Poder Judicial

 

Formulario de Inscripción

 

Concurso “Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial”

 

 Nombre de la oficina y lugar:

 

Departamento  de  Trabajo  Social  y Psicología  de  San  José.  Equipo de Trabajo  Social.

Programa Penal Juvenil.

 

Nombre de los servidores que ejecutan la buena práctica:

 

Lic Thelmo Flores León

M.Sc. Blanca Luz Jiménez Chaves

Lic Carlos Eduardo Ledezma Mora

Lic. Carmen Ureña Salazar

 

Nombre de la buena práctica:

 

Programa Grupal Socio-Educativo y seguimiento a Jóvenes con Ordenes de Orientación y Supervisión de Proceso a Prueba.

 

 

III. Descripción detallada de la buena práctica

 

 

Esta buena práctica está dirigida a jóvenes en conflicto con la Ley de Justicia Penal Juvenil, a los cuales se les ha dictado una suspensión de Proceso a Prueba, por un período determinado por la instancia judicial, según lo establecido en dicha ley.

 

Pretende fortalecer hábitos adecuados, promover el interés para la formación académica, actividades recreativas, deportivas u otras que permitan un desarrollo de una personalidad positiva, con el fin de disminuir la reincidencia y en procura de acciones que permitan una mejor inserción social.

  

El propósito de la estrategia de la buena práctica tiene como objetivo dar respuesta socio-educativa bajo un modelo de Atención Grupal Mixto, mujeres y hombres con edades entre 12 y 18 años, que reduzca el riesgo social.

 

Dentro de dicho modelo se integran a los padres de familia, encargados y otros miembros del grupo familiar, lo cual se hace con el fin de que los mismos se conviertan en agentes multiplicadores del poceso socioeducativo.

 

Para implementar este proyecto se abordan diferentes aspectos agrupados en los siguientes ejes temáticos:

 

  • Sexualidad

 

  • Drogas

 

  • Proceso Judicial

 

  • Alternativas educativas y de formación ocupacional

 

  • Género y violencia intrafamiliar

 

  • Violencia social entre otros

 

 Dichos temas se trabajan en sesiones bimensuales los días miércoles con horario de 8:15 a.m. a 10:15 a.m en el auditorio Miguel Blanco Quirós a cargo de cuatro profesionales en trabajo social. Se recurre a la participación de profesionales expertos internos y externos que colaboran de manera gratuita y desinteresada en estas temáticas.

 

Se utilizan los recursos audiovisuales de la institución.

 

Este proyecto se implementa sin costos adicionales para la institución.

 

Introducción

 

 Con la creación de la ley de justicia penal juvenil, se deriva una serie de recursos jurídicos que permiten una intervención social directa y efectiva desde el punto de vista de la atención integral, la responsabilidad del adolescente con sus actos y la protección que el Estado proporciona para respetar sus derechos fundamentales y facilitar su reinserción al medio.

 

 A partir de esta Ley, que incorpora la concepción de la Doctrina de Protección Integral se presenta un camino de paradigma donde el Estado a través de sus políticas, normativas, instituciones públicas y privadas deben propiciar las condiciones para que todos los niños y adolescentes sin distinción de raza , sexo, condición económica, religión entre otras, puedan desarrollar en pleno todos sus derechos y garantías. Esta situación, abandona las viejas concepciones de doctrina de la situación irregular que penaliza la pobreza y a los desprovistos de condiciones psicosociales.

 

 Con el nuevo modelo de responsabilidad penal se parte de un individuo sujeto de derechos y deberes; es decir, no como objeto de protección tutelar, sino con autonomía para asumir su responsabilidad.

 

 En concordancia con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de Justicia, las Directrices para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Reglas de Beijin y Directrices de Riad, la convención de los derechos del niño) y en cumplimiento de estos principios básicos y la finalidad de la política criminal en materia de personas menores de edad; se establece en congruencia con esta Ley en el articulo n°121, tres tipos de sanciones: Socio_ educativas, Ordenes de Orientación y Supervisión y las Privativas de Libertad.

 

 

Articulo 121_ Tipos de sanciones

 

Verificada la comisión o la participación del menor de edad en un hecho delictivo, el juez penal juvenil podrá aplicar los siguiente tipos de sanciones.

 

Sanciones socio-educativas. Se fijan las siguientes:

 Amonestación y advertencia.

 Libertad asistida.

 Prestación de servicios a la comunidad.

 

  1. Reparación de los daños a la victima.

 

 Ordenes de Orientación y Supervisión. El juez Penal Juvenil podrá imponer las siguientes órdenes de orientación y suspensión:

 

Instalarse en un lugar de residencia determinado o cambiarse de él.

 Abandonar el trato con determinadas personas

 Eliminar la visita a bares y discotecas o centros de diversión determinados.

 Matricularse en un centro de educación formal o en otro cuyo objetivo será enseñarle alguna profesión u oficio.

 Adquirir trabajo.

 Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas, sustancias alucinógenas, enervantes, estupefacientes o tóxico que produzcan adicción o hábito.

 Orden de internamiento del menor de edad o tratamiento ambulatorio en un centro de salud, público o privado, para desintoxicarlo o eliminar su adicción a las drogas antes mencionadas.

 

 

  1. c) Sanciones privativas de libertad. Se fijan las siguientes:

 

 

Internamiento domiciliario.

 

Internamiento durante tiempo libre.

 

Internamiento en centros especializados.


Se debe destacar la importancia del Peritaje Social Forense por cuanto en primera instancia  es   considerado   para   determinar   el   tipo   de   sanción   donde   debe contemplar la vida del adolescente, la idoneidad para cumplir con la sanción, las

 

características personales, familiares y sociales entre otras, como se establece en el articulo 93 de la Ley de Justicia Penal Juvenil que dice:

 

Art. 93.-Estudio Psicosocial.

 

Admitida la procedencia de la acusación, en los casos en que “prima fascie” se estime posible aplicar una sanción privativa de libertad, el Juez Penal Juvenil deberá ordenar el estudio psicosocial del menor de edad. Para tal efecto, el Poder Judicial deberá contar con unidades de profesionales en Psicología y Trabajo Social. Las partes podrán ofrecer a su costa pericias de profesionales privados. Ese estudio es indispensable para dictar la resolución final, en los casos señalados en el párrafo primero de este artículo. (Ley de justicia penal juvenil)

 

El   Programa Penal Juvenil del Departamento de Trabajo Social y Psicología de San  José,   con   el   fin  de   asumir   la   intervención  en   los   tipos   de    sanciones mencionadas anteriormente; ha propuesto el programa de abordaje grupal Socio-

 Educativo y seguimiento a jóvenes con Ordenes de Orientación   y Suspensión de proceso a prueba.

 

En una segunda instancia, para la aplicación de las sanciones la finalidad debe ser primordialmente educativa-preventiva, con el apoyo de la familia y la intervención de los especialistas que se determinen.

 

 

Justificación

 

De  acuerdo  a  la  labor  profesional  se  evidenció  que  un  alto  porcentaje  de adolescentes provienen   de comunidades   urbano marginales, lo que significa antecedentes de violencia, adicción a drogas, figuras de poca contención, bajo nivel, educativo, carencia de calidad de vida, desocupación, carencia de límites además, ausencia de asistencia y protección del estado.

 

Estos factores, los convierten en adolescentes más vulnerables a presentar conductas de riesgo social.

 

Por esta razón ante la ausencia de respuesta efectiva del estado en su obligación de velar por la niñez y la familia, como núcleo fundamental de nuestra sociedad, debe existir al menos una conciencia de compromiso hacia la prevención especial positiva, como se estipula en los convenios internacionales de derechos humanos y particularmente la finalidad pedagógica y resocializante como lo indican los principios rectores de citada Ley Penal Juvenil.

 

De la experiencia se desprende sin duda, la necesidad de recurrir a formas de justicia restituida, no centradas necesariamente en la respuesta penal y la privación de libertad.

 

En este sentido se establecen alternativas resocializantes para desactivar las condiciones de riesgo y vulnerabilidad de las personas menores de edad y los compromisos del Estado por superarlos.

 

Suspensión del proceso a prueba.

 

"Resuelta la procedencia de la acusación, el juez, o a solicitud de parte, podrá ordenar la suspensión del proceso a prueba, el juez podrá decretar cualquiera de las ordenes de orientación y supervisión establecidas en esta ley. Esta suspensión interrumpirá el plazo de la prescripción ". Artículo 89 (Ley de Justicia Penal Juvenil)

 

El Departamento de Trabajo Social y Psicología, a través de los profesionales en Trabajo Social, brinda seguimiento de caso a las órdenes impuestas conforme el tiempo estimulado que oscila entre los tres meses a los tres años.

 

Esta situación y la necesidad de optimizar la intervención profesional, motivó al equipo penal juvenil a plantear alternativas de intervención grupal, lo que dio origen al desarrollo de una estrategia puesta en práctica desde el año 2001, conocido como Programa Grupal Socio-Educativo y seguimiento a Jóvenes con Ordenes de Orientación y Supervisión de Proceso a Prueba.

 

Por esta razón y en vista de que la intervención grupal permite un mayor impacto, análisis y reflexión sobre la problemática que enfrentan los jóvenes; se tiene la convicción que es una opción viable que no solo cumple con las demandas de la autoridad judicial, sino fundamentalmente con los principios rectores de la Ley de acuerdo con la intervención establecida en nuestras funciones profesionales.

 

Impacto observado en la solución del problema:

 

 Si bien es cierto no se ha medido el impacto de estas charlas en la modificación de conducta de los jóvenes infractores, se desprende por los experiencia profesional que los resultados obtenidos son óptimos.

 

Mecanismo de medición del éxito de la práctica propuesta:

 

Parámetros como los siguientes nos permite acercanos al éxito de la buena práctica:

 

Número de participantes a las charlas-------

 

Se han pautado las reglas del programa en torno a los que se espera de los participantes.

 

Cumplimiento de las órdenes emitidas por la autoridad judicial.

 

Apoyo del grupo familiar.

 

Credibilidad de parte de la autoridad judicial, situación que se evidencia en el número de referencias recibidas------

 

En relación al impacto en la atención de los usuarios por parte profesionales, se tiene que durante cada charla de dos horas se atienden entre cuatro funcionarios un promedio de 120 jóvenes, en algunos casos con sus familiares; lo que maximiza el tiempo profesional al considerar que el seguimiento en promedio de 30 jóvenes por profesional implicaría 60 horas.

 

Dicho en otras palabras esto equivaldría a 10 días laborales, si se atendieran a 3 jóvenes y su familia por día.

 

De esta forma se ahorra tiempo profesional, el cual se destina a atender otras labores asociadas con el programa penal juvenil.

 

 

VII. Ámbito al que pertenece:

 

Auxiliar de Justicia

 

VIII. Fecha desde la cual se ejecuta la práctica, sin perjuicio que sea nueva, siempre y cuando se esté aplicando:

 

Desde el año 2001 a la fecha.

 

 

 

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