Poder Judicial

 

Concurso “Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial”

 

Formulario de Inscripción

 

Las oficinas interesadas en participar en el concurso Buenas Prácticas-2009 pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.

 

Para cada una de las propuestas, se deberá indicar lo siguiente:

 

  1. Nombre y lugar de la oficina.

 

Presidencia de la Corte,

Secretarias de Salas,

Secretaría General de la Corte,

Departamento de Tecnología de la Información

 

  1. Nombre de la buena práctica y por qué considera que es aplicable. Sistema de Sorteo de Magistrados Suplentes.
  2. Realiza la selección de un magistrado suplente dejando un registro electrónico que le da niveles de seguridad y transparencia a lo interno y externo del Poder Judicial. Nombre de los servidores que ejecutan la buena práctica.

 

Presidencia de la Corte:

Luis Paulino Mora Mora Presidente de la Corte.

Marta Soto Canales Secretaria de la Presidencia.

 

Secretaría General de la Corte:

Silvia Navarro Romanini

Juan Salon López

 

Los Secretarios o funcionarios designados de cada una de las Salas de la Corte Departamento de Tecnología de la Información

 

  1. ¿Por qué es una buena práctica? Haga una descripción detallada de la misma.

 

El programa fue diseñado con recursos propios del Departamento de Tecnología de la Información y es una aplicación sencilla, pero con un impacto enorme a nivel de seguridad y transparencia en el tema de la selección de magistrados suplentes. Se trata de una aplicación en donde se realizan los sorteos para la escogencia de los Magistrados Suplentes de una manera transparente y segura, utilizando mecanismos y recursos de comunicación institucionales que garantizan celeridad en el proceso.

 

 

Contando a su vez con registros históricos que permiten auditar sorteos realizados anteriormente. El tema de la designación de suplentes actual ha sido ampliamente criticado por abogados y políticos por no tener suficientes niveles de transparencia que garanticen que se cumplan los objetivos de la Constitución y la Ley, en cuanto al respeto a la aleatoriedad en la selección y el respeto a los principio de juez natural. El hecho de que el sistema impida la “manipulación” en la designación de un magistrado suplente para un caso o período de tiempo determinado, garantiza el principio de imparcialidad frente a las partes y además le garantiza a los magistrados suplentes que figuran en las listas que los nombramientos se hacen objetivamente y no por compadrazos o razones subjetivas.

 

  1. Factores externos que pueden afectar la buena práctica.

 

  • Fallas de servicio por parte del proveedor de comunicaciones en este caso el Instituto Costarricense de Electricidad.

 

  • Fallas en el correo electrónico del Poder Judicial.
  • Fallas en la red del Poder Judicial imposibilitando la ejecución total del Sistema.

 

  1. Factores de éxito que inciden en la buena práctica.

 

  • Seguridad Extrema para el ingreso de los usuarios involucrados.

 

  • Facilidad de uso, haciendo mucho más sencillos los procedimientos por parte de los usuarios.

 

  • Utilización del correo electrónico institucional para comunicar movimientos dentro del sistema.

 

  • Comunicación por mensajería SMS (Celular), para la comunicación de nombramiento a los Magistrados Suplentes seleccionados.

•

 

  1. Impacto observado en la solución del problema.

 

Con la implantación del sistema se mantiene actualizada la información de los Magistrados Suplentes en todo momento.

Se realizan las solicitudes de sorteo de manera ordenada y desde un único lugar.

Con la comunicación por medio de mensajes de texto al celular se garantiza que la persona que ha sido seleccionada conozca de su nombramiento en forma celera. Se hace uso del correo electrónico del Poder Judicial, evitando el uso de papel.

 

  1. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla.

 

Su aplicación se puede replicar a nivel de Corte Plena, para los sorteos que hacen para designar instructor para el régimen disciplinario de los magistrados incluidos los del TSE. Actualmente se hace el sorteo bajo el sistema de tómbola o bolita.

 

 

  1. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen.

 

Por la transparencia con la que se realiza el proceso, quedando evidenciado en todo momento los movimientos realizados por los usuarios.

 

  1. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta.

 

Se corrieron pruebas de seguridad en el Departamento de Tecnología de la Información con presencia de personeros de la Auditoría Judicial

 

  1. Ámbito al que pertenece: Jurisdiccional (Derecho privado, Derecho público y Derecho social), Administrativo o Auxiliar de Justicia).

 

Esta iniciativa pertenece al Ámbito Jurisdiccional puesto que se trata de la designación de jueces (administración de justicia)

 

  1. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva, siempre y cuando se esté aplicando.

 

La aplicación se instaló en producción a partir del 15 de Junio de 2009.

 

La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento en algún renglón del presupuesto institucional.

Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.

 

Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico Banco de Buenas Prácticas” (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) o pueden dirigirse al fax: 2295-43-83.

 

La fecha límite de inscripción es el 30 de junio de 2009

 

“El Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".1

 

  • “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº 179 del 5 de setiembre del 2006

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Barrio González Lahman,San José,Costa Rica
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