Formulario de Inscripción

 

Las oficinas interesadas en participar en el concurso Buenas Prácticas-2009 pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.

 

Para cada una de las propuestas, se deberá indicar lo siguiente:

 

  1. Nombre y lugar de la oficina.

 

Juzgado Penal Juvenil, Fiscalía Penal Juvenil y Defensa Penal Juvenil del Primer Circuito Judicial de Alajuela.

 

  1. Nombre de la buena práctica y por qué considera que es aplicable.

 

Oralidad en el Proceso Penal Juvenil. No esta prohibido por ley.

 

 

  1. Nombre de los servidores que ejecutan la buena práctica.

 

Msc. Erick Alonso Calvo Rojas, en calidad de Juez, Licda. Eunice Villalta Calvo, Fiscal, y Licda. Victoria Saborío Chaves, Defensora Pública.

 

  1. ¿Por qué es una buena práctica? Haga una descripción detallada de la misma.

 

Procedimiento a realizar de expedientes con acusación del Ministerio Público:

 

  • Se convoca a las partes a una audiencia temprana, que puede tener como resultado:

 a. Causas que proceda la conciliación: Se homologa los acuerdos, si la conciliación esta sujeta a plazo se ordena la suspensión del proceso, si la conciliación no esta sujeta a plazo se dicta el sobreseimiento definitivo.

 b. Solicitud de aplicación de la Suspensión del Proceso a Prueba: A solicitud de la defensa la aplicación de este instituto, se procede a la intimación de la persona menor de edad acusada, se dicta la procedencia definitiva, y se realiza la audiencia de suspensión, donde se resuelve por el Juez si deniega u otorga el beneficio siempre y cuando se cumpla con los requisitos de ley.

 c. Solicitud de realizar un Proceso Abreviado: Se procede a la intimación de la persona menor de edad acusada, se dicta la procedencia definitiva, se realiza la audiencia del proceso abreviado, y se dicta la sentencia.

 

Nota: Todas estas audiencias, así como lo resuelto en ellas se realizan de manera oral e inmediatamente.

 

  • En caso de no prosperar ninguna de las audiencias anteriores, se procede con la intimación del menor acusado, y se dicta la procedencia definitiva donde se le confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, asimismo, en los casos que se requiere informe social se hace la solicitud en el mismo auto de la procedencia, si el menor así lo solicito en la intimación. En las causas, que no se requiere informe social, o el menor no quiso someterse, en el mismo auto de procedencia se hace la Citación a Juicio.

 

Procedimiento a realizar con solicitud de desestimación o sobreseimiento de la Fiscalía:

 

La Fiscal realiza un listado con las causas que va ordena la desestimación, o en su caso el sobreseimiento y el motivo por el cual lo solicita. Se entrega al Juez el listado y los expedientes para su revisión, posteriormente se señala fecha y hora para llevar a cabo las desestimación o sobreseimiento oralmente.

 

Procedimiento a realizar con rebeldías:

 

Una vez que se informa sobre la captura positiva, se le confiere audiencia a la Fiscal y Defensora, se señala hora para resolver la situación jurídica de la persona acusada dentro del plazo de ley. En dicha audiencia se aclara que puede plantearse cualquier instituto o procedimiento que se lleva a cabo en la audiencia temprana, o se realizar la audiencia de medidas cautelares a solicitud del Ministerio Público. En caso de otorgar una medida cautelar se señalar para el juicio de una vez. Este procedimiento se realizar oralmente.

 

Procedimiento a realizar Hechos en Flagracia:

 

Se pone a la orden de la Fiscalía, si formula acusación y solicita medidas cautelares, el Juez convoca a una audiencia donde se procede a realizar la intimación a la persona menor de edad, se dicta la procedencia y en la misma audiencia puede plantearse cualquier instituto o procedimiento que se lleva a cabo en una audiencia temprana, y en caso de no prosperar se realizar la audiencia de medidas cautelares a solicitud del Ministerio Público. Este procedimiento se realizar oralmente.

 

 

 

  1. Factores externos que pueden afectar la buena práctica.

 

  1. Conocimiento de la materia.
  2. No aplicación de la oralidad.

 

 

  1. Factores de éxito que inciden en la buena práctica.

a.  Justicia pronta y cumplida.

b. Encadenamiento de audiencias, donde se reduce etapas.

c. Ahorro de papel.

d. Disminución de tiempo de permanecía de los procesos en trámite.

e. Se garantiza activa participación de la persona acusada.

 

  1. Impacto observado en la solución del problema.

 a. El noventa por ciento de expedientes que ingresan con acusación, terminan en una audiencia temprana.

 b. Reducción de rebeldía, se agotan todos los medios para localizar y presentar a la persona acusada, citación, teléfonos.

 c. Capturas positivas, se resuelve de una vez la situación jurídica de la persona acusada, en virtud del encadenamiento de audiencias, aplicando las medidas cautelares como última opción, con base al principio educativo y de resocialización del menor que busca la Ley de Justicia Penal Juvenil.

 

 

  1. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla.

 

  1. Realizar audiencias tempranas.
  2. Realizar audiencias de rebeldías.

 

 

 

  1. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen.

 

 

Por las causas de impacto positivo que se ha observado y se expusieron en la pregunta sétima, siendo que esto permite cumplir con una justicia pronta y cumplida, máximo que se trata de personas menores de edad, así como no hacer inútil la aplicación de la Ley de Justicia Penal Juvenil

 

 

  1. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta.


 

Estadísticas, informe mensual y trimestral.

 

 

  1. Ámbito al que pertenece esta oficina: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia).

 

Derecho Público.

 

  1. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva, siempre y cuando se esté aplicando.

 

 

Desde el año dos mil ocho se han dado avances que culminan con un proceso oral en todas las etapas en el dos mi nueve.

 

La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento en algún renglón del presupuesto institucional.

 

Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.

 

Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico

 

Banco de  Buenas  Prácticas     ( Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)  o pueden dirigirse al fax: 2295-43-83.

 

La fecha límite de inscripción es el 30 de junio de 2009

 

El Reconocimiento  A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".1

 

 

 

1   Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial  , Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº

 

179 del 5 de setiembre del 2006

 

 

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Barrio González Lahman,San José,Costa Rica
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