EXPERIENCIAS DE LAS APELACIONES INMEDIATAS
EN EL TRIBUNAL PENAL DE HEREDIA
El Tribunal Penal de Heredia tiene una distribución de trabajo por secciones, tres de ellas atienden los juicios colegiados y unipersonales en la sede central, un cuarto grupo se encarga de atender los procedimientos abreviados y las apelaciones de las etapas preparatoria e intermedia, así como también las apelaciones por ejecución de la pena; este último grupo de trabajo está compuesto por dos jueces y una asistente judicial. Además le corresponde a los dos jueces trasladarse a la sede del Tribunal de Sarapiquí para celebrar juicios colegiados, integrando con el juez destacado allí.
Esta forma de trabajo en cuanto a la atención de las apelaciones y abreviados a permitido que las tres secciones restantes tengan pocas excusas o recusaciones por haber intervenido en el conocimiento de apelaciones de las causas que llegan a la etapa de juicio, una situación que había sido problemática para el Tribunal y en cuya solución se abordaron criterios del Departamento de Planificación y de los jueces y juezas del Tribunal.
Con miras de maximizar el recurso con que cuenta la Sección de Apelaciones y Abreviados se han implementado una serie de cambios desde el mes de julio del dos mil doce, pues era necesario combatir la mora judicial que imperaba para ese momento. El tiempo de respuesta para atender las apelaciones de la medida cautelar de prisión preventiva era la principal preocupación, pues se iban acumulando y en su gran mayoría se resolvía el recurso de apelación hasta un mes después de entrada la impugnación al Tribunal. Uno de los principales objetivos era encontrar la manera que en los tres días que los dos jueces permanecen en la sede de Heredia, (los otros dos viajan a Sarapiquí) lograran atender la mayoría de los casos de reos presos; por lo que de esta manera se ideó el plan piloto de atención inmediata de las apelaciones de privados de libertad indiciados.
Lo primera era determinar las razones por las que se acumulaban los recursos en una materia tan sensible como la prisión preventiva. Se logra determinar que el trámite era el primer obstáculo, toda vez que al momento de presentarse el recurso en el Juzgado Penal, ahí se quedaba el expediente para los emplazamientos y demás trámite hasta por tres días. Cuando el expediente llegaba al Tribunal, se comenzaba el registro en el sistema de gestión y eso podía tardar otros tres días. Una vez registrado se pasaba a señalar en la agenda única y ahí se acomodaba en las audiencias en las que las partes (Defensores y
- Buena Práctica elaborada por Tribunal Penal de Heredia. 2013
Fiscales) presentaban audiencias libres. Esos espacios no abundan y en consecuencias los señalamientos se hacían con mucho retraso.
Se propone hacer una simplificación del trámite anterior, (lo que permite la legislación procesal penal), una vez que se presente un recurso de apelación, el Juzgado Penal informa de inmediato al Tribunal y aprovechando la presencia de las partes se realiza la audiencia de inmediato.
Para llegar a poner en practica esa propuesta, se consultó y se coordinó con todos los involucrados en el manejo de los asuntos de reo preso. Los personeros de informática dieron las instrucciones de rigor para alimentar el sistema de gestión después de celebradas las audiencias. El personal de custodia del Organismo de Investigación Judicial, se compromete a movilizar con prontitud el reo a las audiencias y no trasladarlo a un centro penal hasta verificar si la audiencia se va a celebrar o no. El Juzgado Penal se compromete a informar por la vía más expedita la existencia de una impugnación al Tribunal y solicitarle a las partes permanecer unos minutos más en el despacho para que se presente personal del Tribunal para darle trámite al recurso presentado. El compromiso del Ministerio Público y la Defensa Pública (que atiende la mayoría de las causas), es que solamente en casos excepciones posponer la celebración de la audiencia inmediata de apelación.
Se trata de "desinformalizar" el trámite con notificaciones por escrito y darle preponderancia a la lealtad y ética profesional de las partes, para resolver por audiencias y con información de calidad brindada por ellas.
Los resultados no se hicieron esperar y para muestra podemos ver los siguientes datos estadísticos:
- Para el seis de julio de ese mismo año coordinamos el primer día de apelaciones inmediatas, pasando de un rendimiento de tres o cuatro resueltos por día a ocho en un solo día, sin perjudicar las horas de salida y almuerzo de los asistentes.
- Un aumento de mas de un 45 por ciento en lo resuelto mes a mes.
- Un rebajo de casi un 100 por ciento en el circulante de la Sección a fin de mes.
Los beneficios que hasta ahora de esta práctica son muchos, entre los que podemos citar algunos como:
- Buena Práctica elaborada por Tribunal Penal de Heredia. 2013
1.- Se resuelve sobre la libertad de una persona de manera inmediata, lo que garantiza que el imputado o imputada sabe si va a un centro penal con una prisión preventiva ya confirmada (segunda instancia) o bien se le deja en libertad sin necesidad de haber pasado días en prisión para finalmente ser puesta en libertad.
2.- Se evita estar reprogramando audiencias por solicitud de parte que encuentran choques de diligencias u otras circunstancias que impiden cumplir con el señalamiento.
3.- Se hacen las convocatorias personalmente a las partes en caso que sea necesario programar la audiencia para otro día.
4.- Se reduce sustancialmente la utilización de la OCN para notificar.
5.- Se ahorran recursos en traslado de privados de libertad desde los diferentes centros penales distribuidos en todo el país por la superpoblación carcelaria. (vehículo, combustible, personal de custodia, medio ambiente, etc.).
6.- Se está acorde con la política institucional de "Cero Papel".
7.- Se da un descongestionamiento de la agenda de la Sección de Apelaciones.
Es por lo anterior que formalmente se presenta el proyecto de protocolo para la Sección de Apelaciones y Abreviados del Tribunal Penal de Heredia, para que se apruebe por el Colegio de Jueces y se convierta en una práctica obligatoria en este Tribunal, superando de esta manera que el continuar con esta práctica dependa de la voluntad de los funcionarios que ocupen las plazas dentro de esta Sección.
Marvin Cerdas Montano Melissa Garita Granda
Adrián Molina Elizondo Antonio Ortega Vindas
PROYECTO DE PROTOCOLO PARA LA SECCIÓN DE APELACIONES Y ABREVIADOS
Motivación
En julio del dos mil doce se planteó por el Juez de Apelaciones de Heredia Marvin Cerdas Montano ante el entonces Presidente del Tribunal, una idea que hizo surgir un plan piloto, el cual, coordinado con los demás despachos del área penal de estos Tribunales, consistió en la celebración de audiencias orales inmediatas o de conocimiento inmediato cuando se trataba de asuntos de imposición o no de la medida de prisión preventiva, los cuales entraban al Tribunal producto de recursos de apelación ordinarios planteados por las partes cuando se resolvía sobre esta medida cautelar por el Juzgado Penal de Heredia en diferentes casos.
Lo que se quería era justamente el cumplimiento de una justicia pronta y de un mejor servicio público, para evitar así, cualquier perjuicio a las partes procesales, precisamente cuando se trataba de tan seria materia como lo es la de prisión preventiva para indiciados.
La experiencia de la implementación de aquel plan piloto fue sumamente positiva,
ya que se logró mediante una cooperación de la coordinación del Tribunal, la coordinación del Juzgado Penal y las Jefaturas del Ministerio Público y de la Defensa Pública de la Jurisdicción de Heredia, una atención oportuna e inmediata en este tipo de asuntos, lo que para el Tribunal de Juicio en su Sección de Apelaciones significó además el ver sustancialmente reducido el circulante de las apelaciones y de los abreviados, una utilización eficiente y eficaz de los recursos del Tribunal de Apelaciones, que constituye parte del plan general institucional. Tal fue el impacto de esta acción que generó el Tribunal de Apelaciones, que los beneficios trascendieron lo meramente estadístico, ya que a las partes del proceso se les resuelve con prontitud, evitando la mora judicial, y también se ahorran recursos en lo relativo al traslado de reos presos desde los diferentes centros penales del país ( se ahorra combustible, desgaste de vehículos y recurso humano de custodia, horas extras, etc.). Finalmente se advirtió que igualmente se descongestionaba la Oficina de Comunicaciones y Notificaciones (OCN), haciéndose además efectiva la política institucional de "cero Papel", entre otros beneficios para las partes y la institución.
La noticia de esta implementación de "Audiencias inmediatas de apelación de Heredia" fue considerada por el Consejo Superior como una excelente idea y la instituyó como un "BUENA PRÁCTICA" institucional, tanto que ordenó mediante acuerdo en Sesión número 74-12 del 16 de agosto de 2012 que se reconociera el esfuerzo que había dado el Tribunal de Apelaciones, el Juzgado Penal, la Defensa Pública y la Fiscalía de Heredia y que constituyéndose como una buena práctica dicho plan fuera adoptado en el Proyecto de Moderna Gestión, Programa de Gestión Integral de Calidad y Acreditación Judicial (GICA), Comisión de la Jurisdicción Penal, Unidad de Control Interno y el Departamento de Planificación, ordenándose además que se informara a todos los Tribunales de Apelación ordinaria del país, a la Defensa Pública y al Ministerio Público para su implementación.
A lo interno del Tribunal de Apelaciones de Heredia, no hay duda que durante el tiempo transcurrido hemos podido ver sustancialmente reducido el circulante de las apelaciones, no solo en materia de prisión preventiva, sino también en las demás apelaciones y abreviados que conocemos, en tanto otra consecuencia es precisamente la liberación de la agenda para aumentar las vistas para los otros asuntos de apelación ordinaria.
Como toda buena práctica, no obstante, aquellos que la implementaron no siempre estarán en la misma posición funcional, por lo que se hace necesario a fin de darle continuidad a lo que se empezó, se logró, y se probó como un buen paso para el Tribunal de Apelación, que esto se constituya en una función de aplicación
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obligatoria y general para todo funcionario o funcionaria, sea juez, jueza o auxiliar que se incorporen en el trabajo del Tribunal de Apelaciones de Heredia. Lo contrario sería debilitar el instituto y retrotraer todo el esfuerzo a una situación de ineficacia que no se puede permitir este Tribunal, considerando el enorme ingreso de circulante de apelaciones que mantiene.
En virtud de ello es necesario formalizar adecuadamente el instituto y aprobarse como una práctica obligatoria, por lo que se debe discutir para su implementación con dicho carácter en el Consejo de Jueces del Tribunal, a fin de que se apruebe como PROTOCOLO A SEGUIR EN LA SECCIÓN DE APELACIONES Y ABREVIADOS.
I.- Objetivo:
El objetivo será entonces dotar al Tribunal Penal de Heredia de un instrumento que permita la atención inmediata o de la manera más expedita y pronta de los recursos de apelación que se presentan en la etapa preparatoria o intermedia del proceso penal, por todos los beneficios que esto implica, ya anotados en el acápite anterior, y que implican justamente cumplir con el principio de Justicia pronta y cumplida que se tutela constitucionalmente y el cual es ordenatorio para el funcionario judicial.
II.- Marco legal (obligatoriedad de la oralidad):
Obsérvese que el Código Procesal Penal en el artículo 452 establece el recurso de apelación para las resoluciones que se dictan en etapa preparatoria e intermedia. El conocimiento de esos recursos le corresponde a los Tribunales, bien sea de manera colegiada o unipersonal según corresponda conforme los numerales 96 y 96 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El trámite que establece la normativa procesal que rige la materia (artículos 453, 454, 455, 456 y 457) es la atención de estos asuntos en audiencias orales y con resoluciones orales, pues aún en el caso que el recurso sea presentado por escrito (caso de excepción), el tribunal debe convocar a audiencia y determinar la admisibilidad del recurso conjuntamente con la resolución de fondo (en el caso que sea procedente entrar a conocerlo) en una sola resolución y de manera oral. Aún en los casos de asuntos complejos, sería factible diferir la resolución hasta por veinticuatro horas, pero siempre tiene que ser dada a conocer a las partes de manera oral.
III.- Acciones en el Tribunal (Apelaciones inmediatas de reo preso)
A efectos de lograr atender los recursos de apelación con prontitud se hace necesario diseñar e implementar las siguientes acciones, cuando se trate de asuntos que imponen la prisión preventiva o prórroga de esa medida cautelar:
1.- El Juzgado Penal comunicará de inmediato al Tribunal que se ha presentado un recurso de apelación. La comunicación será realizada por medio de la jueza o juez penal, o bien por medio de algún auxiliar de dicho despacho.
2.- La (el) Asistente Judicial del Tribunal o el Auxiliar de Trámite, se comunicará de inmediato con las partes (que están en el Juzgado Penal) ya sea vía telefónica o apersonándose a la oficina donde se encuentren, para hacerlos pasar a una sala de audiencia en el Tribunal y comunicar al Juez (a) que por rol corresponda de la existencia de la apelación.
3.- El Juez o Jueza atenderá la apelación, resolviendo lo correspondiente.
4.- Se hará el trámite correspondiente para alimentar el Sistema de Gestión mediante la incorporación oportuna del recurso de apelación, así como los otros controles que a su efecto maneja el despacho, devolviendo el legajo de apelación al Juzgado Penal, con minuta y DVD del respaldo de la audiencia. Trámite a cumplir en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
IV.- Atención de asuntos en los días que los Jueces de la Sección se encuentran en la sede de Sarapiquí o que por gestión de parte no se puede realizar la audiencia de manera inmediata. (Apelaciones diferidas de reo preso)
En aquellos casos que se presente apelación mientras los jueces se encuentren en la Sede del Tribunal en Sarapiquí o porque la parte solicita no realizar la audiencia de manera inmediata, siempre se cumplirá con los pasos uno y dos dichos anteriormente. En tales casos en lugar de pasar a los intervinientes a la sala de audiencia, la (el) Asistente Judicial o Auxiliar de Trámite los convocará de inmediato de manera oral a audiencia dejando constancia en el legajo del señalamiento oral a fin de poder constatar la notificación a las partes, señalando día y hora para celebrar la audiencia (entendiendo que esta puede ser señalada entre las 07:30 y las 16:30 horas). Se deberá señalar esa vista en un plazo no mayor de tres días, a menos que por razones de agenda agotada resulte ineludible superar ese plazo.
V.- Atención de otros asuntos sin reo preso y señalamientos diarios
(apelaciones de resoluciones de la etapa preparatoria e intermedia, incidentes de ejecución, procedimientos abreviados)
Para atender los restantes recursos de apelación de aquellas causas que no se trata de la medida cautelar de prisión preventiva, incidentes de la etapa de ejecución de la pena, sentencia en procedimientos abreviados, se dispone:
1.- Una vez recibido el expediente en el Tribunal, dentro de los tres días siguientes se convoque a audiencia oral. De ser posible la convocatoria se hará por teléfono a las partes o mediante correo electrónico o medio señalado para recibir las comunicaciones judiciales, dejando constancia ( de ser posible a mano para no incurrir en gasto de papel) de todo lo anterior y en el caso de ser vía telefónica indicando el nombre de la persona a la que se notifico.
2.- Salvo que por la complejidad de los asuntos se requiera mayor espacio para la celebración de la audiencia, se harán al menos ocho audiencias diarias entre los dos jueces que atienden estos asuntos. (siempre que el circulante lo permita y se incluyen los asuntos de los procedimientos abreviados) las mismas serán señaladas entre las 07:30 horas y las 16:30 horas alternando los jueces de manera equitativa para evitar sobrecargas de trabajo. De igual forma podrán utilizarse dos salas de juicio a la vez en aquellos casos donde se requiera iniciar alguna vista y la anterior a esta no haya culminado, lo anterior a fin de no retrasar las diligencias ni a las partes.
VI.- Funciones de los jueces o juezas de la Sección
1.- Atender todas las apelaciones de Etapa Preparatoria e Intermedia, incidentes y recursos de la etapa de Ejecución de la Pena, que ingresen al Tribunal.
2.- Conocer de los procedimientos abreviados.
3.- Integrar y redactar en la Sede Sarapiquí los juicios colegiados.
4.- Integrar en el Tribunal de Heredia la celebración de juicios cuando así se requiera.
5.- Las que por ley le corresponda asumir.
VII.- De las funciones del o la Asistente Judicial o de Auxiliar de Trámite de la Sección
- Buena Práctica elaborada por Tribunal Penal de Heredia. 2013
1.- Hacer las coordinaciones correspondientes y necesarias para atender las apelaciones inmediatas de Prisión Preventiva.
2.- Revisar a primera hora de cada día (laboral), si durante la noche, o fin de semana se dictaron medidas cautelares de prisión preventiva en sede del Juzgado Penal, para implementar de seguido las gestiones para su atención inmediata.
3.- Asistir a las audiencias orales, controlar el equipo de grabación, levantar la minuta, confeccionar el respaldo de audio y vídeo, alistar el expediente para su devolución a su lugar de origen.
4.- Hacer las coordinaciones con la (el) encargada de la Agenda Única en el Tribunal para incluir los asuntos que por su trámite deben ser señalados en ésta.
5.- Remitir al juez (a) encargado (a) con la antelación del caso los expedientes para conocer del procedimiento abreviado, a fin de que pueda estudiarlos y resolverlos dentro de los plazos antes señalados.
6- Verificar mes a mes los informes estadísticas que genera la sección con el propósito de revisar que los datos que se remiten sean los correctos.
7- Ingresar en el Sistema de Gestión y demás controles los recursos de apelación de reo preso.
8- Realizar los señalamientos y notificaciones de las apelaciones que no sean reo preso.
9- Las que por la naturaleza del puesto de auxiliar de tramite tenga que asumir. VIII.- Consideraciones finales
Es responsabilidades de los Jueces o Juezas que se encuentran en la Sección vigilar el cumplimiento de este protocolo, y hacer las coordinaciones internas en la Sección para su buen funcionamiento. Así como también comunicar al Presidente del Tribunal en forma oportuna todas aquellas situaciones que desmejoren el servicio público, conforme a la Ley de Control Interno y demás normativa aplicable.
Será responsabilidad del Juez o Jueza tramitadora vigilar el cumplimiento por parte de los Asistentes judiciales o Auxiliares Judiciales de lo que a estos les corresponda, conforme al presente protocolo, y tomar las medidas
correspondientes para mejorar el servicio público. Lo anterior sin perjuicio de aplicar todas las facultades y obligaciones que se le otorgan por ley y demás normativa que regula el puesto.
- Buena Práctica elaborada por Tribunal Penal de Heredia. 2013