Formulario de Inscripción

 

Las oficinas y despachos judiciales interesadas en participar en el concurso Banco de Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial 2017, pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.

 

Para cada una de las propuestas, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

 

Las buenas prácticas propuestas no deben formar parte de las labores propias del cargo, ni que sean directrices o programas institucionales de aplicación obligatoria para el despacho u oficina que las propone.

 

La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento significativo en algún renglón del presupuesto institucional.

 

 

  1. Nombre de la buena práctica

            Proyecto de Visitas de Monitoreo a Centros Penitenciarios

 

  1. Nombre de la oficina, lugar número de teléfono.

            Dirección de la Defensa Pública, San José, teléfono 2211-9840

 

  1. Nombre de los/as servidores/as responsables que ejecutan o diseñaron la buena práctica propuesta.

            Máster Marta Iris Muñoz Cascante, en su calidad de Directora de la Defensa Pública, Máster Diana Montero Montero, en su condición de Sub Directora de la Defensa Pública, con la colaboración y acompañamiento de un equipo de defensores y defensoras públicas de la Sub Comisión de Población Privada de Libertad.

 

  1. Proceso que se quiere mejorar y problema que se pretende solucionar.

            La Defensa Pública en el marco de la tutela de los derechos fundamentales de la  población sometida a privación de libertad (sea de manera cautelar o por el cumplimiento de una sanción penal) ha establecido un sistema de visitas periódicas, a cargo de sus funcionarios y funcionarias, con el fin de constatar las condiciones de privación de libertad y prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

 

Aunque por mandato legal esta labor está asignada al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, la Defensa Pública interviene como mecanismo complementario y auxiliar, estableciendo vías de coordinación con el fin de contribuir  a la reducción de los niveles de violencia carcelaria y velar por la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, en cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas.

 

  1. Explicación detallada de la buena práctica propuesta.

 

            Como parte del acceso a la justicia de las personas privadas de libertad o en  cumplimiento de una medida de seguridad, la Defensa Pública inició en el año  2014 con una formación específica en el Monitoreo de Centros Penitenciarios. Esta iniciativa es acorde con instrumentos internacionales en el tema de los Derechos Humanos, a saber, Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Conjunto de Principios Para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, Convención Americana de Derechos Humanos, Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convención de Naciones Unidas  sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Convención Internamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos, pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos, Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, Reglas Mandela, Principios de Yogyakarta, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad,  Protocolo Facultativo a la Convención  contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Reglas de Bangkok, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Convención sobre los Derechos del Niño, Cien Reglas de Brasilia, así como a las políticas en materia de acceso a la justicia de esta población que ha impulsado el Poder Judicial.

 

            Esta buena práctica tiene como objetivo contribuir a la reducción de los niveles de violencia carcelaria así como velar por la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, a través de la revisión y verificación de las condiciones en que se cumple el encierro penitenciario (cautelar, cumplimiento de pena o medidas de seguridad)

 

            El monitoreo supone la visita a los espacios de detención (semestralmente)  para  la verificación de las condiciones de cumplimiento  del encierro ( constatación de normas administrativas establecidas y aplicadas dentro del lugar de detención,  condiciones de vida durante la privación de libertad, régimen de privación- entendido como las actividades que se desarrollan, contacto con el mundo exterior, programas de atención, educación, trabajo, acceso a la atención médica, organización y manejo de las personas detenidas, personal, relaciones con las autoridades y responsables, acceso  y goce de los derechos económicos, sociales y culturales,  condiciones de detención de las personas que integran colectivos especialmente vulnerables (discapacidad psicosocial, mujeres y menores de edad, personas diversas sexualmente). Se realizan sin previo aviso, por parte de equipos de defensores y defensoras públicas previamente capacitadas, a través del seguimiento de guías  diseñadas y autorizadas, ejes temáticos o programáticos previstos por la Dirección de la Defensa Pública anualmente, con varios objetivos o funciones, a saber, de prevención, protección y documentación.

 

            Las visitas que se practican en el Primer Semestre del año permiten la identificación de problemas que afectan a las personas detenidas, buenas prácticas  y casos individuales y colectivos que deben ser judicializados. A partir de esta observación activa se proponen recomendaciones a corto, mediano y largo plazo para las autoridades vigiladas.

 

            Durante la visita que se practica en el Segundo Semestre del año, se constatan las medidas tomadas con la finalidad de paliar, mejorar o eliminar las prácticas, situaciones estructurales  o coyunturales  que vulneran los derechos fundamentales.  De ambas visitas se producen informes que sirven de compendio de la información recogida y permiten la integración de bases de datos que justifican acciones propositivas, de litigio y de diálogo con las autoridades responsables de custodia, así como actividades de coordinación interinstitucional con otros entes (de derecho público, privado y ONG´S) 

 

  1. Impacto observado en la solución del problema.

 

            Las Visitas de Monitoreo han contribuido a la identificación de situaciones problemáticas así como a la búsqueda de soluciones y la consolidación e implementación de espacios de atención individual y general de las personas privadas de libertad, lo que contribuye al abordaje de los problemas que les afectan.

 

            Se protegen y promueven los derechos humanos de las personas privadas de libertad, además del acceso a la justicia de esta población.

 

            Se fundamentan gestiones administrativas y judiciales dirigidas a la tutela de los derechos de las personas sometidas a detención (medidas correctivas ordenadas por los distintos Despachos Judiciales del país, Recursos de Amparo y Hábeas Corpus promovidos por la Defensa Pública a favor de la población a su cargo).

 

            Se incide política e institucionalmente en el diseño de estrategias de intervención, en la protección oportuna  y eficaz de los derechos de las personas  sometidas a encierro.

 

           

  1. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla.

 

            Se debe fortalecer la implementación y mantenimiento de los equipos de monitoreo y ampliar su cobertura, no solamente a Centros Penitenciarios cerrados y al Centro de Atención de Personas con Enfermedad en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL)  sino a los Niveles Semi Institucionales del país y Celdas de Policía Administrativa, de modo que se pueda transversalizar la intervención de la Defensa Pública a todos los espacios de detención (provisional o de larga estancia).

 

 

  1. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen.

 

            Se estima que los establecimientos de privación de libertad deben estar abiertos al escrutinio de autoridades expertas e independientes (Jueces Penales, Jueces de Juicio) que estén capacitadas para valorar si estos establecimientos se manejan conforme a las exigencias supra constitucionales y legales  y si en consecuencia, las personas detenidas a su orden reciben un trato adecuado y conforme con los estándares nacionales, regionales e internacionales.

 

  1. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta.

 

            Resultado de las gestiones judiciales y administrativas (Medidas Correctivas dictadas por los Jueces de Ejecución de la Pena, resultado de Recursos de Hábeas Corpus y Recursos de Amparo sobre la temática de privación de libertad, conformación de la Comisión Intersectorial Permanente de Funcionamiento de CAPEMCOL, cierres de espacios penitenciarios ordenados por los Jueces de Ejecución de la Pena y dispuestos por las Autoridades del Ministerio de Justicia y Paz.

 

  1. Ámbito al que pertenece esta oficina: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia).

 

Ámbito Auxiliar de Justicia.

 

  1. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva.

 

Esta buena práctica se ejecuta desde el año  2014, fecha en la que se realizó la Capacitación en Monitoreo de Centros Penales con perspectiva de Derechos Humanos, por parte de la Unidad de Capacitación de la Defensa Pública así como el diseño de los Manuales de Monitoreo de Derechos Humanos en los Centros de Privación de Libertad, dentro del marco de cooperación de EUROsociALl y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas –AIDEF-.

 

  1. Anuencia y disposición de que la buena práctica pueda ser compartida con otras instancias nacionales e internacionales.

 

Por parte de la Dirección de la Defensa Pública existe total anuencia a compartir la práctica con otras instancias nacionales o internacionales, ya que sin duda constituye una forma de humanizar la justicia, promoviendo el respeto de los derechos fundamentales de las personas ubicadas en espacios de detención.

 

 

Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.

 

Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico Banco de Buenas Prácticas (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)  o pueden dirigirse al fax: 2295-4383.

 

 

 

La fecha límite de inscripción del 3° de abril al 30 de junio de 2017

“El Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".[1]

 

 

 

[1] “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº 179 del 5 de setiembre del 2006

 

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