Cartago, 29 de junio de 2009

 

Comité de Buenas Prácticas Judiciales Poder Judicial

Presente

 

Estimados (as) señores (as)

 

Con el propósito de compartir nuestra humanitaria y enriquecedora labor, el Juzgado Penal Juvenil de Cartago, en colaboración con el Defensor Público Penal Juvenil y la Trabajadora Social de la materia, solicitan inscribir en el Concurso de Buenas Prácticas Judiciales 2009 el Plan de Trabajo implementado y denominado

"RED DE APOYO INSTITUCIONAL, EN EL SERVICIO A LA COMUNIDAD."

La Ley de Justicia Penal Juvenil parte de la concepción de que toda Medida Alterna o sanción que debe cumplir el (a) encartado (a) se orienta a su formación integral, donde, al imperar la protección de su Interés Superior y respeto a los derechos, el (la) joven logra su reinserción a la familia y a la sociedad. Ello hace concluir que la aplicación de una Medida Alterna o sanción a favor de esta población debe llevar impregnado un fin altamente educativo y preventivo.

La situación jurídica de una persona menor de edad, sujeta a la Ley de Justicia Penal Juvenil, puede verse resuelta, entre otras opciones, con la aplicación de una Suspensión de Proceso a Prueba. Éste es un Instituto legal donde, sin que medie aceptación de los hechos acusados, el (la) imputado (a), con la asesoría legal de su Defensor, opta por comprometerse libre y voluntariamente a cumplir una serie de condiciones que son pactadas entre las partes, que incluye a la persona menor de edad imputado (a), a su Defensor (a) Público (a) o Privado (a), al (a) representante del Ministerio Público y al (a) ofendido (a), lo cual es avalado por el (a) Juez (a).

Algunas de las condiciones más comunes que conforman la Suspensión de Proceso a Prueba son: mantener un domicilio conocido, no perturbar al (a) ofendido (a), no cometer delito o contravención, mantenerse estudiando y/o laborando, no acercarse al domicilio ni al lugar de estudio o trabajo del (a) ofendido (a) y realizar un Servicio a la Comunidad.

Ahora bien, como una de las principales condiciones a cumplir, por parte de los (as) jóvenes dentro de una Suspensión de Proceso a Prueba, se encuentra la prestación de Servicios a la Comunidad. Esta condición consiste en que los (as) jóvenes voluntariamente aceptan realizar tareas gratuitas, de interés comunal, que benefician a Instituciones Públicas o Privadas, las cuales brindan un servicio importante al pueblo y sirven de experiencias de vida para ellos, en su proceso de formación. El plazo para cumplir con el Servicio Comunal no es mayor a los seis meses y, tanto éste, como la cantidad de horas a realizar, se definen tomando en cuenta el bien jurídico aparentemente afectado con la comisión del ilícito, la gravedad del hecho, el supuesto daño causado y el Proyecto de vida que posee la persona menor de edad imputada.

El uso de la condición de Prestación de Servicios a favor de la comunidad tenía el inconveniente de que, a falta de un Registro de Entidades beneficiarias, eran los (as) jóvenes los (as) encargados (as) de ubicar una institución donde realizar su labor; siendo rechazados (as) muchas veces, por el sólo hecho de llevar un documento con membrete del Poder Judicial, situación que los (as) etiquetaba como delincuentes juveniles, lo cual ocasionaba un rechazo para los (as) jóvenes.

Otra problema que enfrentaba el equipo Penal Juvenil era que no podía verificar la seriedad de la Institución beneficiaria, las condiciones de salubridad, seguridad o protección en que el (la) joven iba a prestar sus servicios; igualmente lo referente a la contabilidad de las horas realizadas, la calidad del trabajo realizado y sobre todo, la actitud del (a) joven frente al cumplimiento de límites, quedando la duda de todos los operadores del Proceso Penal Juvenil si se estaba efectivamente cumpliendo con el fin eminentemente socioeducativo de la Ley de Justicia Penal Juvenil.

Ante esta incertidumbre y con el convencimiento de que la prestación de Servicios a la Comunidad es un instrumento positivo para el desarrollo integral de los (as) jóvenes en conflicto con la Ley, es que el Juzgado y sus colaboradores toman la decisión de constituir la Red de Apoyo Institucional.

La Red de Apoyo Institucional pretende agrupar a una serie de Instituciones Públicas y Privadas que, por brindar un servicio a la comunidad, necesitan de la colaboración de terceras personas para la atención de algunas de sus necesidades, tales como: limpieza de jardines, mantenimiento de instalaciones, aseo de paredes, lavado de platos o automóviles, actividades secretariales, limpieza de parques y siembra de árboles, entre otros. Dichas Entidades permiten a los (as) jóvenes el ingreso a sus instalaciones para que realicen el Servicio a la Comunidad, como condición a cumplir dentro de una Suspensión de Proceso a Prueba aprobada por el Despacho.

La puesta en práctica del Proyecto inició a principios del año pasado cuando, con la colaboración del personal del despacho, conformado por Allan Arce Hernández, Lilliam Brenes Vargas, Isabel Alvarado Torres, Allan Coto Gómez, Auxiliadora Solano Romero y la suscrita, Licda. Rocío Fernández Ureña y con el apoyo del Defensor Público, Lic. Rodolfo Chaves Cordero y la Trabajadora Social de los Tribunales de Cartago, Licda. Emilia Gamboa Quesada, se logra recopilar direcciones, teléfonos y demás datos de varias Instituciones, tanto Públicas como Privadas, que se ubican, en su mayoría, en la zona de competencia del Juzgado.

La primera reunión de la Red de Apoyo Institucional1 se efectuó el 17 de julio de 2008, con la asistencia de 25 representantes de las Entidades invitadas. La mayoría de las Instituciones se adscribieron ese mismo día al Proyecto, lo cual permitió que el Juzgado tuviera por iniciado el Plan y definiera reglas claras, tales como: el tipo de trabajos que se permitía que realizaran los (as) jóvenes, la duración aproximada de los Servicios a la Comunidad, los documentos de control que existirían entre la Institución y el Despacho y se explicó como se realizaría la verificación de cumplimiento de las condiciones, entre otros datos de interés.

Las Instituciones que se adscribieron, en aquel momento y se mantienen hoy día en la Red de Apoyo Institucional son:

  • Centro Diurno Albergue San Rafael, Oreamuno de
  • Ciudad de los Niños, Agua Caliente de
  • Colegio Seráfico San Francisco, San Nicolás de
  • Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, Cartago.
  • Escuela Dr. Fernando Guzmán Mata, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez en
  • Club de Leones de
  • Municipalidad de Cartago.
  • Asociación Manos de Jesús Pro atención al anciano abandonado en Guadalupe de
  • Municipalidad de Alvarado.
  • Municipalidad de Paraíso de
  • Capilla Divino Niño de Jesús, Paraíso de
  • Liceo de Paraíso.
  • Hogar de Ancianos y Jóvenes Madre Santa María Magdalena de Jesús.

 

Antiguo Magdala, Paraíso de Cartago.

  • Escuela Rescate de Ujarrás, Paraíso de
  • Parroquia Llanos de Santa Lucía, Paraíso de
  • Cruz Roja de la Unión.
  • Fundación Abraham, Villas de Ayarco La Unión.
  • Escuela de Atención Prioritaria San Vicente, La Unión.
  • Colegio Alejandro Quesada Ramírez, Concepción de La Unión.
  • Colegio Técnico Mario Quirós Sasso, San Diego de La Unión.

Desde aquel entonces el Despacho y sus colaboradores laboran con la asistencia de la Red de Apoyo Institucional la cual, con el paso del tiempo, ha visto aumentados sus miembros, permitiéndole a los (as) jóvenes que se sujetan al cumplimiento de una Suspensión de Proceso a Prueba realizar el Servicio a la Comunidad en un lugar seguro y apto para su edad.

Esta Buena Práctica, que se pretende inscribir para concursar, no genera el aumento de ningún renglón del presupuesto institucional y se considera eficiente, por cuanto el cumplimiento de la condición se inicia desde su aprobación en la audiencia, cuando el (la) joven escoge -de la lista de Instituciones- en cual desea brindar su colaboración a la sociedad y ese mismo día se lleva a su casa el documento, que hemos denominado "Registro de Asistencia"2 en el cual, el Despacho le informa al responsable de la Entidad seleccionada el nombre de la persona que se remite, el número de expediente, las horas por realizar y el plazo, así mismo se le brinda al (a) joven el nombre de la persona que debe contactar en la Institución, la dirección del lugar y el número de teléfono.

 

 

Con la Red de Apoyo Institucional el Juzgado se evita realizar trámites, tales como: verificar si el (la) joven ubicó un lugar donde cumplir con la condición, tener que concretar si éste es seguro y serio, además de verificar a que trabajo se dedicarán y eventualmente, estar ampliando los plazos de la Suspensión de Proceso a Prueba, para que cumplan con lo acordado. El aprovechamiento del recurso humano es mayor, pues dado a que el personal se encuentra plenamente comprometido con la Buena Práctica, conocen como se maneja el procedimiento, que Instituciones conforman la Red de Apoyo Institucional y pueden, con ello, brindar un mejor servicio al usuario.

Y es que la Buena Práctica no es sólo exitosa a nivel de Instituciones, las que se ven beneficiadas con la llegada de los(as) jóvenes que realizan actividades de interés para el aseo y mantenimiento de sus instalaciones, sino que también manifiestan que se sienten útiles cuando brindan la oportunidad a los (as) jóvenes de su comunidad y colaboran en su formación. Aunado a ello, conocen cuál es el manejo del Programa, están informados de los nombres de los funcionarios judiciales que participan en la ejecución del mismo y se sienten seguros, pues media en ello sellos de seguridad en los documentos y comunicaciones constantes entre ambas Entidades que les aseguran la seriedad del trabajo y procedencia de la solicitud.

Los (as) ofendidos (as) de las causas penales juveniles ven satisfechos sus intereses cuando se aseguran que el Despacho verificará seria y puntualmente el cumplimiento de las condiciones suscritas por el (la) encartado (a), entre ellas, la realización del Servicio a la Comunidad; además con ello se brinda un servicio al (a) usuario (a) de excelencia, con transparencia y seriedad.

El (la) joven sujeto (a) a la Ley ve regulado su modo de vida, toda vez que el cumplimiento de las condiciones promueve y asegura su formación. Los (as) jóvenes ven incrementada su autoestima y adquieren conocimientos, desarrollan destrezas y actitudes que le permiten incorporarse a la comunidad de forma positiva. El Servicio a la

 

Comunidad les ha deparado confianza en si mismos, experiencias de vida, han compartido con personas necesitadas y han podido colaborar, tanto en la prestación de un servicio público, como en la protección del ambiente, entre otras actividades

El (la) Juez (a) del despacho se asegura, con la puesta en práctica del Plan y como Juez (a) de Garantías, que los (as) jóvenes ejecutan el Servicio a la Comunidad en un lugar apto físicamente para ellos, en condiciones salubres y no peligrosas para su integridad, bajo la cantidad de horas que se adecuan a su proyecto de vida, mediando en su ejecución un procedimiento claro, concreto, definido, serio y transparente.

Los (as) funcionarios (as) judiciales han visto agilizado el trámite de las causas penales juveniles, pues desde la audiencia se le explica a las personas menores de edad como deben llevar el "Registro de Asistencia", la puntualidad de las citas con Trabajo Social y los documentos que deben presentar en dicho lugar.

El (la) Defensor (a) Público (a) o Privado (a) se asegura que su representado podrá iniciar la realización de la condición inmediatamente, que lo ejecutará en un lugar del gusto de su cliente, que el mismo se encuentra cerca de su lugar de actividades, que desde el mismo día de la audiencia conocen el nombre de la persona a quien buscar  para contactar y que en dicho lugar realizará actividades que contribuyen a su formación y sin exponerse a riesgos.

El (la) Trabajador (a) Social ve mejorado su trabajo, al momento de verificar el cumplimiento de las condiciones, toda vez que las personas con las cuales coordina, como son los responsables de las Entidades, ya conocen el "Registro de Asistencia" y saben que datos deben consignarse en el mismo. Además, cuando requiere contactar al responsable de la Institución, el (la) Trabajador (a) Social cuenta con todos los datos de las Entidades, tales como dirección, números de teléfono, correos electrónicos y nombres de los encargados. El procedimiento es claro y conciso, el cual es de

 

conocimiento de todas las partes integrantes del proceso desde el momento en que se acuerda el mismo.

Otro impacto importante observado con la aplicación de la Buena Práctica se encuentra a nivel del Ministerio Público donde, al concretar la seriedad del Programa, compromiso de las Instituciones y estructura del procedimiento de verificación de cumplimiento de condiciones, ha visto disminuida la necesidad de presentar escritos solicitando continuar con trámites o pidiendo corroborar si el (la) joven inició o concluyó el Servicio a la Comunidad.

El Servicio al (a) usuario (a) ha mejorado en demasía, toda vez que se explica con claridad el contenido del Programa y ellos mismos pueden corroborar el compromiso de las Instituciones participantes en la Red de Apoyo Institucional.

La sociedad Cartaginesa se ha visto comprometida a colaborar en la formación de su juventud. Por medio del Plan de Trabajo se han limpiado parques y aceras, sembrado árboles a las orillas de los ríos o quebradas, se ha dado mantenimiento a Escuelas, Colegios, Iglesias de diversas religiones y Centros de cuido de personas menores de edad y adultos mayores.

Lo único que se utiliza, de recurso material del Poder Judicial, para poner a trabajar la Red de Apoyo Institucional es la impresión que se le entrega a la persona menor de edad del Registro de Asistencia y control interno que se lleva, para distribuir los Servicios a la Comunidad entre las diferentes Entidades y también se realiza una llamada de teléfono a dichos lugares para informar de que se remite a un (a) joven o para un seguimiento posterior. No se utiliza más tiempo del necesario en coordinar la ejecución del Plan y por lo contrario, se contribuye a brindar a la sociedad Cartaginesa una aplicación de la Ley con rostro humano.

 

El impacto de la Buena Práctica ha sido tal, que mes a mes se incorporan nuevas Instituciones a la Red y muchas de ellas, por recomendaciones dadas por otras que ya se encuentran adscritos al Programa. La Red de Apoyo Institucional empezó con 20 Entidades y hoy la integran 55 miembros.

Actualmente  la  Red  de  Apoyo  se   encuentra  conformada por las siguientes Instituciones3:

  • Centro Diurno Albergue San Rafael, Oreamuno de
  • Asociación Barrio la Cruz, Taras de
  • Asociación Manos de Jesús, Pro atención del anciano abandonado, Guadalupe de
  • Asociación Vicentina, Hogar de ancianos, Escazú.
  • Asilo de la Vejez de
  • Hogar de Ancianos y Jóvenes Madres Santa María Magdalena de Jesús (Antiguo Magdala), Paraíso de Cartago.
  • Centro de Formación Juvenil Zurquí.
  • Cementerio de Cachí.
  • Ciudad de los Niños, Agua Caliente de
  • Colegio Alejandro Quesada Ramírez, Concepción de La Unión.
  • Colegio San Pablo de León Cortés.
  • Colegio Seráfico San Francisco, San Nicolás de
  • Colegio Técnico Mario Quirós Sasso, San Diego de La Unión.
  • Comité Cantonal de Deportes y Recreación, Tarrazú.
  • Cruz Roja de La Unión.
  • Fundación Abraham, Villas de Ayarco, La Unión.
  • Guardería Little Angels, Barrio El Molino de
  • Área de Salud de Cariari, Pococí.
  • Grupo Alcohólicos Anónimos, Sobriedad Caribeña, Limón.
  • Instituto Pre- Universitario Irazú,
  • Escuela Centro Educativo de Quircot,
  • Escuela Fernando Guzmán   Mata, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez de Cartago.
  • Escuela de Atención Prioritaria San Vicente, La Unión.
  • Escuela Florencio del Castillo, Cachí.
  • Escuela Nuestra Señora de Fátima,
  • Escuela León Cortes Castro, Tarrazú.
  • Escuela Presbítero Juan de Dios Trejos Picado, Pacayas 
  • Escuela Quebrada del Fierro, Ochomogo de
  • Escuela República Francesa, Taras de
  • Escuela Rescate de Ujarrás, Paraíso de
  • Escuela Ricardo Andrés Salitrillo, Concepción de La Unión.
  • Capilla Divino Niño de Jesús, Paraíso.
  • Escuela Monseñor Sanabria, San Rafael de
  • Iglesia Católica del Tejar de El Guarco,
  • Iglesia Católica de Tierra Blanca,
  • Iglesia Centro de Avivamiento Misionero, Pacayas 
  • Iglesia Cristiana Centro de Vida, la Laguna de Paraíso.
  • Iglesia Manantiales de Vida Eterna, Paraíso 
  • Club de Leones 
  • Iglesia Misionera Visión de Fuego, Asamblea de Dios, Llanos de Santa Lucía en Paraíso.
  • Iglesia Santa Rosa de Lima, Taras de
  • Liceo Diurno y Nocturno de Paraíso,
  • Parroquia Llanos de Santa Lucía, Paraíso de Cartago
  • Parroquia Nuestra Señora del Pilar, La Unión.
  • Parroquia María Auxiliadora,
  • Parroquia de San Diego de La Unión, San
  • Parroquia Santo Cristo de Esquipulas, Tobosi de El Guarco de
  • Parroquia San Esteban, El Carmen de
  • Parroquia San José de Orosi,
  • Nueva Acrópolis,
  • Municipalidad de Alvarado,
  • Municipalidad de
  • Municipalidad de La Unión.
  • Municipalidad de Paraíso.
  • Municipalidad de
  • Municipalidad de Tarrazú.

Se ha podido constatar que la implementación del Plan de Trabajo ha sido exitosa, toda vez que más del 85% de las Medidas Alternas acordadas y aprobadas, donde se concretó la realización de un Servicio a la Comunidad como condición a cumplir, han concluido satisfactoriamente para las partes, con la verificación del cumplimiento de todas las condiciones que la conforman y se ha notado muy poca reincidencia delincuencial.

 

A nivel social, el despacho y sus colaboradores han brindado un rostro humano al Juzgado, donde se ha concretado que aplicar Justicia no es solamente imponer el cumplimiento de una sanción, sino también ejecutar la Ley con alcances sociales, donde se busca ayudar a las personas menores de edad a construir un proyecto de vida.

La Buena Práctica, entonces, pretende mantener la existencia de una Red de Apoyo Institucional que enlista una serie de lugares sanos, higiénicos, accesibles, seguros y comprometidos con la prestación de un Servicio Social a la comunidad de Cartago que, mediante coordinación fluida y constante con el Despacho, establecen en conjunto la existencia de una serie de tareas necesarias a realizar a favor de estas Instituciones, las cuales son ejecutadas por nuestra población Penal Juvenil, sin remuneración alguna. Dichas tareas no ponen en peligro la integridad física o psicológica de los (as) jóvenes.

Tanto la Declaración de los Derechos del Niño, como la Convención Internacional de los Derechos del Niño, las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil de Riad, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de menores, también conocidas como Reglas de Beijing, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, las Reglas de Tokio, la Convención sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, los Convenios de la OIT -que hace referencia al trabajo forzoso y al trabajo infantil- y la Ley de Justicia  Penal Juvenil avalan la realización del Servicio a la Comunidad, como forma eficiente y efectiva de que la persona menor de edad endilgada resarsa el aparente daño causado con el ilícito acusado.

Como factores externos que podrían afectar la Buena Práctica de la Red de Apoyo Institucional se encuentra el eventual desinterés que podrían presentar las Instituciones por continuar colaborando con el Despacho y con la juventud Cartaginesa, no obstante, son muchas las Entidades que la conforman, por lo que los (as) jóvenes se rotan entre todos los miembros que la conforman, a efecto de que no tengan muchos (as) jóvenes brindando servicio al mismo tiempo. Las Instituciones deciden a que jóvenes no reciben, dependiendo del ilícito acusado y ello consta aclarado desde que firman la "Boleta de Aceptación"4, lo cual se les respeta.

Una vez al año se realiza una reunión con todas las Entidades que conforman la Red de Apoyo Institucional, a efecto de informarles como se ha desarrollado el trabajo durante el año, se motiva en la labor efectuada, se atienden consultas, se exaltan los logros, se narran experiencias vividas y se brinda una capacitación.

La próxima reunión se realizará el 2 de julio del año en curso, a las 13:30 horas en los Tribunales de Cartago. Se contará con la participación del Dr. Álvaro Burgos Mata, como autor del libro "La Pena sin barrotes en la Jurisdicción Penal Juvenil" y se tienen confirmadas alrededor de 40 personas provenientes de cerca de 30 Instituciones.

No se tiene información de que otro Despacho Penal Juvenil maneje una Red de Apoyo Institucional en Servicio Comunal.

Consideramos que esta Práctica Judicial debe extenderse a otros despachos dado que, además de que la misma cumple con los fines de la Ley de Justicia Penal Juvenil, en cuanto a la reinserción social de los(as) jóvenes en conflicto con la Ley, beneficia a todos los(as) intervinientes en el proceso. Así los (as) jóvenes pueden concluir el trámite, mediante una solución alterna al juicio y, por ende, a una posible sentencia.

Las instituciones beneficiadas tienen la posibilidad de aportar soluciones válidas al problema de la delincuencia juvenil con un enfoque social y no necesariamente punitivo y las víctimas, a sentirse resarcidas, al observar que los (as) jóvenes denunciados (as) se esfuerzan, realizando labores a favor de su propia comunidad.

 

Asimismo los despachos judiciales, además de contar con una base de datos sobre oferentes que agilizan el proceso, logran conocer a los responsables de las Instituciones beneficiadas, verifican la idoneidad de la entidad beneficiaria para brindar un lugar seguro y digno al (a) joven para cumplir con las Órdenes impuestas; buscándose así brindar un servicio público de calidad para el usuario y a la vez, una proyección social de la Institución.

Nótese que incluso el Programa Nacional de Atención a la Población Penal Juvenil, adscrito al Ministerio de Justicia valora el Servicio a la Comunidad como una opción viable y oportuna para la atención integral de esta población.

No omitimos recordar que la Buena Práctica está siendo ejecutada por un Despacho Penal Juvenil, que corresponde al Ámbito 3, por el Defensor Público Penal Juvenil, que responde al Ámbito No 4 y la Trabajadora Social que se ubica en el Ámbito No 5; todos ellos funcionarios del Primer Circuito Judicial de Cartago.

Agradecemos la atención que, a nuestra exposición han brindado y estamos a sus órdenes para cualquier consulta.

Atentamente

 

 

Lic. Rodolfo Chaves Cordero        Licda. Emilia Gamboa Quesada Defensor Público                                         Trabajadora Social

 

 

Licda. Rocío Fernández Ureña            Sr. Allan Arce Hernández Jueza Penal Juvenil de Cartago                       Asistente Judicial

 

 

Sra. Isabel Alvarado Torres           Sra. Lilliam Brenes Vargas Auxiliar Judicial 3                                             Auxiliar Judicial 2

 

 

 

Sr. Allan Coto Gómez                   Sra. Auxiliadora Solano Romero Auxiliar Judicial 2                                      Auxiliar Judicial 1

 

 

 

“Jóvenes seguros en un mundo inseguro.

Forjemos nuevas oportunidades para un futuro mejor”

 

 

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