Formulario de Inscripción

 

Las oficinas y despachos judiciales interesadas en participar en el concurso Banco de Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial 2015, pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.

 

Para cada una de las propuestas, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

 

Las buenas prácticas propuestas no deben formar parte de las labores propias del cargo, ni que sean directrices o programas institucionales de aplicación obligatoria para el despacho u oficina que las propone.

 

La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento significativo en algún renglón del presupuesto institucional.

 

 

  1. Nombre de la buena práctica “Protocolo para la atención de las personas usuarias de la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a Víctimas”

 

  1. Nombre, número de teléfono, lugar de la oficina y ubicación geográfica. Plataforma Integrada de Atención a víctimas Teléfonos   2291-5846, 2291-5855, 2291-5873, 2291-5875 fax 2291-5869  correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  dirección  Pavas, Rohrmoser, del Banco Nacional que se ubica al costado este de la Embajada Americana, 150 metros este, edificio color gris de tres pisos.

 

  1. Nombre de los/as servidores/as responsables que ejecutan o diseñaron la buena práctica propuesta. Msc Marielos Rojas Espinoza y Msc Nedelka  Alvarado 

 

  1. Proceso que se quiere mejorar y problema que se pretende solucionar.

 

 

El proyecto de la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV), nace como Plan Piloto en  el marco de la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana,  celebrada del 23 al 25 de marzo de 2010 (Primera Ronda de Talleres) realizada en San José, Costa Rica, con la idea fundamental de integrar y centralizar los servicios de atención que se prestan a las víctimas de violencia intrafamiliar y delitos sexuales

En la sesión de Consejo Superior Nº 011-11 del 15 de febrero de 2011, artículo LVII,  aprobó el proyecto “Plataforma Integral de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV)” y en  la sesión de Consejo Superior N°029-11 del 30 de marzo de 2011, se  aprobó el informe 033-PLA-PI-2011 del Departamento de Planificación, en el que se definió la estructura de la PISAV.

La PISAV inició funciones el 5 de diciembre de 2011. La coordinación  técnica del proyecto está a cargo de la Oficina de Atención y Protección a las Víctimas del  Delito y la Secretaría Técnica  de Género del Poder Judicial; está  adscrito al Despacho de la Presidencia de la Corte.

La PISAV pretende minimizar el impacto emocional, social y personal que sufren las víctimas de violencia. La idea fundamental es analizar la estructura interna de la administración de justicia, para reunir los servicios que se le prestan, centralizarlos y así evitar la repetición de actuaciones (revictimización) y propiciar una tramitación expedita y oportuna.

La visión de la Plataforma consiste en que con solo la presencia de la víctima, se pueda desplegar todo el apoyo integral de la Plataforma tanto en la parte jurisdiccional, como atención médica, social, psicológica y los mecanismos de protección.

Es por este motivo que se hace necesario disponer de un protocolo que refleje la filosofía de un modelo de atención y abordaje integral en beneficio de la persona víctima y que a su vez sirva de guía para la actuación e intervención de los funcionarios y las funcionarias que laboran en la plataforma.

,

Cabe destacar  que   la elaboración  de este protocolo  surge como una necesidad de las diversas instancias de la PISAV   para uniformar criterios, establecer un lenguaje común, re direccionar  la labor de cada oficina

 Lo que se logra    modificar  es mejorar la  prestación del servicio  estableciendo el procedimiento  para  la recepción  y  trámite de la solicitud de medidas de protección, la denuncia penal,  demanda de pensión alimentaria y familia para el abordaje integral de las personas usuarias cuando requieran los servicios de la PISAV con el fin de brindar  una respuesta más ágil, ordenada, eficiente y menos revictimizante.

  

Explicación detallada de la buena práctica propuesta. El presente protocolo es de aplicación  para todos los casos en que personas usuarias se presenten a la PISAV para dar trámite a la solicitud de medidas de protección, la denuncia penal , demanda de pensión alimentaría demanda de pensión alimentaria y familia  es acatado por los/as funcionarios/as de la plataforma y orienta el  accionar de cada oficina  Para la elaboración del mismo se requirió de  sesiones de trabajo  para ordenar los pasos a seguir  por cada oficina Este instrumento fue redactado por un equipo de trabajo conformado por profesionales de las distintas áreas de la plataforma y enriquecido con el aporte de otros y otras profesionales que tienen relación con la problemática que se aborda en la PISAV.Como resultado del trabajo anterior se obtuvo el presente instrumento denominado “Protocolo para la atención de las personas usuarias de la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a Víctimas”.  El cual se aprobó en la sesión Nº 100-13 celebrada el 24 de octubre de 2013

 

  1. Impacto observado en la solución del problema. Se ha observado una prestación del servicio  más  ordenada y expedita  , Con la aplicación del Protocolo se logra  la participación de todas las instancias involucradas en la PISAV asimismo se visualiza una comunicación  más efectiva , uniformidad de criterios que permite   brindar una respuesta  más  expedita  a la persona usuaria ,lo cual se confirma en las encuestas de satisfacción de los  usuarios aplicadas

 

  1. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla .Este Protocolo solo es aplicable y reproducible en los proyectos PISAV , en el entendido   que debe adecuarse a las características y necesidades del contexto en que se lleve a cabo
  2. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen .Fue un proceso de negociación y concertación entre las diversas oficinas que componen la PISAV en el cual se logró  uniformar un lenguaje común entre las diversas  disciplinas

 

  1. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta. Encuesta de  Percepción de la persona usuaria

 

  1. Ámbito al que pertenece esta oficina: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia. Es el ámbito jurisdiccional y auxiliar de justicia

 

Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva.  Se sometió a aplicación una vez  redactado en 2012  y se sometió a discusiones y mejoras se envió al Consejo  Superior donde fue aprobado  en la sesión Nº 100-13 celebrada el 24 de octubre de 2013

Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.

 

Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico Banco de Buenas Prácticas (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)  o pueden dirigirse al fax: 2295-4383.

 

 

Fecha límite de inscripción: del 1° de abril al 30 de junio de 2015

“El Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".1

PODER JUDICIAL

Ministerio Público

Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito

 

Anexo 1

 

 

Protocolo de Atención de Personas Usuarias

 

 

Costa Rica, Octubre 2013

 

 

 

 

Antecedentes y Exposición de Motivos

El proyecto de la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV), nace como Plan Piloto en función del marco de la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana,  celebrada del 23 al 25 de marzo de 2010 (Primera Ronda de Talleres) celebrada en San José, Costa Rica, con la idea fundamental de integrar los servicios que se prestan a las víctimas de violencia intrafamiliar y delitos sexuales y centralizar la atención.

En la sesión de Consejo Superior Nº 011-11 del 15 de febrero de 2011, artículo LVII, se acordó aprobar el proyecto denominado Plataforma Integral de Servicios de Atención a la Víctima (PISAV). En la sesión de Consejo Superior N°029-11 del 30 de marzo de 2011, se acordó aprobar el informe 033-PLA-PI-2011 del Departamento de Planificación, en el que se definió la estructura de la PISAV.

La PISAV inició funciones el 5 de diciembre de 2011, el proyecto no dispone de una reforma legal, por lo que no se modifican competencias, manteniendo la dirección funcional y administrativa conforme a cada ámbito. La coordinación  técnica del proyecto se encuentra a cargo de la Oficina de Atención y Protección a las Víctimas del  Delito, la Oficina de Género del Poder Judicial y se encuentra adscrito al Despacho de la Presidencia de la Corte.

La PISAV pretende minimizar el impacto emocional, social y personal que sufren las víctimas de violencia. La idea fundamental es analizar la estructura interna de la administración de justicia, para reunir los servicios que se le prestan a  las personas usuarias  centralizarlos y así evitar la repetición de actuaciones (revictimización) y propiciar una tramitación expedita y oportuna.

La visión de la Plataforma consiste en que con solo la presencia de la víctima, se pueda desplegar un proceso de atención y coordinación integral, por parte de los funcionarios y funcionarias de  las oficinas que conforman  la Plataforma tanto en la parte jurisdiccional, como atención médica, social, psicológica y los mecanismos de Protección.

Es por este motivo se hace necesario disponer de un protocolo que refleje la filosofía de un modelo de atención y abordaje integral en beneficio de la persona víctima y que a su vez, sirva de guía para la actuación e intervención de los funcionarios y las funcionarias que laboran en la plataforma.

Este instrumento fue redactado por un equipo de trabajo conformado por profesionales de las distintas áreas de la plataforma y enriquecido con el aporte de otros y otras profesionales vinculados a la problemática que se aborda en la PISAV.

Como resultado del trabajo anterior se obtuvo el presente instrumento denominado “Protocolo para la atención de las personas usuarias de la Plataforma Integrada de Servicios de Atención a Víctimas”, cuyo contenido se detalla en los siguientes apartados.

 

 

OBJETIVO

Establecer el procedimiento  para  la recepción  y  trámite de la solicitud de medidas de protección, la denuncia penal y la demanda de pensión alimentaria para el abordaje integral de las personas usuarias cuando requieran los servicios de la PISAV con el fin de brindar  una respuesta más ágil, ordenada, eficiente y menos revictimizante.

ALCANCE

El presente protocolo será de aplicación obligatoria a los funcionarios de la PISAV cuando atienden a las personas usuarias que se presenten a esta oficina a solicitar medidas de protección, presentar denuncia penal y la demanda de pensión alimentaria.

 

3.0 DOCUMENTOS RELACIONADOS

La Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)[1]fue aprobada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas  por ciento ochenta y seis países. Es el principal instrumento internacional obligatorio de derechos humanos para la promoción y defensa de los derechos.

Convención Americana sobre Derechos Humanos[2] como parte de esta Convención podemos aplicar al tema de protección a la víctima, entre otros, el artículo ocho, el cual contempla diversas garantías judiciales, entre ellas que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. En cuanto a protección judicial se establece que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La Mujer, también conocida como Convención de Belem do Pará[3]. Es allí donde se reconoce que la violencia contra la mujer constituye una violación a sus derechos humanos y no debe ser considerado más como un problema privado. De acuerdo con el deber de convencionalidad que deben cumplir las personas juzgadoras, deben considerarse además, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos de las Mujeres, y las Observaciones Generales que forman parte del bloque de convencionalidad.

Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley 7184. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en esta Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico, o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño,de sus padres o de sus representantes legales. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar que el niño sea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, aprobada por Ley 7746. La finalidad de este convenio es garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante y velar por que los derechos de custodia y de visita vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes. Los Estados contratantes adoptarán todas las medidas apropiadas para garantizar que se cumplan en sus territorios respectivos los objetivos del Convenio. Para ello deberán recurrir a los procedimientos de urgencia de que dispongan.

Convención Interamericana sobre restitución internacional de menores. Convención también tiene por objeto asegurar la pronta restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los Estados Parte y hayan sido trasladados ilegalmente desde cualquier Estado a un Estado Parte o que habiendo sido trasladados legalmente hubieren sido retenidos ilegalmente. Es también objeto de esta Convención hacer respetar el ejercicio del derecho de visita y el de custodia o guarda por parte de sus titulares.

Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, aprobada por Ley 8053. Esta convención tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado Parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado Parte.

Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley 8661. El propósito de esta presente convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Según este convenio las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Los principios de esta Convención son:

  1. a)  El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
  2. b)  La no discriminación;
  3. c)  La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
  4. d)  El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
  5. e)  La igualdad de oportunidades;
  6. f)   La accesibilidad;
  7. g)  La igualdad entre el hombre y la mujer;
  8. h)  El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Protocolo facultativo a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por Ley número 661. Todo Estado Parte en este Protocolo reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer: establece como su fundamento jurídico la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (Ley de la República Nº 6968 del 2 de octubre de 1984) y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Ley de la República Nº 7499 del 2 de mayo de 1995) sus fines son:

Proteger los derechos de las mujeres adultas víctimas de violencia.

Cumplir con la legislación Internacional en materia de derechos humanos de las mujeres con rango superior a la ley ordinaria.

Sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial.

Código de la Niñez y la Adolescencia: aprobado el 6 de enero de 1998 tiene por objeto operacionalizar la Convención sobre los derechos del niño/a estableciendo obligaciones del Estado para adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier otra índole para  garantizar la plena efectividad de los derechos de esta población.

 

Principios de los procesos de niñez y adolescencia:

Interés superior de la persona menor de edad.

Oralidad

Concentración

Inmediatez

Identidad física del juzgador

Escucha de opinión de personas menores de edad

Orientación del cumplimiento del interés superior

Ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso

Ausencia de ritualismo procesal

Impulso procesal de oficio

Búsqueda de la verdad real

Gratuidad

Igualdad

Representación

Derecho de audiencia

Oficiosidad

Integración del litisconsorcio

Reposición o corrección de oficio de trámites

Sana crítica

Uso de poder cautelar

Sanción de fraude procesal

Imposibilidad de deserción y desistimiento

Exención de costas

 

Código Penal. En agosto de 1999, se aprueba la reforma conocida como Ley Contra la Explotación Sexual de Personas Menores de Edad, reforma a la ley penal sustantiva de 13 artículos del Código Penal, correspondientes al capítulo de “delitos sexuales”. Con la reforma se pretende tutelar la integridad y libertad sexual de las personas menores de 18 años, reformar algunos delitos relacionados con violencia sexual contra personas mayores de edad, y erradicar algunos conceptos discriminatorios de orden sexista y adultocentristas.

Código Procesal Penal deroga el Código de Procedimientos Penales de 1973 e incluye normas procesales específicas sobre violencia doméstica, agresiones sexuales y delitos contra personas menores de edad (niñas, niños y adolescentes algunos principios normativos y orientadores son:

La conciliación en materia de violencia sexual y agresiones domésticas no puede ser convocada por el juez o la jueza, salvo que sea a petición expresa de la víctima. Normativa cuestionada por su inconstitucionalidad al violar principios fundamentales de las Convenciones Internacionales en Derechos Humanos.

Medidas cautelares en sede penal en casos de agresión a mujeres o niños, y agresión sexual en general, cuando se haya ordenado al al/a la imputado/a el abandono inmediato del domicilio, el tribunal podrá ordenar un deposito prudencial de dinero.

Brinda mayores derechos a las víctimas  menores y mayores de edad que han sufrido violencia sexual y/o violencia doméstica, durante el proceso penal, como una excepción al principio de publicidad. 

 

Ley N° 5.476. Código de Familia La unidad de la familia, el interés de los                                                                                                                                                                             hijos e hijas, las personas menores de edad y la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, han de ser principios fundamentales para la aplicación e interpretación de este.

 

La Ley de Violencia Doméstica de 1996 es la que sienta las bases de todo el engranaje jurídico relacionado con este tema, se caracteriza por:

Su naturaleza es meramente cautelar y no declarativa, constitutiva, ni sancionatoria.

No se trata de un trámite residual o sustitutivo de otro proceso.

El espíritu es un trámite rápido, que conlleva la responsabilidad de la persona juzgadora en depurar la tramitación y hacerla verdaderamente expedita, y emitir sin demora la resolución para su efectividad inmediata. La atención debe ser ágil y oportuna, para asegurar la celeridad del proceso y el procedimiento sumarísimo, informal y preponderantemente oral.

Contempla una protección especial a la madre, niños/as, personas adultas mayores, personas con discapacidad y, en particular, a las víctimas en las relaciones de pareja y donde exista abuso sexual incestuoso. Esta particularidad ha impregnado, en muchos aspectos, la normativa de la ley; dejando por fuera particularidades de los niños/as, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. Es por ello que en estos casos deberá recurrirse, para enriquecer su aplicación, a la legislación específica de estas poblaciones.

La persona juzgadora deberá procurar que la norma no sea utilizada por los agresores contra las víctimas, provocando la revictimización de su situación. La finalidad de la ley es la de proteger la integridad física, emocional, sexual y patrimonial de las víctimas de violencia doméstica, en un claro resguardo a un derecho humano fundamental que caracterizará.

 

          Asimismo  la modificación  de la  Ley Contra la  Violencia Doméstica, N.° 7586, de 10 de abril de 1996   donde se reforma los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 12, 17 y 20 de  esta ley en el año 2011. Esta Ley regula la aplicación de las medidas de protección necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las víctimas de la violencia doméstica, se  brindarán protección especial a madres, personas menores de edad, personas adultas mayores y personas que presenten alguna condición de discapacidad, considerando las situaciones específicas de cada una.

Esta Ley protegerá, en particular, a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja o de abuso sexual intrafamiliar donde se amplio el plazo de duración de las medidas a un año, se hizo énfasis en la obligación del Juez de dar seguimiento al cumplimiento de las medidas, como uno de los principios que orientan dicha ley,  y se creo el registro de agresores.

 

Principios del proceso de Violencia Doméstica:

Protección

Intervención inmediata y oportuna

Temporalidad

Sumariedad

Sencillez

Oralidad

Informalidad

Razonabilidad

Proporcionalidad

Gratuidad

 

Ley 8720 de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, rige a partir de su publicación, gaceta 77 del 22 de abril del 2009.

Ley Nº 7600  Igualdad  de  Oportunidades  para las  personas  con  Discapacidad .

Ley Integral para la persona Adulta Mayor  la cual pretende “Garantizar a las personas adultas mayores igualdad de oportunidades y vida digna en todos los ámbitos”.

Ley de Pensiones Alimentarias: Esta ley regula lo concerniente a la prestación alimentaría derivada de las relaciones familiares, así como el procedimiento para aplicarla e interpretarla.

Principios de los procesos de pensiones alimentarias

Gratuidad

Celeridad

Oficiosidad

Sencillez

Informalidad

Oralidad

Sumariedad

Equilibrio adecuado con el debido proceso

Beneficio de los alimentarios

 

Política de Equidad de Género del Poder Judicial de Costa Rica (2005).

Política de Igualdad para personas con Discapacidad en el Poder Judicial (2008).

Políticas para garantizar el adecuado acceso a la Justicia de la Población Adulta Mayor (2008).

Política Institucional para el acceso a la Justicia por parte de la Población Migrante y Refugiada (2010).

Política Judicial dirigida al mejoramiento del acceso a la justicia de Niñas, Niños y Adolescentes en Costa Rica (2010).

 

Protocolo de Atención a Víctimas Mayores y Menores de Edad de Delitos relacionados con la Violencia Doméstica cometidos por personas mayores de edad.

Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia Sexual y/o Doméstica en el Departamento de Ciencias Forenses.

Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Víctimas de Violación Sexual (primeras 72 horas de ocurrido el evento).

Circular 103-2000, 01- 2002, 66-2007, 69-2001, 117-2004, 66-2007,64-2004, 84-07, 53-2008,159-2008, 48-2009,  152-2010, 15-2011, 6733-11, 7419-11, 05-2012 y 160-2012, 168-10  del Consejo Superior.

Circulares números, 22-ADM-2007, 66-2007. ,15-ADM-2008, 22-ADM-2008, 22-ADM-2009, 01-ADM-2009 y 02-ADM-2009, del Ministerio Público

Plan de Seguridad del Departamento de Trabajo Social y Psicología.

Evaluación del Riesgo en situaciones de Violencia contra las Mujeres en relación de pareja del Departamento de Trabajo Social y Psicología.

Circulares de la Defensa Pública números 17-2000, 24-2001, 10-2001, 11-2006, 16-2008, 3-2011, 23-2012, 24-2012 y 25-2012.

Reglamento a la ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad. Decreto Nº 26831-MP.

4.0   DEFINICIONES 

Actor o actora: Sujeto procesal que plantea la demanda.[4]

Alimentos: Se entiende por alimentos lo que provea sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros, conforme a las posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea quien ha de darlos. Se tomarán en cuenta las necesidades y el nivel de vida acostumbrado por el beneficiario, para su normal desarrollo físico y psíquico, así como sus bienes.[5]

Apelación: recurso que se plantea ante la autoridad judicial que dictó la resolución pero que debe admitir ante el superior en grado, para que sea éste quien decida. En los asuntos de familia, violencia doméstica y niñez y adolescencia el superior en grado es el Tribunal de Familia. En pensiones alimentarias el superior es el Juzgado de Familia.[6]

Atención inmediata: Las atenciones inmediatas están referidas a una intervención que puede ser realizada por el/la Trabajador/a Social o el/la Psicólogo/a. Se lleva a cabo en una sesión y de manera inmediata en las siguientes circunstancias: personas en estado de crisis con respecto a la presunta situación de violencia que experimentan, para acompañamiento durante la audiencia, orientación respecto a servicios intra y extrainstitucionales u organizacionales y orientación para elaborar plan de seguridad. [7]

Atención Integral: Garantizar a las personas usuarias, una atención integral, de calidad, oportuna, accesible, segura y efectiva, basada en los enfoques de derechos humanos y género, que les permita la restitución de sus derechos, romper con los ciclos de violencia y aportar alternativas que les faciliten el disfrute de una vida digna y libre de violencia.

Casación: En el proceso de familia es un recurso de tercera instancia y procede solo para determinados casos que prevé la ley. Le corresponde conocerlo a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia[8].

Demanda de Pensión  Alimentaría: acto de iniciación procesal mediante  el cual el beneficiario  alimentario  busca la ejecución  de su derecho y lo hace efectivo obteniendo el aporte económico mediante el cual  suple  sus necesidades  alimentarias, según lo establecido en  la normativa interna e internacional que regula la materia.

Demanda: Acto de iniciación procesal en los asuntos de familia. Generalmente la legislación y la jurisprudencia describen requisitos mínimos[9].

Demandado o demandada: Sujeto procesal contra el cual se plantea la demanda.[10]

Denuncia Penal: Es la información que brinda la persona que ha sido víctima de un delito, que obliga y permite que la Fiscalía y la Policía Judicial realicen la investigación para determinar quien cometió el delito. Además es el medio, mecanismo o instrumento que permite a la víctima acceder a la Justicia, derecho que está reconocido en la Constitución Política.

Entrevista: es la acción de reunirse, verse mutuamente. Implica la comparecencia de dos o más personas en un lugar determinado para tratar algo de interés: un encuentro cara a cara en el que se generan preguntas y respuestas sobre algún punto en común. Dialogar para saber o profundizar es la esencia de la entrevista; en este último sentido toda entrevista tiene un común denominador: gestionar información, investigar[11]

Entrevista inicial: Es una conversación y/o relación interpersonal, en la cual participan la persona usuaria, el Juez o la Jueza, Fiscal o Fiscala, auxiliar  judicial del Juzgado de Violencia de Doméstica,  para detectar de manera clara y en el mínimo de tiempo posible las necesidades y demandas de la persona entrevistada con el fin de redireccionar a la  persona usuaria  al o los servicios  que se brindan en la PISAV.

Intervención en Crisis:[12]  Se entenderá la crisis como "un estado temporal de trastorno y desorganización, caracterizado principalmente, por la incapacidad del sujeto para abordar situaciones particulares, utilizando métodos acostumbrados para la solución de problemas, y el potencial para obtener un resultado” (Slaikeu, K. 1988). El objetivo de esta intervención es valorar: El estado emocional la afectación de la víctima, la confusión o la ambivalencia que experimenta ante el proceso legal, dudas, temores, ansiedad, culpa, El riesgo bio-psicosocial, con el propósito de aclarar las posibles implicaciones para la víctima con respecto a su integridad física, emocional y social.

La evaluación del riesgo: Es cuando tomamos información de una situación o persona en un tiempo determinado, para estimar la probabilidad de que la persona sea víctima o si ya lo fue de que sea revictimizada; o al contrario de que sea poco probable de que se produzca la victimización. La aplicación debe centrarse en cada persona en particular y no hacer generalizaciones a partir de experiencias de otras personas, porque con los mismos factores de riesgo una persona puede llegar a ser víctima mientras que otra no.[13]

Medidas cautelares: Corresponden a la gestión que debe hacer el fiscal o fiscala a cargo de la investigación ante el juez o jueza penal, para  garantizar los fines del proceso, entre ellos,  el sometimiento del imputado al proceso y la protección de la víctima.[14] Esta solicitud la puede hacer el fiscal o fiscala desde el inicio de la investigación o durante el proceso penal.

Medidas de Protección: son las acciones o los mecanismos tendentes a salvaguardar la vida, la integridad personal, la libertad y los demás derechos de la persona protegida, pueden ser acciones ordinarias, acciones encaminadas a preservar la identidad y localización de las personas protegidas o extraordinarias para brindarles seguridad integral a las personas protegidas, de manera temporal o definitiva ante condiciones de extremo peligro o riesgo. [15]

Pensión Alimentaría: Es el aporte económico que debe de brindar el obligado alimentario con el fin de cubrir las necesidades prioritarias del beneficiario alimentario[16].

Personas bajo protección: víctimas, testigos, jueces, juezas, fiscales, fiscalas, defensores, defensoras u otras personas, que se encuentren en una situación de riesgo como consecuencia de su intervención, directa o indirecta, en la investigación de un delito o en el proceso, o bien, por su relación con la persona que interviene en estos.[17]

Plan de seguridad: Es una herramienta que pretende identificar junto con la persona referida estrategias que esta pueda implementar para procurar su seguridad personal y la de su familia en caso necesario.[18]

Procesos de Familia:   conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica entre las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución  a la solicitud o litigio planteado, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados,  probados y en el derecho aplicable. Específicamente procesos de familia son todos aquellos  conflictos que se dirimen  en los tribunales, entre personas que tienen un vínculo consanguíneo o por afinidad. En el PISAV, se atienden todos los procesos de familia (donde no se requiera la protocolización de ningún documento), siempre y cuando la persona se encuentre en un estado de vulnerabilidad social y resida en el distrito de Pavas.

Programa de Protección: conjunto de operaciones realizadas por el Poder Judicial por medio de la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público, con el fin de garantizar la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de la persona bajo protección.[19] 

Recurso: Acto procesal de impugnación de parte o interviniente que pretende la revocación de lo decidido.[20]

Revictimización o victimización secundaria: no solo ocurre como consecuencia directa de la actuación criminal, sino también a través de la respuesta de instituciones e individuos particulares en la atención que se les brinda a estas. Comprende la negación de los derechos de las víctimas, especialmente por condiciones de género o sexual, cultura, raza, etnia, edad, entre otros, así mismo involucra la negación del reconocimiento de la experiencia particular frente al hecho delictivo.[21]

Revisión: En el proceso de familia es un recurso extraordinario cuando existe una sentencia firme con carácter de cosa juzgada material. Solo procede en casos muy especiales. Le corresponde conocerlo a la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.[22]

Revocatoria: recurso que se plantea ante y que debe resolver la misma autoridad judicial que dictó la resolución.[23]

Riesgo: Es la dimensión medible de la vulnerabilidad. Son las condiciones o factores que predisponen la ocurrencia de un determinado fenómeno o  situación ante la falta de mecanismos de protección adecuados. [24]

Seguimientos de Medida de Protección: se entenderá como una herramienta para  valorar el cumplimiento de las medidas de protección de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, no tiene un fin terapéutico y cuando se estime pertinente, el o la perita hará las referencias institucionales respectivas, para que la persona solicitante o beneficiaria reciba el tratamiento requerido.[25]

Situación de riesgo: existencia razonable de una amenaza o un daño para la vida, la integridad física, la libertad y/o la seguridad de las personas con expectativas de acceder al programa de protección, así como la vulnerabilidad de la persona amenazada, la probabilidad de que el peligro ocurra y el impacto que este pueda producir. [26]

Solicitud de medidas de protección por violencia doméstica: Las medidas de protección son  solicitadas por la persona víctima de violencia  ante el juez o jueza de violencia doméstica,  las mismas son  una forma de mejorar la calidad de vida de las víctimas y se mantienen por  un plazo máximo de un año. Algunas de las medidas son:

Prohibir que la persona agresora moleste, amenace, intimide o agreda más a la víctima.

Desalojar a la persona agresora de la casa que comparte con la víctima, aunque ella sea la dueña.

Permitir a la víctima irse de la casa para evitar más agresiones.

Prohibir a la persona agresora acercarse a la casa, lugar de trabajo o estudio de la víctima.

Dar a la víctima una orden de protección para que pueda llamar a la policía si la persona agresora no cumple las medidas de protección

Valoraciones periciales: Cuando la autoridad judicial requiere del criterio de un perito o perita para descubrir o valorar un elemento de prueba.  Estas valoraciones pueden ser médicas, sociales, psicológicas, u otras disciplinas, según el criterio técnico que se requiera.

Violencia de Género: Son todas las formas mediante las cuales se intenta perpetuar el sistema de jerarquías impuesto por la cultura patriarcal. Se trata de una violencia estructural que se dirige hacia las mujeres con el objeto de mantener o incrementar su subordinación al género masculino hegemónico. Esta violencia se expresa a través de conductas y actitudes basadas en un sistema de creencias sexistas, que tienden a acentuar las diferencias apoyadas en los estereotipos de género, conservando las estructuras de dominio que se derivan de ellos.[27]

Violencia Doméstica: Acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.[28]

Violencia Intrafamiliar: Son todas las formas de abuso de poder que se desarrollan en el contexto de las relaciones familiares. Los grupos vulnerables identificados son las mujeres, las niñas y los niños, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores.

 

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS INSTANCIAS QUE CONFORMAN PISAV

5.0.1. Pensiones Alimentarias: El Juzgado de Pensiones Alimentarias brinda su atención a las personas usuarias que residen en la localidad de Pavas.

El artículo 5 de la Ley de Pensiones Alimentarias dispone:

“Serán competentes para conocer del proceso de pensión alimentaria la alcaldía [léase actualmente Juzgado] de la residencia de la parte demandada o de la parte actora, a elección de esta última en el momento de establecer la demanda. La parte demandante que cambie de residencia podrá pedir la remisión del expediente a la autoridad competente del nuevo lugar, esté o no concluida la fase de conocimiento respectiva. Si no lo solicitare y la parte demandada no viviere en la circunscripción territorial de la alcaldía, esta lo remitirá al despacho judicial correspondiente a la nueva residencia de la parte demandante o de la demandada, a elección de la actora y dentro del plazo de tres días que se le otorgarán para tal efecto; si omitiere pronunciarse en ese plazo, el Tribunal remitirá el expediente al de su nueva residencia.”

 

5.0.2. Juzgado de Violencia Doméstica: El Juzgado de Violencia Doméstica brinda su atención a las personas usuarias que residen en la localidad de Pavas y a usuarias o usuarios que se presenten a solicitar el servicio en la PISAV fuera de esta localidad.

5.0.3. Ministerio Público: La Fiscalía brinda su atención a las personas usuarias que se presentan denuncia penal por hechos que ocurren en las localidades de Mora, Santa Ana, Escazú, Pavas y el distrito de Mata Redonda,  por los delitos contemplados en la Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres, Ley Integral del Adulto Mayor (por aquellos hechos que ocurren en el contexto de relaciones de parentesco por consanguinidad o afinidad que podrían constituir delito  y por las denuncias presentadas por persona mayores de edad por  los hechos descritos en el código penal en la sección de Delitos Sexuales. También la denuncia penal se debe recibir en aquellos casos que los hechos denunciados ocurrieron fuera del territorio de la PISAV y que la  victima se presenta a denunciar a PISAV. El Departamento de Trabajo Social y Psicología y la Oficina de Atención y Protección a la Víctima brindan su atención a las personas que le son referidas por los despachos que conforman la P.I.S.A.V.

5.0.4. Defensa Pública: La Defensa Pública del P.I.S.A.V en materia de Pensiones Alimentarias de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Pensiones Alimentarías, brinda atención y presenta demandas, a las usuarias (os) que vivan en la localidad de Pavas, o en su defecto a elección de la parte actora, que la parte demandada viva en la localidad de Pavas, y desee tramitar el expediente en esta jurisdicción.

En materia de Familia,  de  conformidad con los lineamientos de creación de la P.I.S.A.V.,  en la Defensa Pública únicamente se realizan demandas a personas usuarias que vivan en Pavas, y que sean  de escasos recursos como lo establece el artículo 7 del Código de Familia.

6 .0 RESPONSABILIDADES

En la atención que se brinde a la persona usuaria cada funcionario/a de la P.I.S.A.V deberá aplicar en el ejercicio de sus funciones, los Protocolos y directrices por los que se rige su cargo y a la oficina que pertenece. Además, deberá  brindar  prioridad a la atención de personas en condición de vulnerabilidad según  las directrices que se han emitido institucionalmente  y con fundamento  en las Reglas de Brasilia.

Cada intervención que se realice a una persona usuaria  debe consignarse en el Registro de Control de Atención de personas usuarias, por parte del funcionario o funcionaria que preste el servicio. Para las atenciones iniciales debe de seguirse el presente protocolo.

Es fundamental que cuando se esté atendiendo a una persona usuaria se respete la privacidad de cada intervención para evitar la revictimización.

MODALIDAD DE TRABAJO PARA LA ENTREVISTA INICIAL Y LA ASIGNACIÓN DE ASUNTOS.

Para la entrevista inicial de la persona usuaria  a través del Equipo de Abordaje (conformado por un Juez o una Jueza, un Fiscal o Fiscala y Técnico(a) Judicial del Juzgado de Violencia Doméstica PISAV) que tiene como propósito conocer sobre los hechos, explicarles sus derechos y obligaciones en el proceso, así como direccionar los servicios de la PISAV, se estableció un rol semanal de atenciones inmediatas conformado por un(a) Juez (a) y un(a) Fiscal(a).

Asimismo, como parte del modelo y para garantizar la buena marcha de la plataforma y equiparar la carga de trabajo de los asuntos que ingresan al Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de la PISAV, el Juez y la Jueza del citado juzgado, deben de tramitar las dos materias con base en la terminación del número de expediente “par e impar”.

7.0   CONTENIDO

A continuación se describen los pasos a realizar en la PISAV para cada tipo de persona usuaria que atienden:

Cabe  anotar  que en todos los tipos de intervención  que se  realiza en la PISAV  si la persona usuaria está en crisis emocional, la persona manifestadora de la Plataforma  solicita intervención del o de la profesional de Trabajo Social o Psicología de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito o del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial,  para que se le brinde la atención requerida[29],  según el rol interno establecido. Una vez estabilizada la persona usuaria, se  brinda la prestación del servicio.

Persona usuaria mayor de edad que requiere todos los servicios

Entrevista inicial con el Equipo de Abordaje (Juez/a de Violencia Doméstica, Fiscal/a, Técnico/a Judicial), con el fin de conocer sobre los hechos, explicarles sus derechos y obligaciones en el proceso, así como direccionar los servicios de la PISAV. De esta manera con la entrevista  inicial se evita que durante la narración en la Intervención Judicial la persona usuaria deba volver a relatar su situación. Con la participación de estos funcionarios y funcionarias se logra un acercamiento del personal judicial a la persona usuaria y se humaniza los servicios  prestados.

Si la persona usuaria está en crisis emocional, el Equipo de Abordaje solicita intervención del o de la profesional de Trabajo Social o Psicología de la Oficina de Atención o Protección a la Víctima del Delito o del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial,  para que se le brinde la atención requerida[30], según el rol interno establecido. 

En caso que la víctima presente lesiones que requieran atención médica en un centro de salud de la CCSS, sea porque ponen en peligro la integridad física o la vida, previo a la recepción de la denuncia se debe coordinar dicha atención corresponda el fiscal o fiscala hacer una descripción detallada de las lesiones que presenta la víctima y previo consentimiento tomar fotografías de las mismas, dejando constancia no solo de las lesiones sino también de las fotografías, las cuales deben manejarse con cuidado para resguardar la imagen y privacidad de la victima.

Si los hechos son constitutivos de delito de violación y la denuncia se está presenta antes de las 72 horas, debe el fiscal o fiscala que conoce el caso de inmediato hacer la solicitud para que el médico clínico valore si procede aplicar el tratamiento de antirretrovirales.  Es importante destacar que esta gestión debe realizarse con la mayor brevedad, por cuanto entre más inmediato  se aplica el tratamiento, mayor es la posibilidad de evitar que la persona víctima del ataque sexual sea contagiada  por el virus del VIH. La recomendación médica indica que es más efectivo cuando el tratamiento se aplica antes de las SEIS horas de la ocurrencia del hecho.

Cuando exista alguna lesión, o cuando el delito denunciado lo requiera se debe remitir a la víctima al médico forense quienes activaran los protocolos pertinentes.  En aquellos casos en que la víctima indique que no desea someterse a esta valoración, el fiscal o la fiscala a cargo de la investigación deberá explicar a la persona usuaria la importancia de esta prueba, si la víctima mantiene su decisión, deberá solicitar su consentimiento para tomar fotografías de las lesiones físicas, con la finalidad de asegurar prueba que le permita acreditar los hechos denunciados, las cuales deberá manejar como prueba reservada en sobre debidamente rotulado y guardando los controles necesarios para evitar que terceras personas tengan acceso a dichas fotografías, lo anterior de conformidad con el derecho a la privacidad e imagen de la víctima.

Una vez  tomados en cuenta los puntos anteriores si la persona usuaria decide solicitar  medidas de protección y presentar la denuncia penal, se inicia la atención por parte del o de la Técnico/a Judicial del Juzgado de Violencia Doméstica para la recepción de la Intervención Judicial.[31]

Finalizada la recepción de la intervención Judicial, el o la Juez/a de Violencia Doméstica la revisará, para efectos de constatar que la solicitud contemple los requerimientos establecidos en el Protocolo de Atención a Víctimas en los Juzgados de Violencia Doméstica y en caso de ser necesario activar los protocolos que correspondan.

En lo relativo a la denuncia penal el o la Técnico/a Judicial del Juzgado de Violencia Doméstica, ahondará en circunstancias específicas de modo, tiempo y lugar que deben contemplarse en la vía penal, las cuales se encuentran opcionales en el instrumento denominado intervención judicial, el cual será un insumo que se  proporcionará a la Fiscalía al copiarse en el instrumento denominado “denuncia penal” evitando de esta manera revictimizar a la persona usuaria.

Una vez desplegada la Denuncia Penal el o la Fiscal/a revisará y ampliará la denuncia en caso de ser necesario, para efectos que ésta proporcione la información necesaria para la investigación, y de esta manera evitar que la Fiscalía deba citar de nuevo a la víctima para ampliar los hechos, disminuyendo de esta forma la victimización secundaria, y por último realizar las diligencias correspondientes.

 Es responsabilidad de la Fiscalía imprimir la denuncia penal, recolectar la firma de la ofendida y custodiar el documento.

Cuando el fiscal o fiscala así lo consideran, solicitará al Equipo Psicosocial del Departamento de Trabajo Social y Psicología, valoraciones periciales, ya sean psicológicas, sociales o psicosociales, con el objetivo de sustentar su teoría del caso, como prueba para resolver, esto amparado en los artículos 213 y 221 del Código Procesal Penal.

En el momento que se determine que la persona usuaria requiere asesoría en materia de Pensión Alimentaría y Familia, se comunicará a la Defensa Pública o al Juzgado según se solicite para que brinde la atención necesaria.

 

FLUJOGRAMA #1. “Persona usuaria mayor de edad que requiere todos los servicios”.

 

  1. 2. Persona Usuaria mayor de edad que solicita únicamente medidas de protección para casos de  Violencia Intrafamiliar y/o Violencia Doméstica.

En los casos de Violencia Intrafamiliar se realiza una entrevista inicial con el Equipo de Abordaje (Juez/a de Violencia Doméstica y Técnico/a Judicial) para efectos de conocer sobre los hechos, explicarles sus derechos y obligaciones en el proceso así como direccionar los servicios de la PISAV. De esta manera, con la entrevista  inicial se  evita que durante la narración en la Intervención Judicial la persona usuaria no deba volver a relatar su situación.

El o la Juez/a solicitará la intervención del o de la profesional de Trabajo Social o Psicología de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito o del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, en los casos que lo requiera el/la usuario/a, según el rol establecido.

Atención por parte del o de la Técnico/a Judicial del Juzgado de Violencia Doméstica para iniciar la recepción de la Intervención Judicial.

 En los casos de Violencia Doméstica donde la persona usuaria no va a  denunciar penalmente es referida por el o la Técnico/a Judicial del  Juzgado a el o  la profesional de Trabajo Social o Psicología de la  Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito o del  Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, según  rol interno establecido, para  conocer los motivos por los cuales  la  persona no interpone la denuncia.  Posteriormente  el o la Técnico/a  Judicial del Juzgado consigna dicha manifestación.

Cuando exista alguna lesión, el juez o la jueza debe remitir a la víctima al médico forense quienes activarán los protocolos pertinentes. A su vez debe valorar la pertinencia de mediante oficio  a la persona usuaria  para la respectiva atención clínica al Área  de Salud que corresponda.

El Juzgado contra la Violencia Doméstica remitirá el testimonio de piezas a la Fiscalía de la PISAV o Fiscalia que corresponda. [32]

En caso de que el  juez o jueza requiera mayores elementos para mejor resolver, puede ordenar valoraciones periciales (psicológica, social o Psicosocial) o de requerirse un seguimiento, solicitarlo al Equipo Psicosocial del Departamento de Trabajo Social y Psicología, según lo contemplado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia Doméstica

 

FLUJOGRAMA #2. “Persona Usuaria mayor de edad que solicita únicamente medidas de protección para casos de Violencia Doméstica o Violencia Intrafamiliar”.

Persona Usuaria menor de edad que solicita únicamente medidas de protección en el caso de violencia doméstica o violencia intrafamiliar.

En el caso de violencia doméstica o violencia intrafamiliar se realiza una entrevista inicial por parte del Equipo de Abordaje (Juez/a de Violencia Doméstica, Fiscal/a y Técnico/a Judicial) para efectos de conocer sobre los hechos, explicarles sus derechos y obligaciones en el proceso. 

Se solicita intervención del o de la profesional de Trabajo Social o Psicología del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial o de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito,  para el debido acompañamiento, según el rol interno establecido, ver artículo 123 del Código de la Niñez y Adolescencia. A su vez, en los casos que la persona  usuaria menor de edad tiene más de quince años y menos de dieciocho años, los hechos que denuncia están contemplados en la Ley de penalización de la violencia contra las mujeres  y no desea denunciar el o  la profesional de Trabajo Social o Psicología de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito o del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial, indaga los motivos por los cuales  la persona no interpone la denuncia. Posteriormente  el o la Técnico/a Judicial del Juzgado consigna dicha  manifestación.

En todos los casos donde figure como víctima una persona menor de edad el/la Juez/a de Violencia Doméstica debe formalmente apersonar al Patronato Nacional de la Infancia. Cuando existen intereses contrapuestos con alguno de sus progenitores, se debe proceder conforme al artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia y  esta Institución  la que debe, de manera inmediata o con la mayor brevedad posible, asumir la representación legal de la persona menor de edad, a fin de brindar la protección y garantizar la restitución de sus derechos. Esto no limita que la persona menor de edad deba ser escuchada, sí así lo desea en ese momento (artículo 108 del Código de Niñez y Adolescencia, Observación General Número 12 del Comité de los derechos del niño y la niña, puntos 32 a 35). 

Atención por parte del/la Técnica/o Judicial del Juzgado de Violencia Doméstica para iniciar la recepción de la Intervención judicial.

La solicitud  de medidas de protección será revisada por la jueza o el juez para efectos de activar los protocolos  que correspondan. Cuando exista alguna lesión, el juez o jueza  debe remitir a la víctima al médico forense quienes activarán los protocolos pertinentes.

El Juzgado remitirá el testimonio de piezas a la Fiscalía de la PISAV o Fiscalia que corresponda.

En caso de que el Juez o jueza requiera mayores elementos para mejor resolver, puede solicitar al Equipo Psicosocial del Departamento de Trabajo Social y Psicología valoraciones periciales (psicológica, social o Psicosocial) o de requerirse, un seguimiento de medidas de protección contemplado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia Doméstica.

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FLUJOGRAMA #3. “Persona Usuaria menor de edad que solicita únicamente medidas de protección en el caso de violencia doméstica o violencia intrafamiliar”.

Denuncia penalmente

 

 Se tiene conocimiento de una denuncia o de la noticia del crimen por las siguientes maneras:

Escrita: Parte policial, denuncia directa, testimonio de piezas o una referencia institucional.

Verbal: Puede ser una denuncia directa recibida en el despacho.

De oficio: según lo estipulado en el artículo 289 del Código Procesal Penal.

Si la víctima es una persona mayor de edad se procede con los siguientes pasos:

Si la persona usuaria está en crisis emocional, el o la fiscal/a solicita la intervención del o de la profesional de Trabajo Social o Psicología del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial o de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito, para que se le brinde la atención requerida[33], según el rol interno establecido.  Asimismo si se reconocen elementos de riesgo en la integridad física de la víctima que deben revisar con mayor profundidad por parte del o de la Fiscal/a, a efectos de solicitar la  intervención de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima para que inicie la valoración de riesgo del Programa de Protección junto a la toma de la Intervención Judicial, evitando así la revictimización.

En caso que la víctima presente lesiones, previo a la recepción de la denuncia se debe coordinar la atención médica requerida.

Asimismo en caso que los hechos sean constitutivos de delito de violación y la denuncia se está presentando antes de las 72 horas, debe el fiscal o la fiscala que conoce el caso de inmediato hacer la solicitud para que médico clínico valore si procede aplicar tratamiento de antirretrovirales Es importante destacar que esta gestión debe realizarse con la mayor brevedad, por cuanto entre más anticipadamente  se aplica mayor es la posibilidad de evitar que la persona víctima del ataque sexual sea contagiada del virus del VIH (SIDA). La recomendación médica indica que es más efectivo cuando el tratamiento se aplica  antes de las SEIS horas de la ocurrencia del hecho. 

El Fiscal/a y Técnico/a judicial de la fiscalía del PISAV inicia la diligencia de recibir la denuncia.

En leguaje claro y sencillo se le recuerda y explica la obligación de decir verdad.

Cuando procede se hacen las prevenciones legales del artículo 36 de la Constitución Política y 205 del CPP, utilizando palabras sencillas y sin recurrir a termología legal y técnica.

En lenguaje claro y sencillo se le explica el artículo 71, el 17 y 18 cuando proceda del Código Procesal Penal.

Fiscal/a o Técnico/a recibe la denuncia.

Cuando exista alguna lesión, o cuando el delito denunciado lo requiera se debe remitir a la víctima al médico forense quienes activarán los protocolos pertinentes.

  1. En caso de que la persona usuaria  presente a retirar la denuncia penal se solicita la intervención de  el/la profesional de Trabajo Social y Psicología, según el rol interno establecido, a fin de que se indague los motivos por los cuales la   persona no desea continuar con el proceso penal. Posteriormente, el o la  Técnico/a Judicial de la Fiscalía consigna dicha  manifestación.

 

6.- Cuando el fiscal o fiscala así lo considere, debe solicitar al Equipo Psicosocial del Departamento de Trabajo Social y Psicología del PISAV, valoraciones periciales (psicológica, social o Psicosocial) de la víctima, lo anterior basado en el artículo  218 y 221 del Código Procesal Penal.

 

 

b.- Persona usuaria menor de edad que presenta denuncia penal por delitos contenidos en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres

Si la persona usuaria está en crisis emocional, el o la fiscal/a solicita intervención del o de la profesional de Trabajo Social o Psicología del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial o de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito,  para que se le brinde la atención requerida, según el rol interno establecido.  Asimismo si se reconocen elementos de riesgo en la integridad física de la víctima que deberían revisarse con mayor profundidad por parte del o de la Fiscal/a, se solicitará la intervención de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima para que inicie la valoración de riesgo del Programa de Protección junto a la toma de la Intervención Judicial, evitando así la revictimización.

En caso que la víctima presente lesiones, previo a la recepción de la denuncia se debe coordinar su atención médica requerida.

Asimismo en caso que los hechos sean constitutivos de delito de violación y la denuncia se presenta antes de las 72 horas, debe el fiscal o fiscala que conoce el caso de inmediato hacer la solicitud para que médico clínico valore si procede aplicar tratamiento de antirretrovirales. Es importante destacar que esta gestión debe realizarse con la mayor brevedad, por cuanto entre más rápido se aplica mayor es la posibilidad de evitar que la persona víctima del ataque sexual sea contagiada del virus del VIH (SIDA). La recomendación médica indica que es más efectivo cuando el tratamiento se aplica antes   de las SEIS horas de la ocurrencia del hecho

Cuando proceda, se le explica el artículo 71 del Código Procesal Penal, cuando la persona menor de edad es acompañada de un representante legal (progenitores, guardadores, etc.), la información de derechos se le hace al a los progenitores, o representante legal

En todos los casos donde figure como víctima una persona menor de edad, el fiscal o la fiscala debe formalmente apersonar al Patronato Nacional de la Infancia. Cuando la existen intereses contrapuestos, se debe proceder conforme al artículo 111 del Código de la Niñez y Adolescencia  y es a esta Institución debe de manera inmediata o con la mayor brevedad posible asumir la representación legal de la persona menor de edad, a fin de brindar la protección y garantizar la restitución de sus derechos. En estos casos cuando el fiscal o fiscala está obligado cuando emita acto conclusivo informar a esta Institución, de igual forma cuando se realice la audiencia preliminar y el juicio el representante legal del Patronato Nacional de la Infancia debe estar presente en estas audiencias. Se inicia la diligencia de recibir la denuncia. Esto no limita que la persona menor de edad deba ser escuchada, sí así lo desea en ese momento (artículo 108 del Código de Niñez y Adolescencia, Observación General Número 12 del Comité de los derechos del niño y la niña, puntos 32 a 35).

Se le  recuerda explica la importancia  y obligación de decir verdad en palabras claras y sencillas.

Se le explica la existencia de la Ley Penal Juvenil.

Cuando procede se hacen las prevenciones legales del artículo 36 de la Constitución Política y 205 del CPP, usando vocabulario adecuado a la edad y  nivel educativo de la ofendida.

Cuando exista alguna lesión, o cuando el delito denunciado lo requiera se debe remitir a la víctima al médico forense quienes activaran los protocolos pertinentes.

Cuando el fiscal o fiscala así lo considere, debe solicitar al Equipo Psicosocial del Departamento de Trabajo Social y Psicología del PISAV, valoraciones periciales (psicológica, social o Psicosocial) de la víctima, lo anterior basado en los artículos 218 221 del Código Procesal Penal.

 

 

FLUJOGRAMA #4. “Persona usuaria que solicita únicamente denuncia penal”.

  1. 6. Persona usuaria que requiere atención en materia de Pensión Alimentaría y Familia por parte de la Defensa Pública

Entrevista inicial con el o la Auxiliar Administrativa de la Defensa Pública para efectos de conocer sobre el tipo de proceso que requiere la persona usuaria, para pensiones o familia en la que se le hacen saber los requisitos y en el caso que sea una asesoría de pensión o en materia de familia, se coordina con el Defensor o la Defensora para su atención.

 Una vez  realizada la atención por parte del Defensor/a para  brindar  la asesoría sobre  Pensión Alimentaría y/o procesos de Familia, se realizan las coordinaciones pertinentes. Y dependiendo la materia (familia) se le solicitará  la documentación que corresponda. En el caso  de pensiones alimentarias, no se le solicita a las personas usuarias ningún tipo de requisitos, más bien queda a elección de ésta, si quiere acreditar los gastos, o alguna situación particular,  con la prueba respectiva. Los datos que se puedan obtener por medio del sitio web del Registro Civil, serán obtenidos por medio del personal de la PISAV.

Una vez brindada la asesoría a la persona usuaria y cuente con la documentación requerida, se redactará la demanda de Pensión Alimentaria o de Familia.

 Si el defensor o defensora consideran necesario pueden solicitar la  intervención de el/la profesional de Trabajo Social o Psicología, según rol establecido  para  que se le brinde atención inmediata a la persona usuaria.

 

FLUJOGRAMA #5. “Persona usuaria que requiere atención en materia de Pensión Alimentaría y Familia por parte de la Defensa Pública”.

 

 

 

  1. Persona usuaria que solicita la recepción de la demanda de Pensiones Alimentarias con el Juzgado

Atención por parte del o de la Técnico/a  Judicial del Juzgado para iniciar con la recepción de la demanda, a través de la manifestación de la parte.

Finalizada la recepción de la demanda, la Jueza o el juez de Pensiones Alimentarias la revisa,  para dar inicio al proceso  judicial. Es importante resaltar que la fijación provisional de alimentos que realiza la persona juzgadora de alimentos,  debe estar debidamente fundamentada, para evitar nulidades o retrasos innecesarios.

 

FLUJOGRAMA N°6. “Persona usuaria que solicita la recepción de la demanda de Pensiones Alimentarias con el Juzgado”.

 

 

 

1 “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº 179 del 5 de setiembre del 2006.

 

[1]          La Convención fue aprobada por consenso en la Asamblea General de la OEA en junio de 1994. Los únicos países que se abstuvieron fueron los Estados Unidos, Canadá y México. Fue firmada por ocho Estados: Argentina, Brasil, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, República Dominicana, St. Kitts & Nevis y Venezuela. Actualmente cuenta con la ratificación de todos los Estados centroamericanos

[2]          Entrada en vigor el 18 de julio de 1978

[3]            Según la Convención Belén Do Pará, Ley No. 7499 de 2 de mayo de 1995, publicada en la Gaceta No. 123 de 28 de junio de 1995, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belén de Pará, Brasil.  La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

[4] Aportes brindados por el  Msc. Diego  Benavides  Santos

[5] Código de Família, Código de Niñez y Adolescencia, Ley de Pensiones Alimentarias, como normativa básica interna.

[6] Aportes brindados por el  Msc Diego  Benavides  Santos

[7]          Información sustraída de los lineamientos del programa de violencia doméstica enero 2012 del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial.

[8] Aportes brindados por el Msc. Diego  Benavides  Santos

[9] Aportes brindados por el Msc Diego  Benavides  Santos

[10] Aportes brindados por el Msc Diego  Benavides  Santos

[11] Colín Gorráez, Miriam, Héctor Galindo Leal, César Saucedo Pérez, Introducción a la entrevista psicológica, México, Trillas, 1ª edición, 2009.

[12]Lineamientos del Intervención de Violencia Doméstica del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial,  (2012),

 

[13]        Tomado de La Evaluación del riesgo en situaciones de violencia contra las mujeres en relación de pareja del Departamento de Trabajo Social y Psicología. 

[14] Ver artículo 239 del CPP.

 

[15] La Gaceta N° 77, del 22 de abril de 2009 Ley protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal.

[16] Art. 164 Código de Família, 37 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

[17] La Gaceta N° 77, del 22 de abril de 2009 Ley protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal.

[18] 7Lineamientos del Intervención de Violencia Doméstica del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial,  (2012),

 

[19] La Gaceta N° 77, del 22 de abril de 2009 Ley protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal.

[20] Aportes brindados por el Msc. Diego  Benavides  Santos

[21] Albarrán, A. J. (2003). Psicología Forense y Victimología. En: Urra, J. (2003) Tratado de Psicología Forense. España: siglo XXI

[22] Aportes brindados por el Msc. Diego  Benavides  Santos

[23] Aportes brindados por el Msc. Diego  Benavides  Santos

[24]        Tomado de La Evaluación del riesgo en situaciones de violencia contra las mujeres en relación de pareja del Departamento de Trabajo Social y Psicología

 

9 Lineamientos del Intervención de Violencia Doméstica del Departamento de Trabajo Social y Psicología del Poder Judicial,  (2012),

[26]        La Gaceta N° 77, del 22 de abril de 2009 Ley protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal,

[27]González Rosario, Gutierrez Alba, Villalta Adriana. Gamboa Jésica, Fernández Alejandra y Rivata Gabriela (s.f)  La Evaluación del riesgo en situaciones de violencia contra las mujeres en relación de pareja.

[28]Tomando de la Ley de Violencia Doméstica Número 7586 artículo 2 inciso a). 

[29]        Ver concepto  de Atención inmediata

[30]        Ver concepto  de Atención inmediata

[31]          Ver anexo 1 Instrumento de Intervención Judicial

[32]  El caso será remitido a la Fiscalía del  PISAV cuando los hechos denunciados sean los contenidos en la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, los casos de delitos derivados de la violencia donde a pesar que no existe convivencia persiste entre la víctima y el denunciado una relación de de poder y control, y aquellas situación dependencia psicológica y /o económica,  los asuntos de personas adultas mayores donde existe entre la víctima y el denunciados vínculos de parentesco por consanguinidad y afinidad, de dependencia económica y/o emocional.

[33]          Ver concepto  de Atención inmediata

 

 

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