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Concurso Banco de Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial 2011, detalle de la buena práctica:

 

 

  1. Nombre de la buena práctica:

 

  • Solicitud de Medidas Cautelares y Pretensión en Violencia Doméstica.

 

 

  1. Nombre y lugar de la oficina y ubicación geográfica:

 

  • Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, II Circuito Judicial Alajuela, San Carlos.

 

 

  1. Nombre de los servidores que ejecutan o diseñaron la buena práctica propuesta:

 

  • Todo el personal del despacho.

 

  1. Proceso que se quiere mejorar y problema que se pretende solucionar:

 

Se requiere mejorar la atención con celeridad de las victimas en Violencia Domestica, mediante el formulario de Solicitud de Medidas Cautelares y Pretensión en Violencia Doméstica, que se utiliza para atender las solicitudes de los casos que recibe Fuerza Pública y se coordina con el juez (a) disponible, para que brinde las medidas cautelares, sin necesidad de que la víctima se traslade al despacho.

 

 

El problema que se soluciona es la atención inmediata de las victimas en Violencia Domestica por medio del formulario Solicitud de Medidas Cautelares y Pretensión en Violencia Doméstica, en coordinación con Fuerza Pública en el sitio de los hechos y el Juez o Jueza disponible, para no re victimizar en el traslado al despacho, a la persona ofendida.

 

 

  1. Explicación detallada de la buena práctica propuesta:

 

En el Cantón de Upala y Guatuso, atienden disponibilidad en Violencia Doméstica (en lo sucesivo VD), el juez Contravencionales de Upala, el juez Contravencional de Guatuso y el Juez Penal de Upala.

 

Al ser zonas de difícil acceso y ser la jurisdicción para los tres jueces muy amplia, se ve la necesidad de propicia una práctica accesible para la población de la zona, que generalmente

 

 

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Poder Judicial

 

Concurso “Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial”, 2011

 

 

vive en lugares muy alejados, de difícil acceso al centro del cantón, donde está el despacho ubicado.

 

Generalmente y por la particularidad de las disponibilidades, en horas de las noches al estar el juez (a) disponible, cuando las partes requieren trasladarse para ser atendidas, se presenta el inconveniente de que no hay medios de transporte público, los vehículos de Fuerza Pública están atendiendo otro asunto o no tienen combustible para dar el traslado a las víctimas desde el lugar de los hechos hasta el despacho judicial.

 

Otro aspecto importante que se analizó fue la revictimización producto de la espera de las personas afectadas, al no contar con un medio disponible para su traslado con prontitud, también las distancias, ya que en la mayoría de los casos, las victimas duran en su traslado más de dos horas, para llegar al despacho para ser atendidas.

 

Un aspecto muy importante es que cuando el Juez valore que necesariamente la víctima debe ser entrevistada por éste o cuando el caso en particular así lo requiera, se traslada a la victima solventando de alguna manera la falta de transporte e incluso en muchas ocasiones con propios recursos del Juzgador, para que éste reciba personalmente la solicitud de medidas, de lo contrario se aplica la práctica de Solicitud de Medidas Cautelares en Violencia Domestica, por medio de los oficiales de Fuerza Publica de cada localidad.

 

Producto del análisis anterior es que se genera la buena práctica en VD, ya que en una reunión que se propicio en el Cantón de Upala con la Comisión de Violencia Doméstica, se le hizo la consulta el Lic. Diego Benavides Santos, representante del Tribunal de Familia de San José, sobre el formulario denominado “SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES, empleado para recibir los asuntos de VD en las Delegaciones Policiales de Upala, a lo que se refirió indicando que por lo alejado, la condición de las víctimas y su estado, ese formulario era una forma optima para recibir la denuncia. Es entonces, cuando se empieza a emplear el formulario en ambos cantones de Upala y Guatuso, ya que por la disponibilidad entre ambas localidades, se evita el traslado de las víctimas, ahorrando tiempo para el dictado de las medidas cautelares (si las amerita el asunto), ya que se atiende el caso con mayor celeridad, al coordinar la Delegación de Fuerza Pública directamente con el Juez o Jueza disponible.

 

 

  1. Mecanismo o indicadores de medición del éxito de la práctica propuesta:

 

 

 

 

 

 

Poder Judicial

 

Concurso “Buenas Prácticas en las Oficinas del Poder Judicial”, 2011

 

 

El mecanismo y el éxito de la práctica, para el Formulario de Solicitud de Medidas Cautelares y

 

Petitorias en Violencia Doméstica (en lo sucesivo formulario) es el siguiente:

 

  • Se les comunico a todas las Delegaciones de Fuerza Pública, que al atender un asunto de VD, deben tomar todos los datos de la víctima.

 

  • El oficial de Fuerza Publica entrevista a la víctima y previo a la consulta vía telefónica con el Juez respectivo recibe a la persona ofendida con el formulario de Solicitud de medidas cautelares.

 

  • Luego de llenarlo con los datos de la persona ofendida lo para por fax al despacho disponible, junto con la copia del informe detallado que ellos formulan de la atención del hecho que propiciaron que se activara el evento.

 

  • El juez disponible resuelve sobre la solicitud de medidas presentas en el formulario y remite vía fax a la Delegación, las medidas acordadas.

 

  • El oficial del puesto de Fuerza Pública recibe la resolución de medidas de protección y lo notifica a las personas intervinientes en el asunto de VD.

 

  • La salvedad de la práctica es que de ser un asunto sumamente delicado o que amerite el traslado por solicitud del juez, se debe trasladar a la persona ofendida al despacho disponible, para recibir personalmente la manifestación de la víctima. Siempre el juez disponible, vía telefónica con Fuerza Pública, valora toda solicitud de medidas para activar el formulario o solicitar el traslado de la víctima al despacho.

 

 

  1. Ámbito al que pertenece esta oficina: Jurisdiccional (Jurisdiccional, Auxiliar de Justicia, Administrativo):

 

  • Ámbito Jurisdiccional.

 

 

  1. Fecha desde la cual se ejecuta la buena práctica, sin perjuicio que sea nueva.

 

  • Se ejecuta desde el año 2008.

 

Anexos

 

Anexo 1:

 

 

Anexo 2:

 

 

 

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Barrio González Lahman,San José,Costa Rica
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