Formulario de Inscripción

 

Las oficinas interesadas en participar en el concurso Buenas Prácticas-2009 pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.

 

Para cada una de las propuestas, se deberá indicar lo siguiente:

 1. Nombre y lugar de la oficina. Tribunal de juicio de Pérez Zeledón

 

 2. Nombre de la buena práctica y por qué considera que es aplicable.

 

 Señalamiento y realización efectivo de debates. Para reducir las suspensiones de debate.

 Dictado de resoluciones orales y su registro. Para el dictado más rápido de las resoluciones.

 

 3. Nombre de los servidores que ejecutan la buena práctica.

 

Jueces José Luis Cambronero Delgado

 

German Eduardo Cascante Castillo

 

Francisco Sánchez Fallas

 

Marjorie Navarro Castro

 

Melania Jiménez Vargas

 

Personal Auxiliar

 

María Isabel Segura Mata

 

Mario Montenegro Valverde

 

Marta Quirós Hernández

 

Ediht Jiménez Godínez

 

Ericka Durán Sáenz

 

Eilyn Zúñiga Sanabria.

 

 4. ¿Por qué es una buena práctica? Haga una descripción detallada de la misma.

 

En cuanto al señalamiento y realización efectivo de debates, reduce la suspensión de debates. El dictado de resoluciones orales hace las resoluciones se resuelvan más rápido. La descripción de las practicas se hace en documento separado al final de este formulario.


5. Factores externos que pueden afectar la buena práctica. En cuanto a la practica del señalamiento y realización efectivo de debates, se ve afectado por factores independientes al tribunal como la rebeldía del acusado, o enfermedad o incomparecencia de alguna de las partes o de los testigos.

 

6. Factores de éxito que inciden en la buena práctica. El esfuerzo y mística en el trabajo de los jueces decisores, jueza tramitadora y del personal auxiliar

7. Impacto observado en la solución del problema. El porcentaje de realización de juicios en los dos últimos años supera el ochenta por ciento. Las resoluciones orales se dictan con mayor rapidez que la resolución escrita.

8. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla. Se esta elaborando en la Sala Tercera un protocolo para el dictado de las sentencias orales. Se debería elaborar un protocolo para el señalamiento y realización efectivo de los debates en los tribunales de juicio-

9. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen. Por los resultados positivos que han dado.-

10. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta. Número de debates señalados y realizados, y los tiempos de duración para el dictado de las resoluciones orales.

11. Ámbito al que pertenece: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia). Jurisdiccional.

12. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva, siempre y cuando se esté aplicando. Las resoluciones orales desde noviembre del año anterior, y las medidas para el señalamiento y realización efectivo de debates se han venido implementando desde hace unos tres años.

 

La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento en algún renglón del presupuesto institucional.

Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.

 

Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico

 

Banco  de  Buenas  Prácticas”  (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)   o pueden dirigirse al fax: 2295-43-83.

 

 

BUENAS PRACTICAS DEL TRIBUNAL DE PEREZ ZELEDON

 

 

I-MEDIDAS PARA EL SEÑALAMIENTO Y REALIZACIÓN EFECTIVO DE DEBATES.

 

1- Cuando los expedientes penales ingresan al tribunal con auto de apertura a juicio, la jueza tramitadora procede de inmediato a realizar un estudio del mismo, a fin de determinar si en las etapas anteriores se han producido causas de extinción de la acción penal, o actividades procesales defectuosas, que no han sido declaradas, y que impidan la realización del debate. En caso afirmativo se señalará una vista, en la cual el juez decisor resolverá en forma oral lo que corresponda.

  

2- Cuando el expediente ingresa al tribunal con auto de apertura a juicio, es revisado de inmediato por la jueza tramitadora a fin de determinar si existe prueba documental admitida, que no ha sido allegada al expediente. En caso afirmativo se procede de inmediato a recabar dicha prueba antes de señalar a debate, lo cual evita la suspensión o continuación de debates para recabar pruebas pendientes.

 

3- Cuando el expediente ingresa al despacho con auto de apertura a juicio, en la segunda quincena del mes anterior al juicio, la jueza tramitadora hará una revisión del expediente, a fin de determinar si alguno de los jueces decisores del tribunal está inhibido para conocer el debate. En caso afirmativo informará de ello al juez que corresponda, y dejará constancia de la situación en la carátula del expediente y en la agenda del tribunal. Eso ayudará a tomar las previsiones correspondientes con la antelación debida, para procurar la sustitución del juez o jueces inhibidos y así evitar posposiciones de debates.


4- En caso que alguna de las partes haya ofrecido como prueba para el debate la evidencia material, el auxiliar judicial encargado del señalamiento a juicio, solicitará a la dependencia donde se encuentre la evidencia que la remita al tribunal, a fin que dicha prueba esté a disposición de las partes el día del juicio, y  no tener que suspender el debate para hacer llegar tal prueba.

 

 

5- Previo a señalar a debate, se cita al acusado al tribunal para comunicarle personalmente el señalamiento a debate, esto a fin de determinar desde el momento de la citación si el acusado es localizable o no, y no hacer señalamientos de debate que no se van a poder realizar. En el caso de imputados que se encuentran detenidos, se les notifica personalmente el señalamiento a debate en el centro penal, esto ante la eventualidad que posteriormente el encartado quede en libertad, y no haya sido notificado del debate.

 

 

6- Una vez señalado a debate y enviadas las respectivas citaciones a las partes, imputados y testigos, cuando se recibe respuesta de la Unidad de Citación y Localización, de que los testigos y ofendidos no son localizables en las direcciones aportadas, de inmediato la jueza tramitadora hace una resolución donde informa de ello a la parte proponente de los testigos no localizables, y se le previene que aporte una nueva dirección, o que presente al testigo al debate. Lo anterior permite que antes del debate la parte proponente pueda gestionar la localización y presentación de esos testigos, evitando de esa forma que el debate deba suspenderse para que las partes procedan a gestionar la localización y presentación de tales testigos.

 

 

7- El auxiliar judicial encargado de los señalamientos a debate debe realizar la citación correcta y oportuna de todas las partes, testigos e imputados que deban intervenir en el plenario, incluyendo el nombramiento y citación de traductores, intérpretes y consultores técnicos. Posteriormente, el auxiliar judicial a cargo de asistir a juicio debe proceder durante los primeros quince días del mes anterior al juicio, a verificar que todas las partes, testigos, imputados, consultores técnicos, etc. hayan sido debidamente citados, debiendo dejar razón de esa revisión en el expediente, y en caso de existir una omisión o error debe proceder de inmediato a corregir la situación. La jueza tramitadora en la segunda quincena de cada mes, debe revisar todos los expedientes señalados para debate en el mes siguiente, para verificar que el expediente esté listo para debate, revisando que todos los intervinientes en el debate estén debidamente citados, revisión de la cual dejará también constancia en el expediente, y en caso de encontrar alguna omisión o error ordenará de inmediato su corrección. Lo anterior evita que el debate no pueda realizarse por la no citación de alguna de las partes; o que deba ordenarse una continuación de debate para traer a debate a testigos y ofendidos no citados.

 

 

8- En el caso de expedientes que ingresan al despacho con reo preso, el auxiliar judicial encargado de señalar a debate debe enviar la remisión de detenido para la fecha del debate. Por su parte, el auxiliar que asiste al debate, debe verificar con tres días de antelación al juicio, que la remisión del detenido para debate haya sido enviada, y además debe realizar una llamada telefónica, de la cual dejará constancia en el expediente, al centro carcelario de que se trate, a fin de verificar que el imputado se encuentre detenido a ese momento en dicho lugar, y en caso que el encartado haya sido trasladado a otro centro carcelario, deberá hacer la respectiva remisión a este último centro. Además, en dicha llamada telefónica, el auxiliar judicial informará al centro carcelario de la fecha y hora en que el detenido debe comparecer a debate, esto a efecto que el centro de detención tome las medidas pertinentes para que el privado de libertad esté listo para su traslado oportuno al debate. Lo anterior evita que se suspendan debates porque no se solicitó el traslado del acusado, y además se evita el retraso de los debates por el traslado tardío de los acusados a las salas de juicio.


 

9- En caso de imputados en libertad, testigos y ofendidos que reporten número de teléfono en el expediente, el auxiliar judicial encargado de asistir a debate, debe proceder tres días antes del debate a llamarlos por teléfono para recordarles la fecha del juicio, de lo cual se dejará constancia en el expediente.

 

 

10- El auxiliar judicial encargado de asistir a debate deberá proceder en los primeros quince días del mes anterior al juicio, a remitir recordatorios de las citas a juicio a los testigos, imputados y demás intervinientes en el plenario.

 

 

Todas las medidas antes descritas han dado un resultado muy positivo en cuanto a la efectividad en la realización de los debates señalados, siendo que durante el año 2008, del total de debates señalados, un ochenta y dos por ciento de los juicios fueron realizados, y en los primeros cinco meses del año dos mil nueve, del total de debates señalados, un ochenta y tres por ciento de los juicios fueron realizados.

 

 

II- DICTADO DE RESOLUCIONES PENALES ORALES Y SU REGISTRO.

 

 

1- La regla en el tribunal es que las sentencias penales producto del debate son dictadas en forma oral, inmediatamente después de terminado el juicio, y solo en casos de excepción, muy complejos por el número de testigos o por la cantidad de delitos, etc., se dicta la sentencia en forma escrita.

 

2- En la aplicación del procedimiento abreviado, una vez que ingresa el expediente al tribunal con la solicitud de abreviado, se procede de inmediato a convocar al acusado y a las partes a una audiencia, en la cual el juez decisor que corresponda, procede a dictar la sentencia en forma oral.

 

3- Todas las apelaciones que se conocen en el tribunal, incluyendo las relativas a medidas cautelares, y a resoluciones dictadas por el Juzgado de Ejecución de la Pena, son conocidas en una vista, y resueltas en forma oral.


4- Toda resolución de fondo dictada por el tribunal, que resuelva sobre actividades procesales defectuosas, imposición de medidas cautelares y sus prórrogas, prescripción, etc., se conoce en una vista, y se resuelve de manera oral.

 

5- En los debates y las vistas, se hace amplio uso de medios tecnológicos, como la videoconferencia, donde se reciben declaraciones de testigos y peritos mediante este medio, incluso testigos que se encuentran fuera del país. En algunos casos de imputados que se encuentran detenidos fuera del cantón de Pérez Zeledón, se realiza la vista con intervención del acusado y su defensor por medio de videoconferencia.

 

6- Con el fin asegurar el registro y soporte de las resoluciones orales, se han establecido varias medidas:

 

 

a- Que los auxiliares judiciales y los jueces reciban la debida capacitación sobre el manejo del equipo de grabación de audio y video de la sala de juicio.

 

 

b- El auxiliar judicial que asiste a debate, antes de iniciar el juicio debe revisar que el equipo de audio y video esté funcionando correctamente, para lo cual deberá realizar las respectivas pruebas. En caso contrario, de encontrar cualquier anomalía, deberá comunicarlo de inmediato al juez que va a presidir el juicio, para que el tribunal tome las medidas pertinentes antes del inicio del juicio .

 

 

c- El auxiliar judicial que asiste al debate debe verificar durante el debate, y al final del mismo, que tanto el debate como la sentencia oral hayan quedado debidamente grabados en el equipo de audio y video de la sala de juicio, de lo cual dejará constancia en el expediente.

 

 

d- El juez expositor o relator de la sentencia oral, es también responsable de verificar que la sentencia oral haya quedado debidamente grabada, para lo cual una vez finalizado el debate deberá proceder de inmediato a verificar que la sentencia oral quedó debidamente grabada en el equipo de audio y video de la sala de juicio.

 

 

e- El auxiliar judicial que asiste a debate, procederá en forma inmediata a finalizado el debate, a hacer el respectivo soporte de la sentencia oral en un disco de DVD, el cual entregará de seguido al juez relator, quien deberá verificar que la sentencia se encuentra grabada en dicho soporte, dejando constancia de ello en el expediente.

 

 

f- Una vez que el juez relator revisa el soporte de la sentencia en DVD, el auxiliar que asiste a debate deberá entregar el disco soporte de DVD de la sentencia oral a la asistente judicial del tribunal, quien será la encargada de custodiar los soportes de la sentencia oral en DVD, en un lugar adecuado y bajo llave. Al respecto, la asistente judicial llevará un control del recibido y entrega de los discos soportes de la sentencia oral.

 

 

g- En todos aquellos casos en que la sentencia es recurrida en casación, el auxiliar judicial que compareció a debate, deberá hacer un segundo soporte de la sentencia oral en DVD, el cual será entregado a la asistente judicial, y quedará bajo la custodia permanente de dicha funcionaria. Lo anterior, a efectos de contar con dicho respaldo en caso que el soporte de DVD que se envía a la sala de casación junto con el expediente, sufra un extravío o daño.

 

 

Todas estas medidas han contribuido a que las resoluciones se dicten más rápidamente, y además a simplificar los trámites de notificación de las resoluciones, ya que se notifican oralmente al mismo tiempo que se dictan, con el ahorro de recursos que ello conlleva, y se da una justicia con más rostro humano, donde el juzgador resuelve en forma oral de cara a los intervinientes en el proceso, todo lo cual redunda en un cumplimiento más efectivo del principio constitucional de justicia pronta y cumplida.-


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