Formulario de Inscripción

 

 

  1. Nombre y lugar de la oficina.

 

      Tribunal del II Circuito Judicial de la zona atlántica. Guápiles, Pococí.

 

  1. Nombre de la buena práctica y por qué considera que es aplicable.

 

      Sistema de Información  de Incapacidades de la persona usuaria (SIPU).

                 

  1. Nombre de los servidores que ejecutan la buena prá

 

      Jueces y Técnicos Judiciales del Tribunal del II Circuito Judicial de la zona atlántica

           

  1. Por qué es una buena práctica? Haga una descripción detallada de la misma.

     

      Dentro de la institución no se cuenta con un mecanismo que permita tener acceso a información para conocer sobre la imposibilidad que tienen algunos abogados litigantes, de atender gestiones judiciales programadas por los despachos, cuando aquellos se encuentran incapacitados por disposición médica. Cuando las incapacidades médicas son prolongadas o bien, los abogados durante el tiempo de incapacidad tienen diligencias pendientes en varios despachos, la justificación por inasistencia se hace engorrosa y en ocasiones inoportuna, pues suele suceder que se informe a los despachos de la incapacidad del abogado, en el mismo momento de iniciar la diligencia señalada.  Lo anterior implica un alto costo para la institución al suspender las diligencias, habiéndose designado para ello, funcionarios, equipo, traslado de personas y otros.

 

      No está por demás señalar que en algunas ocasiones, las incapacidades médicas presentadas por algunos abogados,  son el medio de eludir responsabilidades de atención de diligencias judiciales por motivos diversos, entre otros hemos detectado, dilatar el proceso o bien, atender otras diligencias, a veces dentro de la misma institución. Esta última situación es de difícil comprobación ante la inexistencia de un mecanismo de información y control de profesionales que en un determinado momento se encuentren incapacitados.

 

      La buena práctica que proponemos, busca una divulgación institucional de la existencia de la incapacidad médica de abogados que atienden procesos en el poder judicial, con el fin de que los despachos en donde dichos profesionales se encuentren apersonados, puedan tomar las previsiones necesarias, para evitar gastos en audiencias y diligencias que de previo pueden dejarse sin efecto y  a la vez entonces, utilizar el tiempo de las mismas y los recursos asignados a ellas,  en atención de otros quehacer propios de los despachos.  

 

      Paralelamente, la buena práctica propuesta pretende que con la comunicación oportuna enviada por los medios correspondientes, permita a  cada despacho confeccionar un archivo digital con los nombres de los abogados incapacitados y sus respectivos períodos de incapacidad, con la finalidad de llevar un control  de la existencia de actos maliciosos, a través de los cuales se pretenda sacar un provecho de una incapacidad médica con la  cual se busque evadir responsabilidades de presentarse a algún o algunos procesos, sin dejar de atender otros, durante el mismo tiempo de la incapacidad. 

 

      Así las cosas, la propuesta es una buena práctica orientada a buscar una eficiente comunicación entre oficinas judiciales,  que redunde en un mejor aprovechamiento de recursos en general, evitando un tiempo ocioso por diligencias suspendidas y además, promover una cultura de responsabilidad entre los abogados litigantes, para atender las diligencias judiciales en las que se les requiera y;  que no puedan evitar por atender otras con el pretexto de estar incapacitados.

 

      En coordinación con la oficina de prensa y basado en un formulario prediseñado y que garantice el resguardo de los derechos del incapacitado, la buena práctica propuesta, busca que se difunda la información entre los despachos que corresponda,  en donde se haga mención del nombre del abogado incapacitado y el período de la incapacidad.   Dicha información servirá igualmente para que los despachos mantengan actualizada la información digital, para los efectos de cumplir con la buena práctica  y comunicar cualquier irregularidad detectada.

 

 

  1. Factores externos que pueden afectar la buena prá

 

      Prácticamente ninguno.

 

  1. Factores de éxito que inciden en la buena prá

 

      El  involucramiento a nivel institucional en el uso de la buena práctica propuesta.

 

      La propuesta ofrecería un beneficio mayor, si puede contarse con una base de datos centralizada en la que pueda registrarse la información aquí expuesta y de acceso institucional,  pues permitiría el manejo de estadísticas e información histórica de gran benefecio para el Poder Judicial y para otras instituciones como el Colegio de Abogados y la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

  1. Impacto observado en la solución del problema.

 

      En nuestro despacho se ha realizado la publicación requiriendo información en sólo una ocasión.  Esa vez nos dimos cuenta que el abogado que presentó una incapacidad de cuatro días,  en horas de la mañana, esa misma tarde asumió una diligencia judicial en otra parte del país.  La comunicación entre despachos fue determinante para el éxito obtenido al detectar un aparente comportamiento indebido.

 

      No se han realizado otras comunicaciones, esperando elaborar un formulario o machote que sea el utilizado para solicitar la información a los despachos.

 

  1. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla.

 a) Debe aprobarse un formulario de divulgación de información que contenga los datos útiles, tomando las previsiones necesarias para no afectar derechos fundamentales de la persona a la que se refiera dicha información.

 b) Los despachos deben crear un archivo digital que bien puede ser una hoja electrónica, en donde se registre la información divulgada para efectos de control y estadística.

 c) De considerarse una propuesta con una base de datos centralizada y de acceso institucional, se requeriría de la elaboración por parte de Informática, de un programa pequeño de acceso al sistema.  Esto no necesariamente debe implementarse.

 

  1. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen.

 a) Básicamente porque entre más despachos estemos involucrados en mantener comunicación fluida y oportuna, mayor será el provecho institucional que se obtenga, en la disminución de los costos que implica la no realización de diligencias judiciales, que bien pudieron ser dejadas sin efecto en un momento que no permitiera el gasto innecesario de recursos.

 b) Se obtendría una mejor aplicación del principio de justicia pronta y cumplida, una cultura de responsabilidad a nivel de abogados litigantes y ahorro de recursos al disminuir el número de audiencias no realizadas por incapacidades de abogados particulares.

 

  1. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta.

 

      Se pueden generar estadísticas de control de calidad, basándose en el mejoramiento de la gestión de los despachos al aprovechar los beneficios de la buena práctica.  Estás las encontraríamos en los mismos archivos que mantengan los despachos.

 

  1. Ámbito al que pertenece esta oficina: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia).

 

      Jurisdiccional y Auxiliar de Justicia.

 

  1. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva, siempre y cuando se esté

 

      Es una práctica nueva que se ha de poner en práctica, una vez que se aprueba un formulario para la divulgación de la información, que no conlleve a la violación de derechos fundamentales.

 

 

Manuel Rojas López

Juez Coordinador

Tribunal II Circuito Judicial

Zona Atlántica

 

 

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Barrio González Lahman,San José,Costa Rica
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