Valoración de Buena Práctica  

 

Fecha:            16 de agosto de 2021

 

Realizado  por el Centro de Conciliación del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón).

Presentes: señora Guiselle Piedra.

 

Nombre de la Buena Práctica: Audiencia previa al trasladado de la demanda

 

 

Objetivo:  Actualmente los diferentes  Juzgados del circuito  itineran los expedientes después de que han dado traslado a la demanda y de que ha contestado la parte accionada lo que no permite una gestión más oportuna para la persona usuaria mientras se realiza ese trámite..

 

En qué consiste la Buena Práctica: Se propone que los Juzgados, una vez que reciben la demanda y que se asigne el  número de expediente se proceda a realizar una Resolución para remitir la sumaria al Centro de Conciliación, sin necesidad de dar traslado. Esto acelera considerablemente el trámite del expediente pues en muchos casos se logra llegar a un acuerdo, dándose por terminado el expediente.

 

 

Logro o beneficios tenidos: Se logra una justicia pronta y cumplida pues existe la posibilidad de que se llegue a un acuerdo entre las partes sin mayor dilación. En el caso de que no se llegue a un acuerdo o bien se dé una incomparecencia, se itinera el expediente a su despacho de origen y se continúa con el proceso.

 

Se podría replicar: si.          En el caso de que los demás Centros de Conciliación deseen aplicar la buena práctica, deben tener una reunión con cada juzgado e informarles acerca de la misma. Se puede trabajar de dos maneras: El Centro de Conciliación les asigna fechas durante todo el año para que ellos se encarguen de señalar, o bien remiten un número de expedientes al mes al Centro y es el Centro el que se encargará de hacer la convocatoria.

Muy importante indicar que se debe hacer un recordatorio a las partes 1 ó 2 días antes -vía telefónica- para que no falten y acudan  a la audiencia. Para ello es muy útil que conste el número telefónico en el expediente. El Centro debe estudiar muy bien la sumaria pues en caso de que haya población vulnerable, el tratamiento debe ser el adecuado. Por ejemplo, en caso de persona indígena demandada, se debe tramitar la asignación de Defensor Público. En el Juzgado de Familia  han enviado expedientes que ingresaron 15 ó 22 días antes.  Se le da curso, vemos si hay población vulnerable para señalar con urgencia y hemos logrado acuerdos en expedientes muy nuevos que, de lo contrario, tardarían mucho pues se debe dar el traslado, contestación, prevenciones, señalamientos y demás. En el Centro de Conciliación está  aplicando esta práctica en materia de Familia, Pensiones Alimentarias, Agrario (se acaba de acordar con el Juzgado que se enviarán expedientes sin el traslado), Laboral (audiencias previas previsto por ley en coordinación con la Defensa Pública y antes de que se interponga un proceso ordinario en el Juzgado de Trabajo). Nos estamos organizando para conversarlo con el Juzgado de Trabajo (quienes en este momento nos envían solamente expedientes en donde ya la parte demandada

ha contestado)

 

Contactos: señora Guiselle Piedra               Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

 

Dirección: Centro de Conciliación del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

 

Responsables: señora Guiselle Piedra

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