Valoración de Buena Práctica
Fecha: 23 de agosto de 2021
Realizado: Dirección de la Defensa Pública
Presentes: señor Juan Carlos Pérez Murillo y señora Sandra Mora
Nombre de la Buena Práctica: Virtualización del servicio en materia de pensiones alimentarias en la Defensa Pública
Objetivo: El problema que se quiere solucionar es la falta de cobertura del servicio en materia de pensiones alimentarias en algunas oficinas de la Defensa Pública, Tarrazú, Puerto Jiménez, Osa y San Vito de Coto Brus, donde a la fecha no se cuenta con una plaza especializada de persona defensora pública para la materia alimentaria, por lo que se quiere brindar este servicio por medio de estaciones virtuales de servicio en estas oficinas y sean atendidas por personas defensoras públicas que se ubican en diferentes zonas del país. De esta forma, las personas acreedoras alimentarias o bien si se trata de persona indígena, pueda tener acceso a la justicia por medio de la asistencia legal gratuita que brinda la institución en esta materia.
La Defensa Pública desde el año de 1997, brinda asistencia legal gratuita a aquellas personas que figuran como acreedoras alimentarias y que no cuentan con dinero para contratar los servicios de un abogado particular.
Esta competencia encuentra su fundamento en el artículo 13 de la Ley de Pensiones Alimentarias, N°7654 de 19 de diciembre de 1996, dispone:
“(…) Con el fin de hacer valer los derechos aquí consignados, quienes careciere de asistencia legal y de recursos económicos para pagarla, tendrán derecho a que el Estado se la suministre gratuitamente. Para este efecto, el Poder Judicial creará una sección especializada dentro del Departamento de Defensores Públicos. (…)”
La cobertura del servicio ha ido en ascenso, teniendo presencia en la mayoría de las oficinas de la Defensa Pública y por consiguiente en los juzgados que atienden esta materia, no obstante, aún nos queda mucho por hacer para lograr la cobertura en cada uno de los rincones del país.
En la actualidad, tenemos muchas regiones social y económicamente deprimidas, donde las personas usuarias no cuenta con ninguna presencia de la Defensa Pública en materia alimentaria, por carecerse de plazas para hacerle frente a las necesidades de las personas acreedoras alimentarias que en su gran mayoría se encuentran en una situación de pobreza extrema, niños, niñas, niños, adolescentes, madres jefas de hogar, adultos mayores, personas con discapacidad.
Así, por ejemplo, se citan algunos lugares donde del todo no contamos con el servicio en la materia alimentaria: Tarrazú (hasta antes de esta buena práctica no contaba con el servicio) Puerto Jiménez, Osa, Atenas, San Vito de Coto Brus, entre otros. Son cantones que se ubican en zonas rurales, donde las mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores o con discapacidad merecen un acompañamiento legal digno y no es posible que se genere una desigualdad en la atención por la ubicación geográfica de la persona que demanda el servicio.
La máxima aspiración es llevar la asistencia legal gratuita en materia de pensiones alimentarias a cada rincón del país y eliminar de esta forma las desigualdades que se presentan en la actualidad por la ubicación geográfica.
A pesar de lo lamentable de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19, se han abierto nuevas oportunidades, el Poder Judicial ha debido ajustar su forma de trabajo y la Defensa Pública no ha sido la excepción.
El uso de las nuevas tecnologías institucionales elimina las barreras territoriales y permite que de forma ágil que se garantice la asesoría y representación técnica en las distintas materias en que brinda el servicio público.
Asimismo, la generación de los protocolos de audiencias virtuales en diferentes materias, por ejemplo, en Laboral, Familia, Penal y Disciplinario, entre otros, ha facilitado que muchas personas juzgadoras se sumen en la celebración de las diferentes diligencias de forma virtual.
En qué consiste la Buena Práctica: La buena práctica consiste en brindar el servicio en materia de pensiones alimentarias de forma virtual a las personas acreedoras alimentarias y personas indígenas cuando corresponda según la ubicación geográfica, en aquellas oficinas de la Defensa Pública donde no se cuenta con una persona defensora pública especialista en esta área, utilizando el recurso profesional asignado a otras oficinas de la Defensa Pública para lograr cobertura del servicio en Tarrazú, Puerto Jiménez, Osa y San Vito de Coto Brus y de esta forma impactar positivamente principalmente en la vida de las personas en situación de vulnerabilidad. De esta forma también se logra eliminar las barreras territoriales.
Logro o beneficios tenidos: Se han atendido a más de 104 personas que han acudido a la oficina de la Defensa Pública de Tarrazú para recibir el servicio en materia de pensiones alimentarias, dando lugar a 47 demandas nuevas de pensión alimentarias, 21 procesos de modificación de fallo y 37 asesorías brindadas, desde el 18 de diciembre de 2020 al 01 de mayo de 2021. Valga señalar que todas estas atenciones se han realizado de forma virtual, así como las audiencias de conciliación y de recepción de prueba. Esta oficina es atendida por una defensora pública que se encuentra destacada en la oficina de la Defensa Pública de Desamparados, mostrando esto que si es posible eliminar las barreras territoriales para tener mayor cobertura del servicio y garantizándose de esta forma el acceso a la justicia y el derecho de defensa en una materia tan sensible.
Respecto del servicio en Puerto Jiménez, se han presentado a la fecha dos demandas ya que tiene 22 días de que se inició con este plan piloto de atención virtual.
En los otros lugares, Osa y San Vito, ya se encuentra todo listo para iniciar con la atención virtual, solo restan algunos detalles menores.
Se podría replicar: Los siguientes constituyen los aspectos más importantes que deben tomarse en cuenta para poder implementar esta buena práctica son las que a continuación se enuncian:
1- Anuencia de las personas juzgadoras para la realización de las audiencias virtuales, ya que no se puede dar el traslado de la persona defensora pública de su oficina de origen.
2- Espacio físico que asegure la privacidad entre la persona usuaria y el o la defensora pública.
3- Un área que cumpla con las condiciones necesarias de seguridad y mobiliario que proporcione la comodidad para la adecuada prestación del servicio.
4- Equipo de cómputo con licencia de Microsoft Teams y una webcam.
5- Una persona funcionaria responsable del equipo y que active la comunicación entre la persona usuaria y la persona defensora pública.
Asimismo, se deben realizar las coordinaciones necesarias con las siguientes instancias:
Dirección Ejecutiva, a través de las administraciones regionales, Tecnología de la Información, Judicatura, Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y Adolescencia y la Dirección de Planificación.
Contactos: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Dirección: Dirección de la Defensa Pública, Primer Circuito Judicial de San José
Responsables: señor Juan Carlos Pérez Murillo
Señora Sandra Mora Venegas