Formulario de Inscripción

 

Concurso de Buenas prácticas

 

  1. Nombre y lugar de la oficina.

 

Defensa Pública, Area Defensa Pública Penal Juvenil.

 

  1. Nombre de la buena práctica y por qué considera que es aplicable.

 

Proyección a comunidades estudiantiles, comprendidas entre los doce años y dieciocho años, sobre alcances e interpretación de la Ley de Justicia Penal Juvenil No. 7576 y Ley Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.

 

  1. Nombre de los servidores que ejecutan la buena práctica.

 

Licdas. Roxana Guzmán Villalobos, Viviam Valerín Román, Dora Trabado Alpízar y Alejandro Montero Acuña.

 

  1. ¿Por qué es una buena práctica? Haga una descripción detallada de la misma.

 

Impartir charlas sobre materia penal juvenil, dirigidas principalmente a instituciones educativas (primaria y secundaria), algunas ubicadas en comunidades urbano-marginales.

 

Como parte del programa hemos contado a partir del mes junio del presente año, con la colaboración del Lic. Gustavo Zeledón, del Departamento de Relaciones Públicas y Protocolo del Poder Judicial, participando activamente en la divulgación de la Ley de Justicia Penal Juvenil.

 

  1. Factores externos que pueden afectar la buena práctica.

 

Desconocimiento por parte de los usuarios, sobre la implementación de las charlas en materia penal juvenil, como parte de la proyección hacia la comunidad.

 

  1. Factores de éxito que inciden en la buena práctica.

 

La mística y el deseo de los defensores penales juveniles de promover la prevención en los y las jóvenes adolescentes, en el tema de Justicia Penal Juvenil.

 

  1. Impacto observado en la solución del problema. Mejor comprensión sobre:
    • Labor realizada por los Defensores Públicos Penales Juveniles.

 

  • La aplicación e interpretación de la Ley de Justicia Penal Juvenil y Ley Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.

 

  1. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla.

 

Divulgación dirigida a las diferentes instituciones educativas públicas o privadas sobre la existencia de esta práctica preventiva.

 

  1. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen.

 

Esta práctica permite divulgar y promover la correcta interpretación y aplicación de la Ley de Justicia Penal Juvenil

 

Porque a través del conocimiento transmitido, podemos en buena medida asegurarnos que las personas menores de edad, no incurran en comportamientos que los induzca a inobservar la normativa penal costarricense.

 

  1. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta.

 

 

Aceptación de los usuarios y nuevas gestiones con el propósito de recibir en sus recintos educativos las charlas preventivas (Escuela de Tejarcillos en Alajuelita, Escuela Río Azul).

 

Con la divulgación de proyección hacia las comunidades se han recibido invitaciones y participado en instituciones educativas privadas (Colegio Calazans, Metodista, Cristiano de Zapote y Anglo Americano, entre otros)

 

  1. Ámbito al que pertenece esta oficina: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia).

 

Ámbito Auxiliar de Justicia.

 

  1. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva, siempre y cuando se esté aplicando.

 

Se inició desde el año l996 en instituciones educativas urbano-marginales.

 

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Barrio González Lahman,San José,Costa Rica
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