Formulario de Inscripción

 

Las oficinas y despachos judiciales interesadas en participar en el concurso Banco de Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial 2017, pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.

 

Para cada una de las propuestas, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

 

Las buenas prácticas propuestas no deben formar parte de las labores propias del cargo, ni que sean directrices o programas institucionales de aplicación obligatoria para el despacho u oficina que las propone.

 

La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento significativo en algún renglón del presupuesto institucional.

 

 

  1. Nombre de la buena práctica

            Proyecto de Videoconferencia como forma de comunicación entre personas usuarias privadas de libertad y sus familiares

 

  1. Nombre de la oficina, lugar número de teléfono.

            Dirección de la Defensa Pública, San José, teléfono 2211-9840

 

  1. Nombre de los/as servidores/as responsables que ejecutan o diseñaron la buena práctica propuesta.

            Marta Iris Muñoz Cascante en su calidad de Directora de la Defensa Pública con la colaboración y acompañamiento de un equipo de defensores y defensoras públicas de la Unidad de Apoyo a la Dirección en un primer momento y actualmente de la Unidad de Capacitación.

 

  1. Proceso que se quiere mejorar y problema que se pretende solucionar.

            El problema que se pretende solucionar es la dificultad de comunicación entre las personas privadas de libertad y sus familiares, producto de la distancia, la enfermedad y la condición económica, entre otros factores de vulnerabilidad.

 

            Se estima que la dificultad de comunicación generada por determinadas barreras rompe los vínculos familiares-afectivos entre la persona privada de libertad y su núcleo familiar, de ahí la necesidad de resolver la problemática social mediante el uso de medios tecnológicos que permitan la comunicación en tiempo real.

 

  1. Explicación detallada de la buena práctica propuesta.

 

            Como parte del acceso a la justicia de las personas privadas de libertad, la Defensa Pública inició en enero de 2014 un Plan Piloto denominado “Videoconferencias entre personas privadas de libertad y sus familiares”; esta iniciativa es acorde con instrumentos internacionales en el tema de los derechos humanos como las Cien Reglas de Brasilia así como a las políticas en materia de acceso a la justicia de esta población que ha impulsado el Poder Judicial.

            Esta buena práctica tiene como objetivo que a través de videoconferencias, debidamente coordinadas entre el Poder Judicial y los centros carcelarios, las personas privadas de libertad puedan tener un acercamiento con sus familiares a quienes no pueden visitar por diversos factores como la lejanía entre los centros penales y sus hogares, máxime que debido al hacinamiento carcelario las personas son ubicadas en los centros en los que se encuentre un espacio y no ya conforme a su arraigo domiciliar, además intervienen factores como la pobreza, la enfermedad o discapacidad de las familias; esta herramienta también facilita la comunicación en los casos en que varios miembros del núcleo familiar se encuentran privados de libertad en diferentes centros carcelarios del país. 

            Se realiza con una periodicidad de dos meses aproximadamente y un espacio de una hora, mediante el sistema de videoconferencia, herramienta de comunicación bidireccional que trasmite video y sonido en tiempo real y que hace posible que las personas ubicadas en diferentes sitios puedan establecer entre ellas una comunicación verbal, visual y auditiva, como si estuvieran enfrente una de la otra en la misma sala.

 

            La elección de las personas participantes se da con la colaboración y coordinación de las autoridades penitenciarias,  así como de las personas privadas de libertad en cada uno de los centros de atención institucional, previa verificación de que tengan Defensa Pública y de que cumpla con algunos de los factores de lejanía, falta de recursos económicos, enfermedad o privación de libertad de la otra persona con la que se quiere comunicar.

 

            A la persona privada de libertad se le entrevista para tomar los datos de las personas con la que desea comunicarse. Se contacta a los familiares o seres queridos para saber si están anuentes a participar en la Videoconferencia y se les explica detalladamente en que consiste. Posteriormente se gestiona con la oficina de la Defensa Pública más cercana, quienes a la vez realizan las coordinaciones respectivas con las autoridades del centro penal y el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial, para efectuar el enlace comunicativo a través del sistema de videoconferencia.

 

  1. Impacto observado en la solución del problema.

 

            La comunicación de las personas privadas de libertad con su núcleo familiar contribuye al mejoramiento de la convivencia intramuros.

           Se protegen y promueven los derechos humanos de las personas privadas de libertad, así como el acceso a la justicia de esta población.

           El contacto con la familia es un estímulo para el egreso de prisión, la reinserción social y la realización de un proyecto de vida al margen del delito.    

          Se ha observado un impacto positivo en las personas privadas de libertad, en cuanto se contribuye a que esta población en condiciones de vulnerabilidad tenga un medio para comunicarse con sus seres queridos y se fortalezca la unión familiar.

 

  1. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla.

 

         Se debe fortalecer la implementación y mantenimiento de los equipos tecnológicos que son la plataforma indispensable para llevar a cabo la videoconferencia, ya que en ocasiones, debido a que esos equipos se encuentran en mal estado, se ha tenido que posponer la realización de la sesión previamente programada y coordinada con los puntos de enlace y con las personas que van a participar.  Esto ha sucedido tanto en equipos del Poder Judicial como en los de los centros de atención institucional.

 

  1. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen.

 

            Porque se estima que la videoconferencia constituye un instrumento efectivo para lograr el pleno goce de los derechos humanos de las personas privadas de libertad a través de un servicio integral y de alto contenido humanista.

 

  1. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta.

 

            Mediante las impresiones y grado de satisfacción de la población privada de libertad participante en las videoconferencias, así como de sus familiares y seres queridos.

 

  1. Ámbito al que pertenece esta oficina: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia).

 

Ámbito Auxiliar de Justicia.

 

  1. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva.

 

Esta buena práctica se ejecuta desde el mes de enero de 2014, fecha en la que se realizó la primer videoconferencia

       La puesta en marcha de este proyecto inició con usuarios y usuarias de la Defensa Pública de Corredores que se encontraban privados y privadas de libertad en centros penitenciarios alejados, a cuyas familias se les hacía imposible visitarlos por sus condiciones de vulnerabilidad; de esta forma, gracias a la coordinación de la Dirección de la Defensa Pública, el coordinador de la Defensa Pública de Corredores, el Centro de Atención Institucional El Buen Pastor y el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial, se logró que la privada de libertad A. D. V. tuviera un acercamiento directo con cuatro de sus siete hijos menores de edad, a quienes durante ocho meses de estancia carcelaria no había podido ver.

 

  1. Anuencia y disposición de que la buena práctica pueda ser compartida con otras instancias nacionales e internacionales.

 

Por parte de la Dirección de la Defensa Pública existe total anuencia a compartir la práctica con otras instancias nacionales o internacionales, ya que sin duda constituye una forma de humanizar la justicia y el servicio público, promoviendo el fortalecimiento de los vínculos familiares de las personas privadas de libertad y sus familiares, de manera que las dificultades económicas y otros factores de vulnerabilidad no sean una barrera, más allá de la propia privación de libertad.

 

 

 

 

Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.

 

Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico Banco de Buenas Prácticas (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)  o pueden dirigirse al fax: 2295-4383.

 

 

La fecha límite de inscripción del 3° de abril al 30 de junio de 2017

“El Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".[1]

 

 

[1] “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº 179 del 5 de setiembre del 2006

 

 

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