Formulario de Inscripción

 

Las oficinas y despachos judiciales interesadas en participar en el concurso Banco de Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial 2017, pueden presentar las buenas prácticas que consideren oportunas.

 

Para cada una de l1as propuestas, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

 

Las buenas prácticas propuestas no deben formar parte de las labores propias del cargo, ni que sean directrices o programas institucionales de aplicación obligatoria para el despacho u oficina que las propone.

 

La aplicación de estas prácticas no debe implicar un aumento significativo en algún renglón del presupuesto institucional.

 

 

  1. Nombre de la buena práctica: Ubicación en el sistema de los procesos firmados por parte de la Persona Juzgadora.

 

  1. Nombre de la oficina: Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de San Carlos,

            Lugar:  Ciudad Quesada,

            Número de teléfono: 2401-0385.

 

  1. Nombre de los/as servidores/as responsables que ejecutan o diseñaron la buena práctica propuesta:

            -  Licda. Dinia Peraza Delgado,

            - Licda. Mauren Víquez,

            - Andrés Solís Mora.

 

  1. Proceso que se quiere mejorar:

           

         - La ubicación de los expedientes por tareas, una vez que las resoluciones son firmados por la  persona Juzgadora, sin la necesidad de pasar por el buzón de actas.

 

                      

          Problema que se pretende solucionar:

           

-  Evitar una duplicidad de funciones

-  Que los Expedientes estén en la tarea que corresponda a la mayor brevedad posible

-  Evitar atrasos en la tramitación, como por ejemplo, envío de expedientes en apelaciones, giros de dinero, levantamientos de embargos salariales (Tesorería Nacional).

-  Que el tiempo que se invierte por el personal técnico en esa función, se aplique a la resolución de asuntos.

-   Mejorar el acceso a la justicia.

 

  

  1. Explicación detallada de la buena práctica propuesta:

           

            La buena práctica, radica en que si la persona juzgadora debe hacer revisión de la resolución al   firmar, ésta podría ubicar el expediente en la tarea que corresponde, evitando una duplicidad de funciones. Por cuanto actualmente en la mayoría de los casos, dicha función la realiza el personal técnico que tiene a cargo el proceso o la tarea asignada.

 

            Lo anterior, contribuiría a que dicho personal tenga mayor tiempo efectivo en otras labores y los  expedientes no se atrasen ya sea en el envío de apelaciones, giros de dinero, levantamiento de embargos salariales, etc. Práctica que beneficiaría también el tiempo de respuesta a la persona usuaria.- 

 

  1. Impacto observado en la solución del problema:

            - La práctica se ha venido aplicando en este Juzgado, por una de las Juzgadoras, con resultados  muy positivos. Pues si tomamos en cuenta el tiempo que invierte el personal técnico en la revisión  de un mínimo aproximado de trescientas cincuenta actas mensuales, lapso que podría utilizarse en la resolución de asuntos, se ha logrado apreciar una mayor productividad.

 

  1. Iniciativas y acciones importantes que deberían tomarse para reproducirla:

            - Que las personas juzgadoras junto con el personal de apoyo, se comprometan a ser más cuidadosas a la hora de ubicar los expedientes una vez firmados y cumplan con los roles asignados.

 

  1. Por qué recomendaría a otras oficinas o juzgados que tomen en cuenta esta buena práctica judicial y la repliquen:

             - Consideramos que con la carga laboral que manejan los Juzgados de Cobro en el país, es necesaria las prácticas que contribuya a reducir los tiempos de respuesta a las gestiones    presentadas, así como evitar la duplicidad de funciones. El Sistema actual cuenta con otros mecanismos para visualizar defectos en una notificación, pues a la hora de generar las actas se nos  indica los errores. A parte de que a la hora de resolver cualquier gestión posterior siempre se debe revisar  las resoluciones como las actuaciones llevadas a cabo en el proceso.

 

  1. Mecanismo o instrumento de medición del éxito de la práctica propuesta:

            -  El estado de los buzones

            -   El rendimiento de asuntos resueltos por cada persona técnica .

 

            El mecanismo de medición lo constituiría la comparación de las estadísticas anteriores a la práctica  con las  estadísticas que se obtenga a partir de la implementación.- Por ejemplo, la duración de  envío de un proceso en apelación, envío de oficios de levantamiento cuando corresponda,  rendimiento en la cantidad de asuntos resueltos por técnico o técnica, ubicación de expedientes en la tarea adecuada.

 

  1. Ámbito al que pertenece esta oficina:

          - Jurisdiccional.

 

  1. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva:

            -Desde hace mas de un año aproximadamente.   

 

  1. Anuencia y disposición de que la buena práctica pueda ser compartida con otras instancias nacionales e internacionales:

            - Hay anuencia en compartir dicha práctica en otras instancias.

 

 

 

Los plazos considerados para este concurso, serán impostergables y su no cumplimiento descalifica a la oficina participante.

 

Las prácticas propuestas pueden ser inscritas por medio del correo electrónico Banco de Buenas Prácticas (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.)  o pueden dirigirse al fax: 2295-4383.

 

 

 

 

La fecha límite de inscripción del 3° de abril al 30 de junio de 2017

“El Reconocimiento “A la Excelencia Judicial o Buenas Prácticas de Gestión Judicial” se otorgará a aquel grupo de trabajadores de una determinada oficina o Despacho, o Circuito Judicial, que se haya destacado por su honradez, mística, transparencia, excelencia y dedicación al trabajo y que con su actitud grupal hubiese enaltecido al Poder Judicial".[1]

 

 

[1]                                              “Reglamento de reconocimientos otorgados por el Poder Judicial”, Artículo 32, publicado en el Boletín Judicial Nº 179 del 5 de setiembre del 2006

 

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