Formulario de Inscripción
Las oficinas y despachos judiciales interesadas en participar en el concurso Banco de Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial 2015, pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.
Para cada una de las propuestas, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
Las buenas prácticas propuestas no deben formar parte de las labores propias del cargo, ni que sean directrices o programas institucionales de aplicación obligatoria para el despacho u oficina que las propone.
La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento significativo en algún renglón del presupuesto institucional.
- Nombre de la buena práctica: Filtro preliminar de expedientes. “FILPREEX”
- Nombre, número de teléfono, lugar de la oficina y ubicación geográfica. Juzgado Penal de Puntarenas, primer circuito judicial de Puntarenas. Tel 2630-03-56
- Nombre de los/as servidores/as responsables que ejecutan o diseñaron la buena práctica propuesta. Personal de Juzgado Penal de Puntarenas
- Proceso que se quiere mejorar y problema que se pretende solucionar. Erradicar la problemática antaña que había venido existiendo de llegar a la audiencia preliminar o resolver una solicitud fiscal -cualquiera que esta sea-, de tener que retrotraer el proceso ante el ministerio fiscal mucho tiempo después de haber ingresado al juzgado, haciendo una revisión preliminar y minuciosa desde el mismo momento en que ingresa el sumario ante el juzgado, designando para tal efecto a una persona con amplia experiencia en el trámite penal con el apoyo de la jefatura en esta labor.
- Explicación detallada de la buena práctica propuesta: Dentro de los mismos técnicos judiciales con los que cuenta el Juzgado, se ha reclutado por parte de la jefatura del juzgado a uno de estos tomando en cuenta la experiencia y el conocimiento para realizar la labor de filtro preliminar de cada uno de los expedientes que ingresan a la oficina provenientes del Ministerio Publico, con solicitudes exclusivas y diversas del control de la etapa preparatoria e intermedia, como acusaciones, solicitudes de sobreseimientos, desestimaciones, incompetencias y que se acompañan en muchos casos con querellas y acciones civiles, etc.
Lo anterior a efecto de que al ser resuelta cualquiera de estas solicitudes, no exista un yerro procesal que haya sido inobservado en su fase preparatoria y sea un elemento que obstaculice la debida resolución del litigio, teniendo con esto que retrotraer el proceso a etapas consideradas en su momento como ya prelucidas, y erosionando con ello objetivos ya trazados dentro del PAO anual elaborado por el juzgado, así como la premisa predicada por el tercer poder de la república como lo es el derecho de satisfacer la necesidad de proveer a la ciudadanía costarricense una justicia pronta y cumplida.
- Impacto observado en la solución del problema. Una de las mayores dolencias a nivel de objetivos trazados que en el pasado ha existido en el despacho, lo había venido siendo el alto porcentaje de suspensiones de las audiencias preliminares y hasta en muchos casos, audiencias para llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes, precisamente por errores que fueron inobservados en la etapa preparatoria y que resultaron en verdaderos obstáculos procesales para realizar la diligencia señalada, al no haberse realizado una debida e imperiosa revisión preliminar del sumario desde el momento mismo de recibirse el expediente. Con la creación de esta buena práctica a la que se le ha venido dando el debido énfasis desde abril 2014, efectivamente los resultados no se han dejado esperar, amen de lo anterior es el reflejo positivo en los informes mensuales generados por el mismo sistema penal, en donde hasta antes de la fecha indicada, el porcentaje de audiencias suspendidas por una u otra razón giraban alrededor de un 50% dando al traste con esto una nueva señalización de la audiencia o aun peor, devolver los sumarios ante el órgano fiscal para corregir algún defecto de carácter absoluto en la etapa intermedia, ocasionando con esto atrasos innecesarios y usuarios en algunos casos muy molestos, al no haberse previsto o haberse dejado de hacer asuntos de mero trámite en la etapa investigativa.
Como segundo impacto observado, aunado a la molestia de las partes incoadas en un expediente penal, también lo es, los costos y desgastes implicados para la Institución, al proceder a señalar y convocar a todas las partes en un proceso -llámense defensores, fiscales, abogados particulares en muchos casos, imputados, ofendidos-, así como el costo involucrado pasivo como los gastos incurridos en viáticos a citadores, uso de vehículos, gasolina, notificadores, papelería, así como el uso innecesario del equipo de trabajo para la buena coordinación de una diligencia judicial como lo sería la convocatoria para una audiencia preliminar que tuvo que ser suspendida o re-programada por un acto in-observado en la etapa preparatoria que pudo haberse detectado por el instrumento que se está proponiendo como buena práctica para esta ocasión.
- Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla. Que cada despacho designe a una persona con basta experiencia y mística para que pueda hacer la labor de filtro debidamente y de forma consistente de los expedientes que ingresan del Ministerio Publico al despacho con alguna solicitud que requiera atenderse.
- Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen. Con base en los resultados obtenidos desde el tiempo de la implementación de esta buena práctica, tan solo al reducir en alrededor de un 50% la suspensión de las audiencias preliminares, aunados a los costos que representan para nuestra institución y que se delinean en el punto 6 anterior, por supuesto que no tardamos en recomendarla, máxime aún cuando este poder de la república goza en la actualidad de una atmósfera contraria a la que predica de una justicia pronta y cumplida.
- Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta. Instrumento creado propiamente por el juzgado para estos efectos y que se implementa y es utilizado por la persona que se ha designado para esta buena práctica.
- Ámbito al que pertenece esta oficina: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia. JURIDISCIONAL
- Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva. INICIOS DE ABRIL DE 2014.
Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.
Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico Banco de Buenas Prácticas (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) o pueden dirigirse al fax: 2295-4383.
Fecha límite de inscripción: del 1° de abril al 30 de junio de 2015
“El Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".1
1 “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº 179 del 5 de setiembre del 2006.