentaron al despacho y conciliaron el asunto en dicha audiencia y el proceso inició la fase de ejecución. En el 17% restante, no se localizó a una de las partes por medio de los oficiales de localización o se solicitó la suspensión de la diligencia por una u otra razón, señalándose nuevamente para llevar a cabo la audiencia de conciliación previa en aproximadamente dos semanas o se le dio traslado al proceso y ordenó notificar a las partes mediante los medios convencionales.

 

  • En la fase de ejecución, para el caso de los apremios, se plantea la posibilidad de integrar los Sistemas de Gestión y de Depósitos Judiciales (SDJ), con el fin de lograr una mayor celeridad en la atención. Lo anterior permitiría resolver los apremios durante el mismo día de su presentación, pues se tendrá la posibilidad de consultar en línea la situación de los depósitos, es una labor que es actualmente atendida por el Departamento de Tecnología de la Información.

 

A su vez, se proyecta hacer cortes quincenales y mensuales para remitir recordatorios a la parte mediante el sistema de mensajes al celular y adelantar la eventual presentación de las órdenes de apremio (igualmente esta en fase de estudio por el Departamento de Tecnología de la Información).

 

Con el objeto de cumplir efectivamente con el aumento automático de los procesos de Pensión Alimentaria con sentencia, se está estudiando que el Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ) recalcule automáticamente los aumentos, una vez ingresado el porcentaje de aumento; información que se integrará al Sistema de Gestión para que de oficio emita la resolución correspondiente y demás documentos asociados, para hacer efectivo el aumento en la obligación alimentaria.

 

  1. Factores externos que pueden afectar la buena práctica.

 

De la experiencia del proceso de creación del Proyecto piloto propuesto, se han identificado como factores externos que menoscaban la implementación del proyecto, los siguientes:

 

Aspectos técnicos:

 

  • A pesar de estar solicitada al Instituto Costarricense de Electricidad, a la fecha no existe conexión de fibra óptica entre el Circuito Judicial de Alajuela y los circuitos Primero y Segundo de San José, en que se encuentran el Departamento de Tecnología de la Información y la Oficina de Informática encargada del desarrollo del Sistema de Gestión en línea, respectivamente; pues en estas oficinas se encuentran los Servidores que intercambian información con entidades y organismos externos al Poder Judicial, con las que se han firmado acuerdos; en ese sentido, y que se constituyen en aspectos que potencian el desarrollo de los objetivos del proyecto.

 

  • La ubicación de los despachos involucrados en el Proyecto (Pensiones Alimentarias, Familia y Defensa Pública), se encuentran situados fuera del edificio de tribunales, en locales que no fueron concebidos para albergar despachos judiciales, lo que en algunas ocasiones puede originar dificultades en la interconexión de información entre sí y con el edificio de tribunales, ocasionando cortes en la transmisión de la información, originando retrasos en los procedimientos de trabajo, con el consecuente riesgo de afectar el servicio.

 

  • Posición de la parte demandada o su representante ante el proyecto, en cuanto a la asistencia a la audiencia previa.

 

Aspectos internos:

 

  • Carencia de métodos y técnicas de trabajo en equipo, en que los servidores trabajen de manera coordinada en la ejecución del proyecto.

 

  • Falta de motivación e interiorización de los servidores participantes en el proyecto, de que los equipos de trabajo responden por el resultado final y no por el trabajo individual de forma independiente.

 

  • Resistencia al cambio que conlleva el rompimiento de paradigmas dentro de la cultura organizacional del Judicial.

 

 

  1. Factores de éxito que inciden en la buena práctica.

 

 

  • El apoyo de las instancias superiores al desarrollo del proyecto.

 

  • La unión de esfuerzos del equipo de trabajo compuesto para el desarrollo del proyecto,

 

alineando sus habilidades y competencias específicas, para cumplir los objetivos planteados bajo la conducción de un líder.

  • Desarrollo del proyecto con participación interdisciplinaria, sustentados en técnicas de trabajo en equipo, bajo las siguientes características:

 

Complementariedad: entendido como que cada miembro o subgrupo de trabajo domina un área determinada del proyecto y sus conocimientos son necesarios para sacar el proyecto adelante.

 

Coordinación: Se requiere establecer grupos de servidoras (es) judiciales que cuenten con un Coordinador de Proyecto, que sea un verdadero líder.

 

 

Comunicación: Se debe fomentar el trabajo en equipo bajo canales de comunicación abierta, lo cual es esencial para poder coordinar las distintas actuaciones individuales. Confianza: Se debe incentivar entre los miembros del grupo de trabajo, la confianza en el buen hacer del resto de sus compañeros/as de trabajo. Esta confianza propiciará el éxito del equipo al propio lucimiento personal, donde cada miembro aportará lo mejor de si mismo/a.

 

Compromiso: cada servidor o servidora judicial que participe de los grupos de trabajo deberá comprometerse a aportar lo mejor de si, a poner todo su empeño en sacar el trabajo adelante.

 

Además, debe contarse con:

 

  • Objetivo claro y definido del proyecto, en que la meta sea la satisfacción de los requerimientos de las personas usuarias internas y externas y se refleje el valor añadido que se espera brindar a la sociedad.

 

  • Desarrollar proyectos bajo las técnicas administrativas de :

 

Identificación y secuencia de los procesos internos

 

Descripción de cada uno de los procesos

 

Seguimiento y medición de los resultados obtenidos

 

Mejora continúa de los procesos con base en el seguimiento y medición que se realice

 

 

  1. Impacto observado en la solución del problema.

 

 

  • Celeridad procesal en el trámite de la primera fase del proceso de pensiones alimentarias, al pasar de una duración aproximada de 6.5 meses desde el momento de presentación de la demanda al dictado de la sentencia de primera instancia e inicio de la fase de ejecución; a un plazo de entre ocho a quince días.

 

  • Disminución en el retraso judicial al brindar a las personas usuarias de la jurisdicción de pensiones alimentarias, una mejor atención de sus necesidades en menor tiempo y con plena garantía de sus derechos.

 

 

  • Desarrollo y uso de la tecnología con el objetivo de establecer procedimientos eminentemente electrónicos con mayor confiabilidad y menor adscripción de factor humano.

 

  • Impulso del instituto de la conciliación en pensiones alimentarias a través del Centro de Conciliación de forma diferenciada a la participación tradicional, permitiendo la permanencia directa de un/a Juez/a Conciliador/ra en el despacho, promoviendo una cultura de paz, para la solución constructiva de las diferencias surgidas en el seno de las familias.

 

  • Reducción en el uso del papel, así como de implementos de impresión como lo son los Kit de mantenimiento, tonner y electricidad.

 

  • Reducción en el uso del CD y DVD para el almacenamiento de las audiencias, dado que se almacenan en el Sistema de Gestión.

 

 

  1. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla.

 

 

Entre las iniciativas y acciones importantes desarrolladas durante las etapas cubiertas en la implementación de este plan piloto, se encuentran:

 

  • La decisión institucional de crear un despacho electrónico bajo la filosofía de “ cero papeles” mediante la transformación de la manera tradicional de trabajo, bajo los esquemas de despacho escrito.

 

  • La voluntad política de las instancias superiores, para desarrollar proyecto similares a éste, mediante la conjunción de esfuerzos interdisciplinarios de equipos de trabajo, recursos materiales y tecnológicos para que de forma puntual y concreta en periodos cortos desarrollen los planteamientos y los puedan poner en ejecución en fase experimental “ proyectos pilotos” .
  • El compromiso asumido por el recurso humano que participa del proyecto para motivar el cambio, bajo un esquema novedoso del quehacer judicial, con valentía y entusiasmo, que propicie el logro de resultados satisfactorios a nivel institucional.

 

  • Desarrollar ámbitos de coordinación entre jefaturas de mandos altos y medios en procura de objetivos comunes; minimizando en la medida de lo posible el exceso de formalismos y trámites administrativos lentos y dilatorios.

 

 

  1. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen.

 

Una buena práctica como la aquí presentada, va más allá de la implementación de un plan piloto de pensiones alimentarias o de la reestructuración de un proceso de trabajo, mediante la utilización de tecnologías avanzadas; porque sin lugar a duda, lo más notorio de esta experiencia es el compromiso, hidalguía y participación de los servidores (as) que han sumado esfuerzos, tiempo y recursos institucionales, para transformar el tradicional rol pasivo de recibir y resolver controversias por una actitud pro-activa para mejorar el servicio de justicia para aquellas colectividades que por su grado de vulnerabilidad tienen dificultar de acceso y tutela de sus derechos.

 

Es evidente reconocer que el Proyecto sirve de ejemplo institucional para demostrar que con objetivos claros, las cosas si se pueden hacer, cuando se cuenta con la motivación, tenacidad y entrega de equipos de trabajo conducidos por líderes respaldados por las instancias superiores.

 

  1. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta.

 

 

El proyecto en su fase de análisis y diagnóstico se desarrollará entre setiembre de 2009 y enero de 2010 por parte del Departamento de Planificación con el propósito de establecer técnicamente las características y evolución del proceso propuesto y establecer que tareas no alcanzan los resultados planificados y donde existen oportunidades de mejora, para implementar las correcciones y mejoras para asegurar los resultados esperados de previo a poner en práctica en la totalidad del despacho objeto de este proyecto y en otras competencias territoriales.

 

  1. Ámbito al que pertenece esta oficina: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia).

 

Como se ha indicado a lo largo de esta propuesta, el proyecto como un todo, no está circunscrito a un ámbito institucional determinado, sino que es la conjunción de oficinas de diversos ámbitos institucionales; no obstante, el despacho modelo pertenece al ámbito jurisdiccional.

 

 

  1. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva, siempre y cuando se esté aplicando.

 

El Juzgado oral-electrónico inicio su fase de ejecución experimental (en carácter de plan piloto) a partir del primero de abril del 2009; no obstante, la buena práctica de trabajo en equipo inicio a partir de la tercera semana de octubre del 2008, cuando inicio la fase de análisis y diagnóstico del Juzgado de Pensiones Alimentarias del Primer Circuito Judicial de Alajuela, la cual sirvió de insumo para la propuesta de reestructuración del proceso de pensiones alimentarias.

 

La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento en algún renglón del presupuesto institucional.

 

Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.

 

Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico Banco de Buenas Prácticas” (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) o pueden dirigirse al fax: 2295-43-83.

 

La fecha límite de inscripción es el 30 de junio de 2009

 

 

 

 

“El Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".1

 

 

 

 

  • “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº 179 del 5 de setiembre del 2006

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